Una decisión judicial en España abrió un particular escenario en torno a un embarazo subrogado. Un juzgado de Alicante resolvió que una mujer mexicana que gestó a un niño para un padre soltero español deberá aportar 150 euros mensuales para su manutención y cubrir, además, la mitad de determinados gastos extraordinarios.
La resolución fue dictada en abril de 2026 y establece que la mujer deberá contribuir económicamente al sostenimiento del menor, pese a que no existe vínculo biológico entre ambos. El caso también pone nuevamente en discusión las dificultades legales que enfrentan en España las familias que recurren a la gestación subrogada en otros países.
Una sentencia que establece una obligación económica inédita
La abogada Ana Miramontes, representante legal del padre, señaló que durante su trayectoria profesional había participado en numerosos procesos relacionados con gestación subrogada, pero que no había encontrado anteriormente una resolución similar.
El juzgado fijó una pensión de alimentos de 150 euros mensuales para el menor y determinó que la gestante deberá afrontar el 50% de determinados gastos extraordinarios. Entre ellos se encuentran tratamientos médicos, intervenciones, gastos de óptica, ortodoncia, psicología, logopedia y rehabilitación que no estén cubiertos por la Seguridad Social.
Para determinar el monto mensual, la justicia tuvo en cuenta que no estaba acreditado que la mujer tuviera ingresos superiores al salario mínimo interprofesional.
El proceso comenzó en México
El padre, identificado como Carlos, tiene 41 años y trabaja en una empresa informática en Suiza. Durante la pandemia decidió avanzar con su proyecto de convertirse en padre y recurrió a la gestación subrogada en México, una alternativa que eligió debido a las restricciones existentes en España.
El niño nació el 24 de abril de 2024 a partir del material genético de Carlos y del óvulo de una donante. Por lo tanto, la mujer que llevó adelante el embarazo no tiene relación biológica con el menor.
Después del nacimiento, Carlos permaneció en México para completar los trámites que le permitieran acreditar legalmente su paternidad y viajar con el niño. El proceso se extendió durante varios meses debido a demoras judiciales y una huelga de jueces. Finalmente, en enero de 2025 obtuvo un pasaporte provisional que permitió al menor abandonar México.
La inscripción del niño generó otro conflicto
Una vez en España, surgió una nueva dificultad. Según explicó la abogada, algunos registros civiles españoles consideran que la mujer que dio a luz debe figurar como madre en los casos de niños nacidos mediante gestación subrogada, independientemente de que exista o no vínculo genético.
En este caso, el menor fue registrado con el primer apellido de su padre y el segundo apellido de la gestante mexicana.
Carlos posteriormente inició acciones judiciales para evitar que esa situación generara limitaciones en la toma de decisiones relacionadas con su hijo. Su objetivo era obtener el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
La justicia suspendió el ejercicio de la patria potestad
El tribunal finalmente decidió no retirar la patria potestad de la gestante, ya que consideró que para una medida de ese tipo debía existir un incumplimiento grave y reiterado de sus obligaciones como progenitora. Sin embargo, resolvió suspender cautelarmente el ejercicio de esa potestad y atribuírselo de manera exclusiva a Carlos, quien también quedó a cargo de la guarda y custodia del menor.
El fallo tampoco estableció un régimen de visitas para la mujer. Al mismo tiempo, determinó que debía realizar el aporte económico correspondiente a la manutención del niño.
El padre cuestiona la decisión sobre los apellidos
Carlos manifestó su desacuerdo con la obligación alimentaria y aseguró que no tiene previsto reclamarle los 150 euros mensuales a la gestante.
Su principal disputa con las autoridades españolas está relacionada con los apellidos de su hijo. El padre busca que el niño pueda utilizar sus dos apellidos en la documentación española, al igual que ocurre con su pasaporte suizo.
La diferencia documental se convirtió en uno de los principales puntos de conflicto para Carlos, quien considera que el menor no debería tener apellidos diferentes dependiendo del país en el que se encuentre.
Un segundo hijo y un nuevo conflicto por delante
La historia familiar no terminó con el primer caso. Carlos volvió a recurrir a la gestación subrogada en México y tuvo un segundo hijo con el óvulo de la misma donante, por lo que ambos niños comparten la misma genética, aunque fueron gestados por mujeres diferentes.
El segundo menor, de ocho meses, pudo viajar con un pasaporte mexicano en el que aparecen los dos apellidos de su padre.
Carlos anticipó que, cuando el niño sea inscripto en España, podría enfrentarse nuevamente a un conflicto similar. Además de la cuestión de los apellidos, ambos hermanos podrían quedar registrados con segundos apellidos diferentes debido a que fueron gestados por distintas mujeres.