A partir del 3 de noviembre, todas las personas que aborden un vuelo internacional con destino o escala en Estados Unidos deberán presentar una declaración obligatoria firmada que certifique no haber estado en la República Democrática del Congo en los 21 días anteriores al viaje.
La medida busca prevenir la introducción del virus del ébola en territorio estadounidense durante su periodo de incubación.
Según informaron desde los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de Estados Unidos, la orden alcanza a todas las personas independientemente de su nacionalidad o estatus migratorio.
La exigencia comprende a ciudadanos y nacionales estadounidenses, residentes permanentes legales (titulares de tarjeta Green Card), pasajeros extranjeros y miembros de la tripulación de aeronaves de pasajeros y carga.
Estados Unidos cambiará los requisitos para quienes ingresan al país vía aérea: qué deberán presentar los pasajeros.
El requisito aplica a vuelos comerciales regulares, aeronaves privadas, operaciones de aviación general y vuelos de carga, así como a itinerarios que realicen conexiones aéreas en territorio estadounidense hacia un tercer destino.
Quedan exentos únicamente los vuelos que sobrevuelen el espacio aéreo estadounidense sin aterrizar y las personas que ingresen por cruces fronterizos terrestres o puertos marítimos.
Qué requisitos deberán cumplir los pasajeros
Los CDC consideran presencia física en la República Democrática del Congo (RDC) a cualquier permanencia por vía aérea, terrestre o marítima. Esto incluye escalas aeroportuarias en las que el pasajero no haya desembarcado de la aeronave ni salido de la terminal.
Quienes hayan estado en la RDC deberán cumplir 21 días calendario completos fuera de ese país antes de abordar un vuelo con destino a Estados Unidos, pudiendo viajar a partir del día 22.
Estados Unidos busca prevenir la introducción del virus del ébola en el territorio.
Para abordar un vuelo, los pasajeros deberán presentar una declaración obligatoria que certifique el plazo cumplido.
Esta restricción responde al periodo máximo de incubación del virus del ébola (21 días), etapa en la cual una persona infectada puede no presentar síntomas visibles.
Regulaciones para viajeros desde Uganda y Sudán del Sur
La normativa de los CDC fija condiciones especiales para las personas que hayan permanecido en Uganda o Sudán del Sur durante los 21 días previos al vuelos.
Los ciudadanos estadounidenses procedentes de estas naciones podrán ingresar exclusivamente a través de aeropuertos designados para someterse a revisiones de salud pública, mientras que los extranjeros y residentes permanentes deberán esperar transcurrir 21 días completos desde su salida de Uganda o Sudán del Sur antes de ingresar a EE. UU..
La declaración obligatoria se podrá realizar mediante firma física, firma digital autenticada o una casilla de verificación electrónica. Cada persona requiere un documento individual. En el caso de menores de 18 años o personas con discapacidad, el trámite deberá ser completado y firmado por un padre, tutor o representante autorizado.
Los pasajeros que viajen desde Uganda y Sudán del Sur deberán cumplir con ciertas normativas.
La reglamentación es obligatoria
El Departamento de Justicia de Estados Unidos y los CDC advirtieron que la entrega deliberada de información falsa constituye un delito federal el cual contempla multas y penas de prisión.
Asimismo, la falta de presentación del documento implica la denegación automática del embarque. Las únicas excepciones contempladas son el traslado de pacientes con ébola autorizados por el gobierno y exenciones específicas concedidas por los CDC por razones humanitarias o de emergencia médica.
La disposición entrará en vigor el 3 de noviembre de 2026 a las 23:59 y permanecerá vigente hasta el 18 de diciembre de 2026, sujeta a revisiones según la evolución de la situación sanitaria en África central.