La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó precisiones relevantes para los contribuyentes que deben presentar sus declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. El objetivo es facilitar la correcta carga de información en los servicios web habilitados y minimizar errores frecuentes en el proceso de liquidación.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (CPCECABA) acompaña esta iniciativa y brinda detalles técnicos para completar los formularios en línea. También se destaca el uso del sistema “Nuestra parte”, una herramienta de ARCA que permite acceder a los datos registrados por agentes de información y utilizarlos para la declaración de los impuestos mencionados.
Bienes personales.jpg
El 30 de junio vence el plazo para empleados en relación de dependencia que deben declarar Bienes Personales ante ARCA.
Freepik
Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: cómo evitar errores al declarar según el CPCECABA
El CPCECABA difundió una serie de recomendaciones para completar correctamente los campos del portal integrado de Ganancias Personas Humanas y el servicio web de Bienes Personales. Uno de los puntos clave es la valuación de bienes dados de baja. En este caso, se debe ingresar "0" en las columnas de valuación inicial y final dentro del portal de Ganancias, mientras que en Bienes Personales, los rodados deben cargarse mediante la función "Ingreso Manual".
En rubros donde el campo de importe no es editable, se debe ingresar 0,01 como valor simbólico para continuar con la carga. Esto aplica a:
Para los inmuebles cuyos ingresos se declaran bajo el régimen del monotributo, el bien debe clasificarse como "Otros" en el campo "Destino", ya que no genera renta alcanzada por el impuesto a las ganancias. Además, estos ingresos deben incorporarse en “Justificación de las variaciones patrimoniales” como “Ganancia Monotributo”.
La modificación en el Impuesto a las Ganancias beneficiará a 21.600 mendocinos. (Foto: AFIP)
ARCA habilitó el beneficio para cumplidores y aclaró el cómputo de percepciones del cierre 2023.
Respecto a las inversiones que no figuran en la tabla del sistema, se puede optar por la carga manual dentro del rubro “Títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores”. Allí se debe seleccionar como subtipo "Otros Títulos Valores con Cotización Pública" e ingresar los datos correspondientes: descripción, clase o tipo, código de especie y CUIT del emisor.
También se especificó cómo declarar billeteras virtuales en el servicio de Bienes Personales. Estas se incluyen en el ítem "Bien dinero y depósitos en dinero", y deben seleccionarse como cuentas de pago PSP. Por último, para quienes accedieron al beneficio permanente de transición al Régimen General del monotributo, puede deducirse el monto del IVA desde la sección de gastos y deducciones, siempre que el sistema habilite ese campo en función del perfil del contribuyente.
Acceso a datos desde “Nuestra parte” y beneficios para contribuyentes cumplidores
ARCA pone a disposición el servicio con clave fiscal "Nuestra parte", donde los contribuyentes pueden visualizar la información que ya fue declarada por terceros, como bancos, empleadores o plataformas. Estos datos pueden utilizarse directamente para la liquidación del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular. Se accede desde el portal integrado de Ganancias Personas Humanas, el servicio web de bienes, o a través de la página oficial de ARCA con clave fiscal.
Asimismo, mediante la Resolución General 5535/2024, se habilitó el acceso al beneficio para contribuyentes cumplidores, contemplado en los artículos 64 y 65 de la Ley 27.743. Quienes cumplan con los requisitos podrán aplicar descuentos o exenciones según el marco normativo vigente.
Por otro lado, se aclaró el criterio de cómputo para las percepciones sufridas entre el 23 de noviembre y el 12 de diciembre de 2023, según la Resolución General 5450/2023. Dichas percepciones deben ser declaradas en el período fiscal 2024, en línea con lo estipulado por la RG 4815/2020, en su versión previa a la modificación de la RG 5463/2023.