5 de diciembre de 2019 - 00:00

IPV: 60 deudores recibieron prórroga en sus ejecuciones

La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de Ley por el cual se suspenden los remates que recaen sobre estas deudas hipotecarias.

El miércoles la Cámara de Diputados se dio sanción final al proyecto de Ley, venido en revisión del Senado, por el cual se suspende todo trámite de ejecución de sentencias que recaiga sobre las deudas hipotecarias. La medida, que alcanzará los titulares comprendidos por el artículo 2° de la Ley N° 8.182, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

La normativa, presentada por Luis Toneatti y Ernesto Páez el 13 de noviembre, beneficiará a 60 adjudicatarios del IPV. Como en 2019, el proyecto señala que a partir de la crisis económica del año 2001, quienes suscribieron las hipotecas con objeto de vivienda única familiar, se vieron imposibilitados de enfrentar esta obligación.

Fundamentaciones

Entre las bases en la que se funda la presente Ley se señala que para paliar esta problemática se promulgaron numerosas normas para la protección de derechos. En Mendoza, en particular, se sancionaron las leyes 8005 y 8182, que establecieron métodos de acción y prioridad para la salvaguarda de aquellos deudores hipotecarios que, superados por razones económicas y el devenir de los juicios tuvieron la oportunidad de ser alcanzados con la protección debida.

En 2010, Mendoza firmó un convenio para la compra de una cartera de más de 500 deudores hipotecarios del sector privado. Entre ellos clientes del Banco Hipotecario que mantenian su situación irregular desde 2001, cuando los bancos pesificaron los depósitos. Muchos tenían sus créditos en dólares y el cambio de las reglas de juego condicionó su capacidad de pago.

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Nota aparte merece el dato aportado por el Movimiento en defensa de la vivienda familiar (Modevifa), ONG activa desde 2003. En su blog consigna: "28.000 familias mendocinas han sido favorecidas con las leyes nacionales y provinciales que evitaron el remate de la vivienda única".

Remitirse a la ley

En 2001, con la pesificación de los depósitos de los bancos y de los créditos, se creó un registro de deudores y se formó el Movimiento en Defensa de la Vivienda Familiar (Modevifa) para proteger legalmente a los afectados.

En junio de 2010, se sancionó la ley 8.182, a través de la cual se decidió mantener ese registro y se habilitó al Ejecutivo a negociar la compra de las carteras bancarias. En el art. 6  se detalla que para ser beneficiarios de la regularización, los deudores no deberán tener una deuda original mayor a los $ 100.000.

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El texto de la prórroga 

Suspéndase todo trámite de ejecución de sentencias que recaiga sobre las deudas hipotecarias, cuyos titulares estén comprendidos por el artículo 2° de la Ley N° 8.182, hasta el  treinta y uno (31) de diciembre de 2020.

Éstos deudores, no están obligados a la realización de ningún trámite administrativo ante el Poder Ejecutivo o Judicial mientras el primero lleva adelante las labores que le encomendara la Ley N° 8.182, ni la ausencia de ellos tomada como abuso o dilación mientras se sustancien las causas

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