El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela avaló hoy la jura del vicepresidente Nicolás Maduro como "presidente encargado", que se producirá esta noche tras la muerte de Hugo Chávez, con lo que interpretó el artículo 233 de la Constitución, y oficializó que podrá ser candidato a la Presidencia sin abandonar sus funciones.
La Sala Constitucional del TSJ produjo el fallo antes del inicio del funeral oficial de homenaje a Chávez, ante una petición de interpretación constitucional sobre la falta absoluta del presidente y respecto a cuál funcionario corresponde llenar la vacante interinamente.
La decisión indica que Maduro dejará de ser vicepresidente esta noche a las 19 (20,30 de Argentina), cuando sea juramentado por la Asamblea Nacional (Congreso) como presidente encargado, por lo que podrá postularse a la jefatura del Gobierno en elecciones que aún no han sido convocadas pero que se realizarán entre principios y mediados de abril.
El abogado Otoniel Pautt presentó un recurso para que el TSJ interprete el artículo constitucional (233) referido al funcionario que debe llenar la vacante cuando se declare formalmente la falta absoluta del presidente.
El fallo señala que Maduro, por ejercer el cargo de vicepresidente, es quien debe llenar el vacío dejado por Chávez, con un Gobierno interino, mientras se celebran nuevos comicios.
"Ocurrido el supuesto de hecho de la muerte del presidente en funciones, el vicepresidente Ejecutivo deviene presidente encargado y cesa en el ejercicio de su cargo anterior", señala el fallo.
Agrega que "en su condición de presidente encargado, ejerce todas las atribuciones constitucionales y legales como jefe del Estado, jefe de gobierno y comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana".
El tribunal electoral, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa para los comicios, puede admitir la postulación del presidente encargado para participar en el proceso para elegir al mandatario para el próximo mandato por no estar comprendido en los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 229 Constitucional, añade la nota.
El fallo también precisa que durante el "proceso electoral para la elección del presidente de la república, el presidente encargado no está obligado a separarse del cargo", por lo que podrá realizar su campaña proselitista como mandatario interino.
La sesión de juramentación de Maduro ante los diputados será en el Salón de Honor de la Academia Militar donde son velados los restos de Chávez en capilla ardiente. El oficialismo tiene mayoría en la Asamblea Nacional, por lo que se descuenta que la jura de Maduro no presentará inconvenientes.
Por su parte, diputados de la oposición anunciaron que no asistirán a la investidura, en rechazo a la jura de Maduro fuera de la Asamblea Nacional, y calificaron la cita como un "acto electoral más".