Al poco tiempo de comenzar la primera gestión de Sergio Marinelli como Superintendente General de Irrigación, el organismo del agua inició un proceso de reordenamiento de los permisos de perforación en las zonas con restricción.
Reordenamiento de las solicitudes de permisos e informe técnico sobre el remanente de agua disponible.
Al poco tiempo de comenzar la primera gestión de Sergio Marinelli como Superintendente General de Irrigación, el organismo del agua inició un proceso de reordenamiento de los permisos de perforación en las zonas con restricción.
Eso permitió, previa ratificación de los interesados, que se respetara el orden de acuerdo al momento en el que habían solicitado el permiso.
Además, se tomaron en cuenta todos los estudios disponibles de los acuíferos y se generó un mapa de disponibilidades publicado en la web.
Muchos de esos solicitantes habían sido salteados años antes por un proceso irregular que derivó en la renuncia (frente a un inminente juicio político y posterior destitución) del entonces Superintendente Eduardo Frigerio.
En su gestión se otorgaron permisos bajo la figura de Consorcio (aunque eran individuales), una de las excepciones a la restricción, junto con el uso poblacional y las Inspecciones de Cauce.
Había restricción, pero también excepciones válidas.
Posteriormente, la gestión de José Luis Álvarez ordenó cegar esos pozos, lo que generó una presentación ante la Corte que aún sigue sin resolución. Esa metodología no tuvo en cuenta las prioridades según fechas de presentación.
La actual conducción de Irrigación inició un nuevo reordenamiento e impuso la obligación de ratificar la voluntad de obtener el permiso. A quienes no lo hicieran, se les paralizaba el trámite y no se aceptaban nuevas presentaciones. (Ver Resolución 0631/24 al final de este texto)
En diciembre de 2019, Cresud S.A. y luego otras personas físicas y jurídicas solicitaron permisos fuera del proceso iniciado en 2017. Estas solicitudes no fueron tenidas en cuenta por estar fuera del reordenamiento.
Cresud S.A. recurrió a la Suprema Corte, la cual consideró que el proceso de reordenamiento ya había concluido y que Irrigación debía expedirse sobre esas solicitudes.
Irrigación se basó en un informe técnico avalado por el INA y el IHLLA, que analizaba un volumen que no afecta el funcionamiento del acuífero, concluyendo que había un pequeño remanente disponible.
Así, esos solicitantes deben ahora presentar toda la documentación y acreditar requisitos. Hasta hoy, esto no ocurrió.
Conclusión: Cresud, Chimpay, Grappolo y García Mateo no obtuvieron privilegios ni actuaron fuera de la ley. Iniciaron sus procesos conforme a derecho.
NO SE AUTORIZÓ UNA REDISTRIBUCIÓN ARBITRARIA DEL AGUA NO ASIGNADA
La Resolución 1108/24 prohíbe redistribuir volúmenes no asignados si no se puede garantizar que no habrá perjuicios al acuífero ni a terceros.
Esto no impide otorgar permisos si existen informes técnicos que garanticen la disponibilidad, como el de Planificación usado para la Resolución 125/25.
Es decir, la prohibición es preventiva y condicionada, no absoluta.
La Resolución 125/25 se apoya en procedimientos preexistentes y legítimos
No crea un nuevo régimen: aplica el marco establecido por la Resolución 898/17, que fija condiciones y procedimientos claros, públicos y reglados.
La 125/25 se limita a reconocer el cumplimiento de esos requisitos.
¿Existe disponibilidad técnica de agua subterránea?
La Resolución 125/25 se basa en informes del Departamento de Planificación y Aguas Subterráneas, que constatan volúmenes remanentes sin perjudicar el equilibrio del acuífero ni a terceros. (Ver informe de la Subdirección de Aguas Subterráneas)
No hubo arbitrariedad. El análisis fue riguroso y conforme a la normativa vigente.
La legalidad fue ratificada por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
El fallo favorable a Cresud S.A. en 2024 confirmó que la empresa actuó conforme a derecho y que Irrigación debía resolver expedientes pendientes.
El marco normativo (Res. 898/17 y Ley 4035) se aplicó correctamente.
No hubo trato preferencial ni falta de transparencia.
Los permisos aún no han sido otorgados. Si cumplen con los condicionamientos técnicos, se enviarán al Honorable Tribunal Administrativo de Irrigación para la concesión correspondiente.
Conclusiones finales
La Resolución 125/25 no viola la restricción vigente.
Los permisos:
Fueron solicitados antes de la Res. 1108/24.
Evaluados bajo la Res. 898/17 y normativa vigente.
Respaldados técnicamente.
Convalidados por la Corte.
Aún no otorgados.
Serán revocables en caso de incumplimiento.