El Gobierno implementó un cambio en los requisitos que deben cumplir las empresas de medicina prepaga. A partir de este viernes, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) los aumentos que aplicarán en sus cuotas antes de notificarlo a los afiliados.
Para cumplir con esta medida, deberán publicar en el sitio web oficial de la Superintendencia los nuevos valores de sus planes de salud dentro de los cinco días posteriores a la difusión del índice de inflación por parte del INDEC.
Esta nueva obligación fue establecida por la resolución 645, difundida en el Boletín Oficial. Hasta ahora, los aumentos eran comunicados directamente a los afiliados dentro del mismo plazo, sin pasar por una instancia previa de publicación oficial.
Con esta modificación, los usuarios podrán consultar en esa plataforma cuánto aumentó cada empresa de medicina prepaga, lo que les permitirá comparar opciones y tomar decisiones informadas. Además, según se detalla en los fundamentos de la resolución, las compañías deberán incluir un desglose completo de los valores, que abarque desde el costo base del plan hasta los detalles de los copagos.
Qué datos deben informar las empresas a los afiliados y al Gobierno
Según lo establecido en la resolución 645, las compañías de medicina prepaga deberán presentar tanto a sus afiliados como a la Superintendencia un detalle desglosado que incluya los siguientes conceptos:
- El porcentaje de aumento de la cuota
- El valor actualizado del nuevo arancel
- Aquellos ajustes por edad o factores de riesgo (o por zona geográfica)
- El cuadro tarifario vigente aplicable
- El detalle de los valores de copago por prestación
Las empresas de medicina prepaga deberán cargar esta información en una plataforma digital habilitada por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), lo que permitirá que cualquier ciudadano pueda acceder y consultar los datos.
Desde la Superintendencia advirtieron que el incumplimiento de esta normativa será considerado una falta formal. Además, aclararon que, de no respetarse el procedimiento, la notificación de aumentos será inválida, ya que debe realizarse con al menos treinta días corridos de anticipación al vencimiento del pago correspondiente.
Aumentos de las prepagas en mayo
Durante el mes de mayo, las cuotas de las empresas de medicina privada registraron un incremento que varió entre el 2,5% y el 2,6%, dependiendo de la prestadora. Según explicaron desde el sector, el ajuste en los aranceles es necesario para cubrir los costos operativos y asegurar la continuidad del servicio.