La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes alcanzados por determinadas situaciones previstas en el Régimen Penal Tributario. La nueva disposición adapta las actuaciones del organismo a los cambios establecidos por la Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal.
La medida, oficializada mediante la Disposición 125/2026, define cómo se aplicará el mecanismo para evitar una denuncia penal y en qué condiciones puede extinguirse una acción penal. También establece los casos en los que ARCA no deberá realizar la denuncia y qué elementos tendrá que analizar antes de tomar esa decisión.
ARCA: qué hay que hacer para no ser denunciado por evasión
Para evitar una denuncia penal y acceder al beneficio previsto por la Ley de Inocencia Fiscal, el contribuyente debe aceptar y cancelar completamente las obligaciones involucradas, junto con los intereses correspondientes y un pago adicional equivalente al 50% de la suma de esos conceptos.
El mecanismo comienza a partir de una fiscalización. Cuando el ajuste determinado por ARCA supera los parámetros a partir de los cuales puede configurarse un delito tributario, interviene el área jurídica del organismo para analizar la situación.
La Disposición 125/2026 establece las condiciones para acceder al beneficio previsto por la nueva ley.
Si de ese análisis surge que corresponde avanzar con una imputación penal, pero el contribuyente ya aceptó y pagó en su totalidad la obligación determinada y sus intereses, ARCA deberá comunicarle que puede utilizar el beneficio. La comunicación se realizará mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.
Este procedimiento también alcanza a determinados ajustes que todavía se encuentran en discusión dentro de la vía administrativa y a situaciones relacionadas con el uso indebido de reintegros, subsidios u otros beneficios fiscales.
Para acceder al beneficio, el contribuyente tendrá que presentar el formulario F. 3200 - Acogimiento al beneficio del artículo 16 - Régimen Penal Tributario a través de Presentaciones Digitales, con Clave Fiscal. Cuando se trate de una sociedad o empresa, la presentación deberá llevar la firma de su representante legal.
Hay además una condición vinculada con los antecedentes del beneficio. ARCA deberá comprobar que en el Sistema Registral no figure que el contribuyente ya utilizó este mecanismo. También podrá apartarse de la aplicación automática del beneficio cuando existan circunstancias que hagan necesario otro proceder para proteger los intereses del Fisco.
La cancelación exigida por la normativa no se limita al capital de la obligación. Para extinguir la acción penal deben encontrarse pagos los conceptos evadidos o indebidamente aprovechados, sus intereses y el adicional del 50% establecido por la nueva normativa.
Qué sucede si el contribuyente no acepta el beneficio de ARCA
El procedimiento establece un plazo concreto para que el contribuyente decida si se acoge al beneficio. Una vez recibida la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico, cuenta con 20 días hábiles para presentar el formulario correspondiente.
Si durante ese período rechaza expresamente el beneficio o deja vencer el plazo sin realizar la presentación, ARCA avanzará con la denuncia penal correspondiente. Sin embargo, la disposición establece que esa decisión no elimina la posibilidad de que el contribuyente utilice posteriormente el beneficio en sede judicial.
La nueva normativa también determina cuándo ARCA no deberá formular una denuncia penal.
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La situación cambia cuando el caso ya se encuentra bajo intervención de un juzgado. Si la autoridad judicial solicita información, ARCA deberá controlar que se hayan abonado todos los conceptos exigidos por el régimen: la obligación correspondiente, sus intereses y el importe adicional equivalente al 50%.
Ese adicional tiene un procedimiento específico de ingreso y acreditación, establecido previamente por la Resolución General 5.882. Por lo tanto, no alcanza con regularizar únicamente la deuda original para cumplir con las condiciones previstas para la extinción de la acción penal.
En qué casos ARCA no formulará una denuncia penal
La nueva disposición también desarrolla los supuestos incorporados por la Ley de Inocencia Fiscal en los que ARCA directamente no deberá formular una denuncia penal. Para resolver si corresponde aplicar esta alternativa, las áreas penales tributarias del organismo deberán elaborar un informe con distintos elementos relacionados con el caso.
Entre los aspectos que deberán analizarse estará el resultado de la fiscalización y la información técnica producida a partir de los ajustes determinados. El objetivo del procedimiento administrativo es establecer si la situación encuadra dentro de alguno de los nuevos supuestos contemplados por el artículo 19 del Régimen Penal Tributario.
Uno de los elementos que ARCA deberá considerar es la explicación que haya dado el contribuyente sobre la manera en que determinó el impuesto. La disposición contempla que se analice si, antes de presentar la declaración jurada o al momento de hacerlo, explicó de forma fundada el criterio técnico o contable utilizado para realizar la liquidación.
Ese análisis también deberá determinar si el criterio utilizado estaba orientado o no a modificar deliberadamente la base imponible. De esta manera, la actuación del contribuyente al momento de confeccionar y presentar sus declaraciones forma parte de los elementos que deberán ser considerados por el organismo.
Otro aspecto que se tendrá en cuenta es el momento en que fueron presentadas las declaraciones juradas. ARCA deberá verificar si el contribuyente presentó sus declaraciones originales o rectificativas antes de recibir la notificación que daba inicio a una fiscalización.
La Disposición 125/2026 reemplaza el esquema administrativo que regía hasta ahora para estos procedimientos. En concreto, deja sin efecto las disposiciones 192/2018, 53/2021 y 85/2023, dictadas durante la vigencia de la anterior estructura normativa.
Sin embargo, el cambio no elimina el formulario utilizado para acceder al beneficio. La propia disposición establece que mantiene su validez el F. 3200, que deberá utilizarse para formalizar el acogimiento cuando corresponda.