Subió el monto de las declaraciones juradas de Bienes Personales y Ganancias

Luego de que recientemente se elevara el piso para empezar a tributar este impuesto, AFIP actualizó ahora el mínimo de ingresos anuales para presentar la declaración

Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes
Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el monto a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados deben presentar declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. El nuevo umbral de ingresos y rentas pasó de $2.500.000 a $3.700.000.

La Resolución General 5204/2022, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial, redundará en una mejora de la información disponible para llevar adelante las tareas de fiscalización y control. La medida también facilita las tareas de cumplimiento de los contribuyentes.

La normativa establece la obligación de presentar la declaración jurada informativa para aquellos sujetos que hubiesen obtenido en el año fiscal un determinado importe bruto de Ganancias (sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas). La actualización fija el nuevo monto en $3.700.000.

La obligación de presentar la declaración jurada informativa alcanzará así a las personas humanas que hayan tenido ingresos superiores a dicho umbral. En ese caso, deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de 2021, conforme a las normas del impuesto sobre los Bienes Personales. También están obligados a presentar los ingresos, gastos y deducciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Desde el 1 de junio comenzó a regir el nuevo piso, de $280.000, a partir del cual se comienza a tributar Ganancias. Con esta modificación, que excluirá también los aguinaldos de los trabajadores que quedaron eximidos del pago, 14.372 mendocinos dejaron de pagar el impuesto. A partir de eso, se comenzó a tratar una ley que también implicará un alivio para los monotributistas y autónomos, que no están incluidos en ese mínimo exento.

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