Cambio del plan social al emprendedor

Un aporte para la transformación de beneficiarios de planes sociales en nuevos emprendedores.

Ilustración de Gabriel Fernández / Archivo
Ilustración de Gabriel Fernández / Archivo

En un contexto de altos índices de pobreza e indigencia, con una economía sin rumbo y diferencias significativas sobre el camino a seguir para rescatar la Argentina, es imprescindible comenzar a resolver el problema de los planes sociales y la recuperación del trabajo formal.

La presentación del Decreto 711/21 del PEN o del proyecto de ley 4042-D-21 en la Cámara de Diputados de la Nación, trataban de lineamientos generales que debían ser desarrollados en el marco de la renovación legislativa, pero no se vio ni se volvió a tocar el tema, evidenciando su visualización en tono netamente electoral.

De todas maneras, es importante que todos: Gobierno, oposición, empresarios, sindicatos y demás partícipes del mercado laboral, unamos fuerzas e ideas en pos de solucionar este grave problema que enfrenta el país.

La idea de la creación de un Plan de Inclusión Socioeconómica y Transformación Emprendedora, entendemos que resultaría más productiva que los proyectos antes señalados, que apuntan más a crear asalariados y no emprendedores, además de complementarlos.

Esta iniciativa parte de la posibilidad de unir a empresarios Pymes con receptores de planes sociales, contacto a formalizar a través de un contrato especial de trabajo por seis meses (con posibilidad de hacerlo extensible por algunos meses más), donde todas las partes deben tener claro que se trata de un proceso que empieza y termina en ese lapso.

El trabajador tiene la obligación y responsabilidad de adquirir un oficio y debe ser capacitado con las mejores prácticas y formas posibles en el campo real laboral. También debe quedar establecido que el trabajador no es un empleado sino un aprendiz, y que su misión es la de formar una marca personal y transformarse en proveedor y no en un empleado en relación de dependencia.

En relación a la forma de pago del “salario/plan”, el Estado cubriría el 75% del salario y el empleador el 25% del total durante esos seis meses. La empresa que ingrese en el plan de apoyo social e inclusión socioeconómica, gozaría de un reconocimiento fiscal, como así también un reconocimiento social por la acción de contratación del personal y su función de mentoría y capacitación durante ese lapso. Bien podría tratarse, esto último, de algún tipo de norma de calidad creada a tal efecto.

Una vez concluido el período pactado de inclusión laboral, formación y capacitación, el contrato quedará sin efecto y no habrá derecho a reclamo ni juicio laboral de ningún tipo.

En ese instante, el aprendiz podrá solicitar un crédito para la preparación y armado de su marca personal y contaría, por algunos meses más, con un acompañamiento por parte de su mentor, como ayuda para iniciar el nuevo negocio.

Este plan podrá seguir cubriendo el 75% del salario antes estipulado durante tres meses más, hasta que el nuevo emprendedor pueda conseguir su primer cliente.

Una vez terminado ese período, no quedará salario o ayuda alguna por adquirir.

A modo de dar seguimiento al Programa, el emprendedor debería continuar recibiendo capacitación sobre Educación Financiera y Mentoría y, por qué no, podría abrirse la posibilidad de sumar a su núcleo familiar para participar de charlas o seminarios sobre el tema.

Finalmente, el contrato especial o de conciencia social debería estar sujeto a una cláusula de revisión y evaluación mensual, tanto del formador como también del empleado.

Dicho control de calidad tiene como fin dar un seguimiento a la asimilación de conocimientos y puesta en práctica de los mismos. Todo esto conllevaría a una puntuación y una calificación tanto de la empresa como del aprendiz.

En definitiva, el nuevo emprendedor tendrá una oportunidad única para reinsertarse a través de una preparación genuina, y la oportunidad de transformar la desidia en dignidad; el hambre, en prosperidad y, el fracaso, en éxito para él y su familia.

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