La prórroga de la presentación de la Declaración Jurada dispuesta por ARCA extendió hasta el 13 de octubre de 2026 el plazo para presentar el impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 para personas humanas y sucesiones indivisas. La medida no alcanza a Bienes Personales.
En el caso de Bienes Personales, la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal 2025 ya venció. La fecha límite para la presentación y, cuando correspondía, el pago del impuesto fue el 27 de julio de 2026. Además, existe un dictamen de la Procuración General de la Nación sobre el criterio para considerar determinadas variaciones patrimoniales en este impuesto.
Bienes Personales: qué pasó con la presentación de la Declaración Jurada
La prórroga de la presentación de la Declaración Jurada anunciada por ARCA corresponde al impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025 y no modifica el vencimiento de Bienes Personales.
La prórroga alcanza a la presentación de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.
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El nuevo plazo alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas, tanto para quienes están incluidos en el Régimen General como para quienes adhirieron al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. La presentación podrá realizarse hasta el 13 de octubre de 2026, inclusive.
En el caso de Bienes Personales, las declaraciones juradas determinativas correspondientes al período fiscal 2025 ya tuvieron su vencimiento. La fecha límite para presentar la declaración y, cuando correspondía, ingresar el saldo del impuesto fue el 27 de julio de 2026.
Por lo tanto, quienes tengan que revisar sus obligaciones tributarias deben diferenciar ambos impuestos: la prórroga publicada por ARCA extiende el plazo para presentar Ganancias, pero no establece una nueva fecha para la declaración jurada de Bienes Personales.
El tema de Bienes Personales también está vinculado con un criterio analizado por la Procuración General de la Nación sobre las modificaciones que puede realizar un contribuyente en su patrimonio antes del cierre del año.
El artículo 30 del decreto reglamentario establece que, cuando determinadas variaciones patrimoniales puedan hacer presumir un propósito de evasión, puede considerarse el tiempo durante el cual los bienes permanecieron alcanzados por el impuesto.
La discusión aparece, por ejemplo, cuando una persona tiene durante parte del año títulos alcanzados por Bienes Personales y antes del 31 de diciembre los reemplaza por otros que están exentos. La reglamentación contempla un mecanismo para considerar el tiempo transcurrido, mientras que el dictamen de la Procuración sostiene que el impuesto toma como referencia la situación patrimonial existente al 31 de diciembre.
Cuáles son los otros vencimientos de Ganancias que siguen vigentes
Además de la prórroga para presentar la declaración jurada de Ganancias, se mantiene el vencimiento del 24 de septiembre de 2026 para el ingreso del primer anticipo del impuesto correspondiente al período fiscal 2026 para personas humanas y sucesiones indivisas.
Cuando el primer y segundo anticipo de Ganancias todavía no aparecen determinados en el Sistema de Cuentas Tributarias porque la declaración jurada aún no fue presentada, los contribuyentes deben determinar e ingresar esos anticipos sobre la base del cálculo que surja de sus papeles de trabajo.
Bienes Personales y el impuesto cedular correspondientes a 2025 tuvieron sus vencimientos en julio.
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El pago del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, en caso de corresponder, ya tuvo como fecha de vencimiento el 27 de julio de 2026. La nueva medida de ARCA modifica el plazo para presentar la declaración jurada, pero no establece un nuevo vencimiento para ese pago.
También vencieron el 31 de julio de 2026 las declaraciones juradas informativas que deben presentar los sujetos comprendidos en la Resolución General N.º 2442, correspondiente al régimen de retención aplicable a actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores, y en la Resolución General N.º 4003, referida al régimen de retención para empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros sujetos alcanzados.
Por otra parte, las declaraciones juradas del impuesto cedular y el pago del saldo correspondiente al período fiscal 2025 tuvieron como fecha de vencimiento el 27 de julio de 2026.
De esta manera, la principal diferencia para los contribuyentes es entre la obligación que fue prorrogada y las que ya vencieron: Ganancias 2025 puede presentarse hasta el 13 de octubre de 2026, mientras que la declaración jurada determinativa de Bienes Personales 2025 venció el 27 de julio. El próximo vencimiento informado para personas humanas y sucesiones indivisas es el primer anticipo de Ganancias 2026, el 24 de septiembre.