Criptomonedas: ¿Entran en las liquidaciones anuales de Ganancias y Bienes Personales?

La legislación nacional no tiene precisiones sobre el tratamiento impositivo de estos bienes digitales, pero sí se deben incluir en la presentación de estos dos tributos que vencen en julio. Cómo hacerlo.

Criptomonedas: ¿Entran en las liquidaciones anuales de Ganancias y Bienes Personales?
AP

Con un bitcoin que más que triplicó su valor el año pasado, el interés en las criptomonedas aumentó las tenencias y multiplicó las personas que se volcaron a estos activos digitales.

Como la participación en el patrimonio y las ganancias son cada vez más relevantes, los contribuyentes se preguntan cómo tienen que exteriorizarlas ante el fisco. Es una consulta pertinente en época de vencimientos anuales 2020 de los impuestos a las Ganancias de individuos y de Bienes Personales, que comienzan el 23 de julio de 2021.

Cabe recordar que la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) recaba información de las billeteras (wallet) y de casas de cambio de criptomonedas (exchanges) establecidas en Argentina. Además, recibe datos de los movimientos en pesos y de divisas de tarjetas y cuentas bancarias.

Si bien hay muchos impuestos que podrían afectar la actividad con criptomonedas, en esta nota vamos a focalizar en los dos tributos anuales que vencen a mediados de año.

Ingresos por venta

En el caso de Ganancias, la materia gravada es la renta o el ingreso; mientras que en Bienes Personales se tributa sobre las tenencias patrimoniales.

En el primer caso, la ley de 2017 que creó el impuesto cedular (a la renta financiera) incluyó a las monedas digitales dentro de los activos sujetos a imposición, pero lo hizo de modo genérico. En el impuesto patrimonial, no hay ningún tipo de alusión.

“La ley de Ganancias está repleta de imprecisiones, por eso es bastante difícil liquidar el impuesto”, advierte el tributarista Marcos Zocaro, autor de libros sobre la imposición de las criptomonedas.

“En las personas físicas, se tributa sobre la ganancia por la venta de la moneda digital, aunque no sea habitual, con el criterio de lo percibido”, aclara.

Esto quiere decir que una persona que compró bitcoin en 2019, y aún los tiene, no debe pagar. En cambio, si a los bitcoin los vendió durante 2020, compró ether, los volvió a vender para pasar a tether (USDT) o DAI, y luego volvió a adquirir bitcoin, sí debe tributar por los resultados de esas operaciones.

Aquí hay otro tema de relevancia: definir si la operación generó una renta de fuente argentina o de fuente extranjera, porque la liquidación es diferente. “La ley dice que un activo es de fuente argentina si el emisor está aquí, cuando las criptomonedas tienen emisión centralizada”, critica Zocaro.

“Había que incluir en fuente argentina todas las operaciones realizadas con personas del país. Si la compraventa fuera con una persona o una plataforma de afuera, sería fuente extranjera”, opina Carlos Martín, especialista del Estudio Castillo. De todas maneras, es algo relativo porque en sitios internacionales se pueden realizan operaciones P2P (persona a persona) entre argentinos.

Renta financiera. En el caso de que sean rentas de fuente argentina, se liquidan en el impuesto cedular con una alícuota del 15 por ciento. Martin alerta que hay divergencias entre aplicar el 15 por ciento (por ser un activo en moneda extranjera o con cláusula de ajuste) o el cinco por ciento (para activos en pesos en caso de negociar en moneda nacional). El tema no es menor, porque en el primer caso la tasa es mayor, pero no se tributa sobre la diferencia de cotización (en dólares).

Zocaro opina que en cualquier caso se aplica el 15 por ciento “similar al caso de títulos públicos nominados en dólares que se pueden negociar en divisas o en pesos”, dijo.

Alícuota general. En el caso de que la compraventa sea de fuente extranjera, se liquida en la declaración jurada de Ganancias con el resto de las rentas, a la alícuota que le corresponda a cada persona.

Parte del patrimonio

En el caso de Bienes Personales, el tema es si las criptomonedas se consideran un bien inmaterial o un activo financiero.

“En el primer caso, están exentos de Bienes Personales, y en el segundo no. Algunos autores hablan de que las criptomonedas con cotizaciones ‘volátiles’ (bitcoin, ether) son bienes inmateriales y las stablecoins (monedas estables como tether o Dai), que tienen como subyacente al dólar, son activos gravados. Pero no hay acuerdo al respecto”, considera Martin.

Para Zocaro, si fueran activos gravados, el problema principal es dónde están ubicados, ya que la alícuota de bienes del exterior no es la misma que los del país. “Las criptomonedas no están en la wallet ni en la Exchange, sino en la blockchain (la plataforma de cadena de bloques) descentralizada. En España, por ejemplo, se determinó que están ubicadas donde está la billetera. Es algo que se debe definir”, ejemplifica.

El otro tema que complica es la valuación, porque no hay una cotización única en un solo mercado.

“Si se declaran las criptomonedas, la valuación es al costo de adquisición, como los activos financieros que no cotizan en Bolsas reguladas”, analiza. Zocaro explica que la mayoría está optando por declararlas como bienes inmateriales exentos, aunque se corre el riesgo de una interpretación diferente de Afip en el futuro.

*Este texto fue publicado originalmente por La Voz. Se reproduce aquí con la autorización correspondiente.

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