Reintegro para la compra de dólares: ¿Cuándo devolverá Afip el 35%?

El dólar se grava con un 65% de impuestos, 35 puntos son deducibles de Ganancias, y para quienes no pagan esta percepción, corresponde el reintegro. ¿Cómo se solicita la devolución?

La AFIP tiene un plazo para la devolución del "pago a cuenta" del Impuesto a las Ganancias FOTO: ANDRES LARROVERE / LOS ANDES















































El Financial Times cree que la Argentina va directo a una devaluación.
La AFIP tiene un plazo para la devolución del "pago a cuenta" del Impuesto a las Ganancias FOTO: ANDRES LARROVERE / LOS ANDES El Financial Times cree que la Argentina va directo a una devaluación.

En enero se habilitó el pedido de reintegro para quienes compraron dólares, pagaron el 35% a cuenta de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, pero que no están gravados por ninguna de las dos imposiciones. Sin embargo, pasaron los meses y los trámites figuran como “Presentados”, pero sin fecha para la acreditación del dinero.

Así, monotributistas y autónomos que no pudieron deducir los pagos de otros tributos vienen acumulando el 35% sobre el pago de dólares desde el 16 de septiembre (o desde la fecha de su primera compra posterior a eso), cuando el Gobierno estableció el recargo a la compra de la moneda extranjera.

De acuerdo con la Ley de Procedimientos Administrativos, el pago se debe efectuar a los 60 días de realizado el gasto en dólares, según le explicó a IProfesional, la contadora Romina Batista.

La explicación del BCRA por el “35% a cuenta”

La entidad explicó el 15 de septiembre del año pasado que, a los efectos de priorizar la asignación de divisas a la recuperación del crecimiento económico y el empleo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un mecanismo de percepción a cuenta del pago de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del 35% para las operaciones de formación de activos externos (FAE) de personas humanas y las compras con tarjetas (débito y crédito) en moneda extranjera.

La iniciativa se propone mantener el cupo de 200 dólares mensuales vigente, pero desalentar la demanda de moneda extranjera que realizan las personas humanas con fines de atesoramiento y gastos con tarjeta.

En el mismo sentido, el BCRA estableció que a partir del 1 de septiembre de 2020 los pagos realizados por los consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito o débito se tomarán a cuenta del cupo mensual. No habrá tope al consumo con tarjetas (débito y crédito) y cuando los gastos mensuales superen el cupo, absorben el de los meses subsiguientes.

Para no afectar la operatoria habitual, la deducción del límite será aplicada al inicio del mes siguiente a la realización de los consumos con tarjeta de crédito en moneda extranjera. En el caso de que los pagos con tarjeta de un mes resultaran superiores al límite disponible para la FAE, la deducción será trasladada a los meses subsiguientes hasta completar el monto adquirido.

Además, el BCRA junto a las entidades financieras perfeccionará el control y monitoreo respecto de la capacidad económica y de ingresos requeridos para la apertura de nuevas cuentas bancarias en dólares y se limitará el acceso de cotitulares a la compra de dólares para FAE.

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