17 de septiembre de 2026 - 00:00

Nihuiles, un decreto presidencial que otorga razonabilidad

La de Los Nihuiles era la única obra hidroeléctrica que compartía regalías con otra provincia, en contra del criterio y la jurisprudencia vigentes para casos similares. Cobran dicho canon las provincias donde se encuentra la caída del agua que genera la energía. Es algo que indica tanto el derecho como el sentido común.

El gobierno nacional puso claridad y orden en lo atinente al cobro de regalías hidroeléctricas con su reciente decisión de otorgar a Mendoza la percepción del 100% de dicho canon. Una larga tramitación legal de nuestra provincia marcada por obstáculos y dilaciones en contra de un reclamo justo, razonable.

La disposición presidencial sostiene con claridad que el criterio para determinar qué provincia tiene derecho a percibir regalías debe encontrarse asociado a la localización efectiva de la fuente hidroeléctrica y no al recorrido del río, como ha venido exigiendo la provincia vecina de La Pampa.

Como señalamos, esta reciente medida puso claridad, ya que el sistema de reparto hasta ahora vigente, implementado por la Nación en 1973, durante el régimen militar de entonces, resultaba injusto para Mendoza. En efecto, durante las últimas cinco décadas tuvo vigencia un mecanismo que carecía de sustento jurídico sólido: se obligaba a nuestra provincia a compartir el 12% de las regalías en partes iguales con La Pampa.

La de Los Nihuiles era la única obra hidroeléctrica que compartía regalías con otra provincia, en contra del criterio y la jurisprudencia vigentes para casos similares. Cobran dicho canon las provincias donde se encuentra la caída del agua que genera la energía, como bien señaló el gobernador de Mendoza al explicar los alcances de la medida presidencial.

Permanentemente se ha apoyado desde nuestras columnas de opinión la defensa de la territorialidad y de la fuente de generación de energía, postura que, es justo reconocerlo, fue defendida políticamente por Mendoza por encima de especulaciones partidarias. Insistimos, por lo tanto, en que como el complejo y las obras de generación se encuentran emplazados en su totalidad en territorio mendocino, los beneficios económicos deben pertenecer únicamente a la jurisdicción de origen.

En ese cuadro de situación, el próximo paso que pretende dar Mendoza tiende a que, en el marco jurídico que acaba de respetar los derechos de nuestra provincia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconozca el reclamo del retroactivo de La Pampa por las regalías mal percibidas durante los últimos 53 años, con un monto estimado en unos 680 millones de dólares.

De todos modos, la asiste a la provincia de La Pampa el derecho de apelar la medida, paso que ya realizó, conforme a la interpretación del régimen de regalías que históricamente ha venido manteniendo en la larga confrontación legal con Mendoza.

Por último, demás está exigir que luego del logro histórico comentado, de ahora en adelante el proceso de licitación de las centrales, que está en marcha, sea conducido con la mayor transparencia institucional en virtud del valioso y enorme potencial que posee Mendoza en cuanto al manejo del agua y su consecuente aporte al sistema energético nacional.

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