Tras el ajuste que determinó la Comisión Nacional del Trabajo en Casas Particulares, en diciembre, a cobrar en enero, se aumentarán los sueldos un 10%. Esto para completar el esquema de aumentos que llega al 34%:
Tras el ajuste que determinó la Comisión Nacional del Trabajo en Casas Particulares, en diciembre, a cobrar en enero, se aumentarán los sueldos un 10%. Esto para completar el esquema de aumentos que llega al 34%:
SALARIOS DE DICIEMBRE:
Además, si la trabajadora se toma vacaciones, se le debe adelantar el pago de los días que estará sin trabajar. Es decir que, se toma el salario mensual, se divide por 30 y se multiplica por los días de vacaciones, ese dinero se le entrega a la trabajadora, y el resto, al finalizar el mes.
El servicio doméstico es compatible con la Asignación Universal por Hijo, de manera que las trabajadoras con niños a su cargo, cobran este beneficio (el resto de los trabajadores en relación de dependencia cobra el salario familiar).
Por otro lado hay que recordar que el pasado 12 de diciembre se anunció que se duplicarían los pagos de AUH y Tarjeta Alimentar, por lo que habrá que tener en cuenta los siguientes montos a cobrar:
El Decreto de Necesidad y Urgencia presidencial elimina el “agravamiento”, en los despidos para empleadas, niñeras, caseros y otros trabajadores del servicio doméstico. En la práctica, significa el fin de la doble indemnización para los trabajadores que pierdan su trabajo, habiendo prestado tareas “en negro”.
En concreto, el Capítulo II del DNU presdidencial se presta especial atención a las condiciones de trabajo del personal de Casas Particulares, y se aclara que, “ (...) sin perjuicio que las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente.”
Es que, el “ARTÍCULO 58″ del DNU, deroga el artículo 50 de la Ley N° 26.844, que especifica un “agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración. La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.”