Cómo será la operatoria para que los turistas liquiden sus dólares al valor MEP

El Banco Central emitió un comunicado en el que señala qué deberá hacer la entidad bancaria cuando un turista no residente ingrese para cambiar sus divisas por pesos argentinos.

Los turistas están autorizados cambiar dólares al valor financiero.
Los turistas están autorizados cambiar dólares al valor financiero.

El Banco Central informó en la tarde de este jueves que los turistas no residentes podrán vender divisas al valor de referencia del dólar en el mercado financiero por un monto máximo de 5.000 dólares mensuales o su equivalente en otras monedas.

Las ventas las podrán hacer en las entidades reguladas por el Banco Central autorizadas a operar en el mercado de cambios.

Si bien el Central no lo contempló en su comunicado, fuentes de la entidad consultadas por este medio señalaron que el valor de referencia será el definido por el Medio Electrónico de Pagos (MEP).

A juzgar por los valores de la fecha, los turistas recibirán unos 322 pesos cuando hasta ahora cobraban 136,32. Es una mejora sustancial para quienes llegan al país, aunque sigue estando por detrás del “blue” que venden las denominadas “cuevas”, que es de 332 para la compra.

La autoridad monetaria que conduce Miguel Pesce señaló que las entidades deberán identificar al turista no residente mediante documento de identificación válido (pasaporte o documento personal emitido por el país de origen).

Asimismo, las entidades deberán verificar que el turista no se encuentre comprendido en las listas elaboradas de conformidad con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de lucha contra el terrorismo.

Tampoco el turista deberá residir “en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional”, dijo el Banco Central.

Además, las entidades deberán requerir una declaración jurada de la persona humana no residente en la que conste su condición de turista y que, en los últimos 30 días corridos y en el conjunto de las entidades, no ha realizado operaciones que superen el equivalente a 5.000 dólares.

A los efectos de agilizar la atención al cliente la entidad interviniente podrá liquidar la operación en base a los precios de referencia disponibles en ese momento en el mercado financiero.

A su vez, la entidad deberá concretar las operaciones con títulos valores hasta dos días hábiles de ser encomendada por el turista no residente.

Por cada operación que la entidad realice por este mecanismo se deberá realizar un boleto a nombre del cliente dejando constancia del monto de moneda extranjera recibida y el monto en pesos entregado al cliente.

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