15 de diciembre de 2018 - 00:00

¿Cómo actuar en un caso de abuso?

Ante el aumento de denuncias registrado por el caso de Thelma Fardín, una guía sobre las principales dudas que genera este tipo de hechos.

¿Dónde denunciar?

En Mendoza, las denuncias pueden realizarse en cualquier fiscalía o comisaria de la Mujer.

 

¿Cuándo prescribe?

La abogada penalista Raquel Hermida explicó que los delitos prescriben en el máximo de la pena. "En nuestro país, un abuso sexual con acceso carnal está penado con una pena máxima de 15 años". Por lo tanto, un caso de estas características prescribe a los 15 años. En los casos de abuso simple (por ejemplo, un manoseo) hay una pena de 6 meses a 4 años. Entonces, prescriben a los 4 años.

Para los delitos cometidos después de 2015, entra en vigencia la última reforma del Código Penal. En esos casos, para los delitos sexuales, hay un plazo de prescripción diferencial. Empieza a correr desde el momento en que la víctima hace la denuncia.

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¿Hay que buscar testigos? 

"En estos casos, lo que suele pasar es que el hecho es cometido en el ámbito privado, donde únicamente la víctima es testigo presencial", explican los especialistas. "Pero lo que tenemos que trabajar nosotros, dentro del sistema de Justicia, es buscar pruebas que fortalezcan el testimonio de la víctima".

Entre las pruebas, puede haber testimoniales de personas allegadas que hayan hablado con la víctima y la hayan visto después del hecho. También, de un psicólogo o psiquiatra que la haya atendido y pueda dar cuenta de las lesiones que le causó el abuso. Además, pueden servir los informes médicos y la historia clínica.

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Las cosas por su nombre

La abogada Hermida -que también es profesora universitaria- considera importante diferenciar los términos. Explica que el "acoso" es verbal, simbólico, se da con gestos, pero no se maneja con una relación cuerpo a cuerpo. Cuando hay un contacto físico -por ejemplo, una chica que es tocada en sus genitales por un hombre, sin consentimiento- estamos hablando de un "abuso".

La palabra "violación" no existe más en el Código Penal y fue reemplazada por "abuso sexual con acceso carnal". Por la nueva legislación, el acceso carnal es entendido cuando se da por cualquier parte del cuerpo, ya sea en forma anal, vaginal u oral, o introduciendo objetos por alguna de las dos primeras vías.

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