Empleados de comercio, con aumento y aguinaldo en junio: cuánto van a cobrar

En el mes de abril, todas las sumas no remunerativas del acuerdo anterior se pasaron al salario básico y el aguinaldo del próximo mes será mucho mejor que el de diciembre.

Empleados de comercio con aumento, bono y aguinaldo, ¿cuánto cobrarán el próximo mes?/Foto: Ignacio Blanco / Los Andes
Empleados de comercio con aumento, bono y aguinaldo, ¿cuánto cobrarán el próximo mes?/Foto: Ignacio Blanco / Los Andes

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) acordó con los representantes de las cámaras empresarias, un aumento salarial trimestral dentro de la paritaria 2023-2024, lo que significa un incremento del 19,5% en tres cuotas: la primera se pagó este mes con los salarios de abril, y en mayo y junio se completarán dos tramos de 6,5% cada uno.

Además, en el acuerdo anterior, se incluían sumas no remunerativas hasta el mes de marzo, que en abril ingresaban en el básico. Si bien esto es algo que los trabajadores ya vienen cobrando, impactará de manera positiva en el aguinaldo.

Futuros aumentos:

  • mayo: 6,5%
  • junio: 6,5%

Además, en julio se retomarán las negociaciones para establecer futuros incrementos, según el avance general de los precios de la economía argentina.

De acuerdo con la Faecys, de esta manera el salario básico alcanza el piso de $ 220.000 con presentismo, y además se acordó un bono por única vez de $25.000, abonado en dos cuotas, como parte del cierre de la paritaria 2022/2023.

Foto : Orlando Pelichotti
Foto : Orlando Pelichotti

Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Por último, se informa que las partes signatarias acordaron la actualización del aporte patronal solidario, excepcional y extraordinario, convenido en la cláusula décima del acuerdo del 21 de abril de 2022, elevando en $600 la suma originalmente pactada en $600, para llevarla a $1200 por el plazo de vigencia del presente acuerdo.

El sueldo según las escalas:

Mayo:

Vendedor o Cajero categoría A, “Inicial”: $197.980,06

Administrativo A, “inicial”: $197.273,38.

Junio

Vendedor o Cajero categoría A, “Inicial”: $209.368,29.

Administrativo A, “inicial”: $208.620,96.

¿Cuándo cobran el aguinaldo los empleados de comercio?

El sueldo anual complementario es abonado en dos cuotas (dos medios sueldos): la primera de ellas el 30 de junio y la segunda, el 18 de diciembre de cada año.

Así, los trabajadores pueden recibir el aguinaldo recién en julio (dependiendo de cuándo cobren sus salarios del mes de junio), mientras que en diciembre, están acostumbrados a cobrarlo antes de las fiestas de fin de año.

¿Cuánto cobrarán de aguinaldo los empleados de comercio?

Para el cálculo del aguinaldo, de acuerdo con el tributarista Fernando López Chiesa, del estudio Lisicki Litvin y Asociados, “se tiene en cuenta el sueldo bruto promedio mensual” (que además, en el caso de que supere los $506.230, pagará Ganancias, aunque no es el caso de la mayoría de los Empleados de Comercio).

Entonces, “el aguinaldo, se paga en el mes de junio y en diciembre, y en este caso, mayo y junio, son los meses sobre los que se va a liquidar”.

Así, en este caso, el salario más alto podría ser el de junio cuando, por ejemplo, un vendedor cobre desde $209.368,29.

Ahora bien, para calcular cuánto vas a cobrar de aguinaldo, basta con saber la mitad de tu mejor sueldo en el primer semestre. En este caso, $ 104.684,00.

Calculá aquí tu aguinaldo

¿Qué pasará con el pago extra de $12.500?

En las últimas paritarias para los Empleados de Comercio, se acordó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa, por única vez y de naturaleza excepcional, de $25.000. La primera parte de ese dinero debía pagarse en abril, y $12.500 más en mayo.

“Estos pagos, atento a su carácter no remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto, ni generarán aportes (...) con las únicas excepciones: aportes y contribuciones a la obra social y aportes de los trabajadores”, se agrega en el acuerdo.

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