Quienes están pensando en comprar un pasaje al exterior en estos días se encuentran con la duda de si deberán sumar al importe del viaje un 30% adicional, según establece la ley de emergencia. Lo cierto es que, por estas horas, ni las líneas aéreas ni las empresas de colectivos están aplicando la tasa. En cambio, los portales web de venta de paquetes turísticos advierten que, una vez que la normativa esté reglamentada, cobrarán el importe.
El lunes pasado fue publicada en el Boletín Oficial la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, que fija -además de un dólar turista con un 30% por encima de la cotización oficial para las operaciones turísticas y el pago de servicios en el exterior- un tributo a los pasajes con destino internacional. Se trata del denominado "País", el impuesto "Para una Argentina Inclusiva y Solidaria".
Sin embargo, en el inciso E del artículo 35 se detalla que se aplicará, con carácter de emergencia, un impuesto a la "adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación".
Sobre este punto se generan un interrogante, ya que, por más que se viaje al exterior, las empresas que tienen sede en el país presentan sus tarifas en pesos, por lo que no intervendría el MULC. De hecho, desde Flybondi detallaron que por el momento no se ha establecido un recargo en el precio de los vuelos.
Fuentes de Aerolíneas Argentinas detallaron que el impuesto no se aplica a ninguna ruta, ya que las líneas aéreas que tienen base en el país están exentas del cobro. Pese a eso, reconocieron que hay algunos detalles que no están claros hasta que la normativa sea reglamentada. Así, ilustraron que el tramo Buenos Aires-Roma con la empresa no paga el 30%, pero que no saben qué ocurre si el pasajero compra desde Argentina un pasaje Roma-Florencia con una compañía europea asociada.
En las empresas de colectivos tampoco han modificado las tarifas. Desde Andesmar comentaron que los pasajes a Chile, Bolivia y Perú no tienen el recargo, pero aclararon que las condiciones pueden cambiar, ya que deben esperar cómo quedará plasmado en la reglamentación de la ley 27.541.
Sin embargo, los portales de compras de pasajes y paquetes turísticos vía Internet informan que existe la posibilidad de cobrar el impuesto en una instancia posterior, cuando se establezca de qué modo se implementará.
Así, cuando se inicia el proceso de compra de un vuelo desde Despegar.com, aparece la siguiente leyenda: "Por razones técnicas, en vuelos internacionales, el precio no incluye el impuesto del 30% dispuesto por el art 35 inc e) de ley PAIS nro 27.541 (sic). En las próximas horas nos pondremos en contacto contigo para efectivizar el cobro correspondiente".
Algo similar figura en Almundo Argentina. Los clientes son informados de que "el precio no incluye el 30% del impuesto establecido en el art. 35 inciso e) de la ley PAIS nro. 27.547 (sic). Una vez que la AFIP determine el modo y plazo de ingreso del tributo procederemos a percibirle la suma que corresponde a dicho porcentaje y nos pondremos en contacto para gestionar el cobro del impuesto".
La ley 27541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, la primera de la gestión de Alberto Fernández, establece que se aplicará un impuesto a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos los cheques de viajero-; el pago de servicios (Netflix, Spotify) y compras en portales en el exterior (Amazon, Wish); la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país (alojamiento, excursiones); y la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo o acuático (pasajes), cuando el pago involucre cambio de divisas.