Se reglamentó la ley que establece la jubilación anticipada para viñateros y contratistas

El decreto, que fue publicado recientemente en el Boletín Oficial de la Nación, instruye a distintos ministerios y organismos a proceder a su aplicación.

Foto: Ignacio Blanco / Los Andes
Foto: Ignacio Blanco / Los Andes

A fines de octubre del año pasado se aprobó la ley 27.643, que establece un régimen previsional especial para los trabajadores y contratistas de viñas. Este fin de semana se publicó la reglamentación de la normativa, por la que el presidente Alberto Fernández instruye a la Secretaría de Seguridad Social (del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación), a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a que, cada una, dicte las normas complementarias y aclaratorias, así como los procedimientos que sean necesarios para su efectiva aplicación.

La ley incluye a los trabajadores que desarrollan tareas de cultivo y cuidado de la vid, enmarcadas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 154/91 y/o los que en su futuro lo reemplacen, y que se encuentran en relación de dependencia en establecimientos viñateros; incluso aquellos que también posean olivares y frutales, siempre y cuando su actividad principal sea la vitícola. Como también a los contratistas de viñas y frutales, comprendidos en la Ley N°23.154, que restableció la plena vigencia de la Ley N°20.589, siempre y cuando su actividad principal sea la vitícola y que se encuentren inscritos en el Registro de Inscripción de Contratistas de Viñas y Frutales, ya sea de índole nacional y/o provincial.

Tanto los trabajadores de viña como los contratistas tendrán derecho a acceder a la jubilación ordinaria con un mínimo de 57 años, sin distinción de sexo, siempre que acrediten 25 años de servicios, con aportes.

En el caso de que hubieran desempeñado estas tareas alternadamente con otras de cualquier naturaleza, para determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades. Este último punto, que es el del cómputo de los años de servicio no se reglamentó.

Para poder financiar esta reducción de los años de aportes, la normativa establece un incremento de dos puntos porcentuales en la contribución patronal, a partir del 1° de diciembre de 2021. Sobre esto, desde Bodegas de Argentina manifestaron que aún no han podido medir el impacto que significará, pero que se trata de un esfuerzo adicional que deben realizar los empleadores, en particular para los productores primarios. Esto, aunque consideran que es positivo que los trabajadores de viña puedan jubilarse de manera anticipada, por el tipo de tareas que realizan, que requieren de un esfuerzo adicional con respecto a quienes trabajan en otros sectores.

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA