4 de noviembre de 2026 - 12:21

Fondo de Cese Laboral: qué cambios rigen en noviembre para los trabajadores de la construcción

El BCRA modificó los requisitos bancarios para acceder al dinero acumulado y habilitó nuevas opciones digitales para consultar los movimientos de las cuentas.

Los cambios se implementaron mediante la Comunicación A 8498 y también habilitan la posibilidad de consultar saldos y movimientos de las cuentas a través de home banking y aplicaciones móviles. La modificación alcanza al régimen previsto por la Ley 22.250 y simplifica los trámites para acceder a los fondos acumulados.

Los empleadores deben realizar depósitos mensuales equivalentes al 12% del salario durante el primer año y al 8% desde el segundo año de trabajo.

Los empleadores deben realizar depósitos mensuales equivalentes al 12% del salario durante el primer año y al 8% desde el segundo año de trabajo.

Qué cambios establece el BCRA para retirar el Fondo de Cese Laboral en noviembre

El principal cambio dispuesto por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) está relacionado con la documentación que deben presentar los trabajadores de la construcción para retirar el dinero depositado en sus cuentas del Fondo de Cese Laboral. A través de la Comunicación A 8498, el organismo eliminó la exigencia de presentar la Credencial de Registro Laboral y su correspondiente Hoja Móvil.

En reemplazo de esos documentos, las entidades financieras deberán solicitar una constancia emitida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que acredite la finalización del vínculo laboral. Este comprobante será el requisito para autorizar la disposición de los fondos acumulados por el trabajador una vez terminado el contrato.

La modificación se aplica a las cuentas correspondientes al Fondo de Cese Laboral establecido por la Ley 22.250, que regula las condiciones laborales específicas de la industria de la construcción. Sin embargo, el cambio se limita al procedimiento bancario para retirar el dinero y no elimina las obligaciones de registración laboral que continúan vigentes ante el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC).

Otra de las novedades de la Comunicación A 8498 es la posibilidad de acceder a la información de las cuentas mediante canales digitales. Las entidades financieras podrán habilitar la consulta de saldos, depósitos y movimientos a través de home banking y aplicaciones de banca móvil. Esta alternativa estará disponible tanto para los trabajadores titulares como para los empleadores.

La normativa habilita a los bancos a incorporar esta funcionalidad, pero no establece que todas las entidades deban implementarla de manera inmediata. Por lo tanto, la disponibilidad de la consulta digital dependerá de los servicios que ofrezca cada banco.

Cómo funciona el Fondo de Cese Laboral de la construcción y cuánto aporta el empleador

El Fondo de Cese Laboral está contemplado en el artículo 15 de la Ley 22.250 y constituye un régimen específico para los trabajadores de la industria de la construcción. Su funcionamiento se diferencia del sistema indemnizatorio general, ya que establece un mecanismo de ahorro obligatorio mediante depósitos mensuales que realiza el empleador en una cuenta bancaria a nombre del trabajador.

El porcentaje del aporte varía según la antigüedad en el empleo. Durante el primer año de prestación de servicios, el empleador debe depositar el equivalente al 12% de la remuneración mensual. A partir del segundo año, el aporte pasa al 8%. Estos importes no pueden descontarse del salario del trabajador, ya que constituyen una obligación patronal.

Desde noviembre de 2026, los trabajadores de la construcción tienen nuevos salarios básicos, con diferencias según la categoría y la zona geográfica.

Desde noviembre de 2026, los trabajadores de la construcción tienen nuevos salarios básicos, con diferencias según la categoría y la zona geográfica.

Los depósitos deben efectuarse dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al período en el que se devengaron las remuneraciones. De esta manera, el dinero se acumula en una cuenta individual durante la vigencia de la relación laboral y queda disponible cuando se produce el cese, de acuerdo con las condiciones establecidas por el régimen.

Al finalizar el vínculo laboral, el empleador debe solicitar, dentro de las 48 horas de producido el cese, la transferencia de los fondos a una cuenta que el trabajador indique expresamente y que haya abierto por decisión propia. Este plazo corresponde a la solicitud que debe realizar el empleador y no al tiempo que tiene el banco para acreditar el dinero.

El trabajador puede optar por retirar el saldo en efectivo o recibirlo mediante una transferencia bancaria. Si elige la segunda modalidad y no tiene una caja de ahorro, la entidad financiera deberá abrir una cuenta en pesos a su nombre para concretar la operación.

Entre las condiciones que se mantienen, los saldos de las cuentas continúan expresados en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y se actualizan según el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Además, las cuentas se abren a nombre del trabajador y no generan comisiones ni gastos para el beneficiario. El monto que puede retirar comprende el capital acumulado y los intereses devengados hasta el día anterior al movimiento.

Otra disposición establece que, una vez finalizada la relación laboral, la cuenta debe permanecer abierta durante 180 días corridos desde el último movimiento. Esto permite que pueda volver a utilizarse si el trabajador inicia una nueva relación laboral dentro de ese período.

Cuánto cobran los trabajadores de la construcción en noviembre de 2026

Desde el 1° de noviembre de 2026, los trabajadores de la construcción también perciben nuevos salarios básicos como resultado de la actualización acordada para el sector. El incremento es del 1,7% sobre los valores vigentes al cierre de octubre y alcanza al personal comprendido en los convenios colectivos de trabajo 76/75 y 577/10.

Los salarios varían según la categoría laboral y la zona geográfica. En la Zona A, el oficial especializado cobra $7.828 por hora, mientras que el oficial percibe $6.697. Para el medio oficial, el valor se estableció en $6.188 y para el ayudante en $5.696. En el caso de los serenos, el salario básico mensual asciende a $1.034.783.

En la Zona B, los valores son superiores. El oficial especializado tiene un básico de $8.689 por hora, el oficial de $7.437, el medio oficial de $6.860 y el ayudante de $6.351. Para los serenos, el monto mensual alcanza los $1.152.793.

Para la Zona C, el oficial especializado cobra $12.018 por hora y el oficial $11.267. Por su parte, el medio oficial tiene un básico de $10.873 y el ayudante de $10.557. El salario mensual correspondiente a los serenos es de $1.729.932.

Finalmente, para la Zona C Austral, los salarios básicos por hora quedaron establecidos en $15.657 para el oficial especializado, $13.393 para el oficial, $12.377 para el medio oficial y $11.392 para el ayudante. En esta zona, los serenos perciben un básico mensual de $2.069.565.

El acuerdo salarial también contempla un adicional del 20% por asistencia, sujeto a las condiciones previstas para su cobro. Este concepto puede modificar el importe final que recibe cada trabajador, por lo que los salarios básicos de convenio no necesariamente coinciden con el monto que se acredita mensualmente.

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