22 de abril de 2025 - 11:56

Ingresos Brutos: los cambios en la nomenclatura del Convenio Multilateral con nuevas actividades económicas

La Comisión Arbitral modificó el nomenclador NAES y sumó nuevas actividades vinculadas a criptoactivos, datos y servicios digitales en el Convenio Multilateral.

La Comisión Arbitral publicó la resolución general (CA) 12/2025, donde establece una actualización del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), herramienta para la correcta aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Convenio Multilateral.

Los cambios incluyen la incorporación de nuevas actividades, muchas de ellas vinculadas al universo digital y financiero, como servicios relacionados con criptoactivos, plataformas electrónicas y validación de datos. Además, se reformularon descripciones de actividades ya existentes y se reemplazaron algunos códigos.

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Nuevas actividades alcanzadas por Ingresos Brutos en el marco del Convenio

Según destaca el equipo técnico de Errepar, la intención de esta resolución es “reflejar adecuadamente cada actividad, facilitando una correcta interpretación y aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”. En ese sentido, también remarcan que se busca “evitar la utilización de equivalencias o tratamientos diferenciales derivados de otras normas en las jurisdicciones adheridas”.

Entre las principales incorporaciones figuran nuevas actividades del sector digital:

  • Servicios de mensajería gestionados mediante plataformas electrónicas (códigos 530091 y 530099).
  • Validación criptográfica de datos vinculados o no a criptoactivos (631111 y 631112).
  • Servicios de procesamiento, hospedaje y custodia de datos (631119, 631129 y 631123).
  • Intermediación en compraventa de bienes y servicios a través de plataformas digitales (631203 y 631204).
  • Servicios financieros no tradicionales como la compraventa de criptoactivos (649992), créditos no bancarios (649291 y 649299), y gestión de pagos electrónicos (661994).
  • Actividades ligadas a creadores de contenido digital, como publicidad en redes sociales y plataformas (731002).

Estos nuevos códigos apuntan a una mayor precisión normativa frente a un escenario económico en constante evolución, especialmente en sectores que operan de forma digital o descentralizada.

Cómo deben adecuarse los contribuyentes al nuevo nomenclador

Además de sumar nuevos códigos, la Comisión Arbitral reformó la descripción de varios ya existentes (016120, 016130, 016149 y 463154) y sustituyó los códigos 530090, 631110, 631120 y 649290. Esto implica que quienes estén registrados con esos códigos o desarrollen alguna de las nuevas actividades, deberán actualizar su inscripción entre el 1° y el 31 de enero de 2026.

El nomenclador NAES es obligatorio para todos los contribuyentes que tributan Ingresos Brutos bajo el régimen de Convenio Multilateral. Tiene como función principal exteriorizar con claridad la actividad económica desarrollada, lo que permite una correcta asignación de ingresos a las jurisdicciones donde se opera y una declaración jurada coherente con esa realidad.

La actualización busca resolver inconsistencias generadas por el uso de códigos genéricos o inadecuados, que en muchos casos derivaban en diferencias de criterio entre provincias. Al clarificar estas categorías, se apunta a mejorar la transparencia fiscal y reducir la litigiosidad tributaria en el ámbito interjurisdiccional.

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