Patrimonio cultural inmueble: ¿cuál es su protección legal?

El patrimonio cultural es un acervo compartido por una determinada comunidad, el cual se atesora, se pretende conservar y a su vez, legar a las generaciones futuras.

Esa herencia es cultural en tanto su contenido se refiere a las características distintivas, materiales e inmateriales, intelectuales y afectivas, de una comunidad.

Desde el punto de vista del Derecho, no todos los aspectos relacionados con la cultura de un pueblo integran la categoría “patrimonio cultural”. Por el contrario, para el Derecho solo serán considerados bienes culturales aquellos que cumplan con dos criterios fundamentales. Primero, ellos deben ser objeto de valoración por parte de la comunidad, quien debe considerarlos representativos en grado superlativo de los aspectos más significativos y valiosos de su cultura. En segundo lugar, los bienes socialmente meritorios, deben ser formalmente identificados y expresamente declarados como elementos integrantes del patrimonio cultural mediante una norma particular. Ello significa que se necesita una declaración previa que reconozca dicho valor social para que los bienes sean protegidos por el régimen especial que ampara al patrimonio cultural argentino.

La protección legal es una de las herramientas frecuentemente utilizada para la preservación de bienes de carácter patrimonial. Estos bienes, además de encontrarse regulados por la legislación específica sobre el tema, también pueden resultar objeto de aplicación otras normas de carácter general. Particularmente, en relación con ellas y dentro del ámbito del derecho público, serán relevantes algunas disposiciones constitucionales como los artículos 41, 43 y 77 inciso 19 de la Constitución Nacional.

El primero de ellos establece el derecho al medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. Asimismo, el artículo 41 obliga, particularmente a las autoridades, a preservar el patrimonio natural y cultural de nuestro país. Se ha interpretado que el medio ambiente objeto de protección constitucional incluye los bienes construidos por el hombre, y dentro de ellos, el patrimonio cultural. Por su parte, el artículo 43 de la Constitución Nacional instituye la acción colectiva de amparo para la protección de los derechos de incidencia colectiva. El amparo colectivo es particularmente adecuado para la protección del derecho al medio ambiente y la preservación del patrimonio cultural, ya que se trata de bienes indivisibles en donde el titular del interés protegido es la comunidad total sin determinación de un individuo en particular. Por último, el artículo 75 inciso 19 establece que corresponde al Congreso Nacional la atribución de dictar leyes que “protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales”, dando herramientas al Estado para proteger el patrimonio cultural de la Nación.

Además de las disposiciones constitucionales mencionadas, ciertas reglas del derecho administrativo, particularmente aquellas que limitan el derecho de propiedad privada en razón del interés público, también pueden resultar aplicables al patrimonio cultural. Por otro lado, algunas normas del derecho ambiental también pueden resultar de interés para la preservación de los bienes patrimoniales. Tal es el caso de las ordenanzas municipales sobre ordenamiento territorial o sobre urbanismo.

Además de la regulación de carácter general que podrían vincularse a la gestión y preservación del patrimonio cultural, existen en nuestro país normas particulares para su protección. Es meritorio que Argentina haya sido pionera en el dictado de normas específicas para la protección de bienes culturales, adoptando tempranamente, en 1940, la Ley Nacional N° 12.665 de creación de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos. Ella establece la superintendencia y custodia de dicha institución sobre museos, monumentos y lugares históricos nacionales y provinciales. En 2015, la ley es modificada por Ley Nº 27.103 que crea la actual Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, modificando además sus funciones.

Otra norma de importancia digna de mención en el ámbito de la protección de bienes inmuebles es el Decreto Ley Nº 1.063 de 1982 que establece medidas de preservación para inmuebles de más de 50 años que fueran de interés cultural y de propiedad del Estado Nacional, de entidades descentralizadas, de empresas y de sociedades del Estado. Asimismo, vale la pena mencionar la Ley Nº 25.197 de 1999 que establece el régimen del Registro del Patrimonio Cultural. La Ley sólo se refiere al registro de los bienes culturales de dominio público nacional.

La primera legislación de la provincia de Mendoza en relación con la protección del patrimonio cultural es 40 años posterior a la de la Nación. En 1982 la provincia dicta el decreto Nº 3.511 de adhesión al decreto ley Nº 1.063 de defensa de inmuebles de más de 50 años. Posteriormente, en 1993, se sanciona la ley Nº 6.034 relativa a la protección, conservación, restauración y acrecentamiento de todos aquellos bienes que conforman el patrimonio cultural de la provincia de Mendoza.

La legislación sobre el patrimonio cultural incide, como no podía ser de otra forma, en la valoración, constitución y gestión de los bienes culturales. Muchas veces el impacto del régimen jurídico termina, impensadamente, siendo negativo. Tal es el caso argentino, en donde debido a las categorías creadas por ley respecto a los bienes susceptibles de ser protegidos, a falencias en los principios e institutos que la legislación prevé y a limitaciones en los procedimientos administrativos establecidos, la gestión y preservación de los bienes se dificulta. Asimismo, el régimen presenta antinomias, superposiciones normativas y conflictos de jurisdicción que no hacen más que obstaculizar aún más la protección.

Considerando la importancia que el patrimonio cultural posee para la identidad de una comunidad, y por qué no, para su desarrollo económico, cuando aquél es puesto en valor de manera sostenible; y las dificultades que adolece el régimen nacional y provincial vigente, las autoridades competentes deberían ocuparse eficiente y efectivamente de su regulación. De lo contrario, nuestra herencia común seguirá siendo vandalizada y desapareciendo ante el imparable desarrollo urbano no planificado como ha sucedido hasta ahora.

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