Ante el fallecimiento de una persona jubilada o pensionada, los gastos del sepelio pueden representar una carga económica para sus familiares. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) contempla el Subsidio de Contención Familiar, un reintegro por única vez destinado a cubrir parte de esos costos.
El beneficio está sujeto a requisitos y establece un orden de prioridad para acceder al pago. La documentación y la modalidad del trámite dependen de quién solicite la prestación y de su vínculo con la persona fallecida.
El trámite requiere documentación específica, que varía según quién solicite el subsidio y cómo se hayan abonado los servicios funerarios.
Cómo se cobra el Subsidio de Contención Familiar de ANSES y quiénes pueden solicitarlo
El Subsidio de Contención Familiar es un reintegro por gastos de sepelio destinado a quienes afrontaron esos costos tras el fallecimiento de una persona que percibía determinadas prestaciones previsionales o que tenía una jubilación o pensión cuyo otorgamiento correspondía.
La prestación alcanza a titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), pensionados honoríficos por la Guerra de Malvinas y titulares de determinadas prestaciones no contributivas contempladas en la normativa.
ANSES establece un orden de prioridad para determinar quién puede cobrar el subsidio. En primer lugar, se encuentran las personas que pagaron el sepelio y pueden acreditar los gastos mediante la documentación correspondiente. También pueden acceder los familiares con derecho a una pensión por fallecimiento, como viudas, viudos, convivientes previsionales e hijos que cumplan las condiciones exigidas.
En determinadas circunstancias, otros herederos también pueden solicitar el beneficio, siempre que no existan familiares con derecho a pensión ni una persona que acredite el pago mediante la factura correspondiente, de acuerdo con las condiciones previstas.
Para iniciar el trámite, es necesario presentar documentación que varía según cada situación. Entre los comprobantes requeridos pueden figurar el DNI de quien realiza la solicitud, la partida de defunción y la factura de la funeraria. También pueden solicitarse constancias de cobertura de sepelio emitidas por entidades habilitadas o la póliza de seguro correspondiente.
El trámite es gratuito y puede realizarse en una oficina de ANSES con turno o mediante Atención Virtual, según las opciones habilitadas para cada caso.
Cuánto se cobra por el subsidio y cuál es el plazo para solicitarlo
El monto del Subsidio de Contención Familiar fue fijado en $15.000 por el Decreto 655/2020, que reemplazó el importe anterior. Se trata de un pago por única vez, por lo que no constituye un adicional mensual a la jubilación o pensión.
Antes de iniciar la gestión, es conveniente verificar el importe aplicable y reunir todos los comprobantes necesarios para acreditar el derecho al reintegro. La factura del servicio funerario puede resultar determinante para establecer la prioridad de cobro cuando quien solicita el beneficio es la persona que afrontó los gastos.
El reintegro por sepelio tiene un plazo para solicitarse y puede coexistir con la pensión por fallecimiento cuando se cumplen los requisitos establecidos.
El plazo general para solicitar el subsidio es de un año desde el fallecimiento. Por eso, es importante iniciar el trámite dentro de ese período para evitar que prescriba el derecho a cobrar la prestación.
El subsidio también es compatible con la Pensión por Fallecimiento, ya que se trata de dos beneficios diferentes. Mientras que el reintegro está destinado a cubrir parte de los gastos funerarios, la pensión brinda un ingreso periódico a los familiares que reúnen los requisitos previsionales.
Cuando existen familiares con derecho a la pensión, el subsidio puede abonarse junto con ella de manera automática, según las condiciones previstas. Para gestionar el pago, se debe presentar la resolución que otorga la pensión y el formulario PS.6.296.
Sin embargo, el derecho a cobrar una pensión no determina automáticamente la prioridad para recibir el reintegro. Si otra persona acredita haber pagado el sepelio, ANSES evalúa la documentación presentada y las condiciones aplicables al caso.
Cuando no hay familiares con derecho a pensión ni una factura que permita identificar a quien afrontó los gastos, los herederos pueden iniciar la solicitud mediante los formularios correspondientes.