La Municipalidad de la Ciudad de Mendoza deberá indemnizar a un médico que iba en monopatín eléctrico por la ciclovía de la calle Belgrano y se cayó cuando la rueda delantera de su pequeño vehículo se incrustó en una especie de bache, golpeándose violentamente contra el asfalto.
La Justicia civil fijó una indemnización de $92.657.168 ante la demanda entablada por el profesional de la salud, quien sufrió importantes lesiones y se salvó de ser atropellado por el Metrotranvía, cuyo chofer debió detener la marcha ante el accidente.
El 4 de abril de 2024, alrededor de las 18, el médico, de 34 años, circulaba a velocidad reglamentaria y con el equipamiento de seguridad correspondiente a bordo de su monopatín eléctrico por la ciclovía oeste de la calle Belgrano (a la altura 750, entre Arístides Villanueva y Rufino Ortega), en sentido norte-sur.
En ese trayecto, se topó de manera imprevista con un bache importante —1,10 metros de largo, entre 20 y 40 milímetros de profundidad y entre 11 y 20 centímetros de ancho, con sobreborde, en una ciclovía de apenas 90 centímetros de ancho— que atravesaba la bicisenda y la carpeta asfáltica.
La rueda delantera del monopatín se incrustó en la grieta y el vehículo sufrió la rotura de su eje de dirección y rueda frontal, provocando que el conductor saliera despedido e impactara fuertemente contra el suelo.
El golpe le afectó la cara, cabeza, hombros, tórax, abdomen, rodillas y el miembro superior izquierdo (mano, antebrazo y brazo). La víctima quedó tendida sobre las vías del metrotranvía, lo que obligó al conductor de la unidad 1010 a frenar de emergencia para evitar atropellarlo, según sostiene la demanda.
Tras una espera de más de 40 minutos, el accidentado fue asistido e inmovilizado con tabla rígida y collarín cervical, y trasladado casi dos horas después a la Clínica Francesa. Allí se le diagnosticó una fractura desplazada en el tercio medio de radio y cúbito izquierdos, además de una fractura en el extremo distal del radio (muñeca). Debido a que no contaba con el ayuno requerido para anestesia, se le realizó una reducción manual inmediata.
Posteriormente, el 11 de abril de 2024, fue sometido a una cirugía de osteosíntesis para la colocación de placas y tornillos. Tras el retiro del yeso el 29 de abril, comenzó su rehabilitación kinesiológica. Cerca de 30 días después de la operación, presentó una complicación por fistulización en ambas cicatrices con extrusión de hilos de sutura. Obtuvo el alta médica el 30 de mayo de 2024, con indicación de controles y 10 sesiones adicionales de fisiokinesioterapia.
Como secuelas permanentes, el demandante señala una limitación funcional en la rotación de la muñeca izquierda y en la pinza fina de la mano, secuela de alta severidad dada su profesión médica (especialmente para intervenciones quirúrgicas como vasectomías). Asimismo, manifestó limitaciones para realizar actividad física de alto impacto (crossfit / entrenamiento funcional) y la presencia de cicatrices visibles.
La demanda sostiene que la ciclovía es una cosa inerte riesgosa por su anormal estado de conservación, cuya guarda corresponde al municipio. A la hora de establecer los daños y perjuicios, un médico legista determinó una incapacidad laboral parcial y permanente del 37%, derivada de las secuelas (cicatrices queloides e hipertróficas, limitación de la prono-supinación, desviación radial, deformación de muñeca, limitación de flexión del cuarto dedo, pérdida de fuerza y parestesias en la mano izquierda).
Para el municipio “se cayó solo”
El municipio contestó la demanda negando, punto por punto, la totalidad del relato del demandante: tanto la circulación en las condiciones descritas, la existencia de contacto con el cráter o grieta como causa de la caída, la mecánica del hecho, la atención médica relatada, las secuelas invocadas (incluida la incapacidad del 37% y la condición de médico legista/urólogo del accidentado) y los ingresos denunciados.
Sostuvo que, según el acta de siniestro vial, "se habría caído solo" y que la causa habría sido tránsito distraído o contacto con el separador ("cebra") entre la calzada y la bicisenda, no la grieta.
Por último, planteó que el actor habría incumplido su deber de circular con cuidado y con un vehículo en condiciones (frenos, suspensión, neumáticos), ya que el monopatín no debió romperse ante un simple desnivel.
El acta vial fue clave
El juez Fernando Games, del Tribunal de Gestión Asociada N.º 1, dado que había dos versiones contrapuestas, consultó el Acta de Siniestro Vial N.° 654 de la Dirección de Tránsito de la propia Municipalidad de la Ciudad de Mendoza. En el documento figura el lugar del hecho y que el hombre sufrió una lesión calificada como "grave", con diagnóstico de "fractura de miembro superior izquierdo de cúbito y radio"; así como que los elementos de seguridad activa del monopatín (luces, frenos) fueron constatados en "buen estado".
Un dato le resultó relevante: que el tren 1010 de la formación del Metrotranvía debió frenar antes de llegar al lugar donde el accidentado estaba caído, circunstancia que corrobora, desde la propia constancia municipal, que el cuerpo del actor se encontraba sobre o junto a las vías, tal como relata la demanda.
“Resulta decisivo señalar que en ninguna parte de esa acta —confeccionada por personal de la propia demandada, en el lugar y a escasos minutos del hecho— se consignó que testigo alguno hubiera manifestado que el actor "se cayó solo", ni que hubiese existido contacto con el separador "cebra" que el municipio invoca por primera vez, sin sustento documental ni testimonial alguno, casi un año y medio después del hecho”, sostiene el juez.
Luego, el magistrado consultó la pericia mecánica, en la que el perito constató las medidas del pozo e indicó que la mecánica relatada por el accidentado "es coherente" con los principios de la física, teniendo en cuenta las características del monopatín (ruedas de 10 pulgadas) y que la deformación relevada "pudo ocasionar el accidente".
Además, constató que el médico circulaba con todos los elementos de seguridad, cumpliendo las normas vigentes, especialmente usando casco de seguridad y circulando por la vía destinada a monopatines.
Por otra parte, una pericia informática (Google Street View) acreditó que el defecto de la calzada preexistía al menos desde diciembre de 2018, es decir, que la Municipalidad tuvo un lapso de más de cinco años para detectarlo y repararlo, incumpliendo el deber de mantenimiento de la vía pública, sin que a la fecha de la pericia mecánica —marzo de 2026, casi dos años después del hecho— el pozo hubiera sido reparado.
Con estos elementos, condenó al municipio a pagar por daños físicos $86.757.168, por daño moral $5.000.000 y $900.000 por gastos médicos, lo que hace un total de $92.657.168, más intereses.