15 de octubre de 2026 - 10:59

Se enteró que sus hijos en realidad eran de su vecino y demandó a su ex y al amante: la Justicia ordenó que lo deben indemnizar

Un hombre descubrió mediante una prueba de ADN que dos de los hijos que había reconocido no eran biológicamente suyos.

Un juzgado civil de San Isidro condenó a una mujer y al padre biológico de sus dos hijos a pagar una indemnización de $1.500.000 a un hombre que durante años creyó ser el progenitor de los niños. La Justicia consideró que ambos demandados incurrieron en un ocultamiento de la verdad biológica que afectó los derechos del reclamante.

La sentencia fue dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 5 de San Isidro, que hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios iniciada en 2023 contra la expareja del hombre y otro sujeto con quien la mujer había mantenido una relación paralela.

El fallo, de primera instancia, estableció que ambos demandados deberán responder de manera conjunta por el daño moral ocasionado al hombre, además de afrontar las costas del proceso judicial.

La resolución se produjo después de que una prueba genética y un posterior juicio de impugnación de filiación determinaran que el demandante no era el padre biológico de los dos menores que había reconocido como hijos propios.

Una prueba de ADN reveló que no era el padre de los niños

Según consta en el expediente, el hombre, actualmente de 43 años, comenzó a convivir con su pareja en 2010. Dos años después tuvieron una hija y, posteriormente, nacieron otros dos niños, en 2015 y 2017. El demandante reconoció a ambos menores como hijos propios porque entendía que habían sido concebidos durante la relación que mantenía con la mujer.

Sin embargo, en 2018 comenzó a sospechar que su pareja le había sido infiel. De acuerdo con su presentación judicial, posteriormente confirmó que ella había mantenido una relación con un vecino que, además, era primo suyo.

El hombre sospechaba que sus hijos no eran suyos, se hizo un estudio de ADN y descubrió la verdad.

El hombre sospechaba que sus hijos no eran suyos, se hizo un estudio de ADN y descubrió la verdad.

Ante esta situación, decidió realizarse un estudio genético privado que determinó que no era el padre biológico de los dos niños. Con ese resultado, inició una acción de impugnación de filiación ante un juzgado de familia.

El proceso concluyó en 2021, cuando una sentencia dejó sin efecto el vínculo filial del hombre con los dos menores y estableció que el otro involucrado era el padre biológico.

A partir de entonces, el demandante decidió reclamar una indemnización por los perjuicios que, según sostuvo, le había ocasionado el ocultamiento de esa información.

Qué dijo la mujer y el padre biológico

Durante el proceso, la mujer, de 41 años, rechazó haber engañado deliberadamente a su expareja. En su defensa, explicó que la relación había atravesado conflictos y separaciones, y aseguró que el demandante conocía desde años antes el vínculo que mantenía con el otro hombre.

También sostuvo que ella misma creía que los niños eran hijos biológicos de quien posteriormente inició la demanda.

La mujer y el primo del denunciante reconocieron que mantuvieron relaciones, pero que desconocían que los menores eran hijos de ambos.

La mujer y el primo del denunciante reconocieron que mantuvieron relaciones, pero que desconocían que los menores eran hijos de ambos.

Por su parte, el otro demandado, de 42 años, presentó una versión similar. Reconoció que había mantenido encuentros íntimos con la mujer, pero aseguró que el reclamante estaba al tanto de esa situación. Además, afirmó que tampoco sospechaba que pudiera ser el padre de los menores hasta que se conocieron los resultados del estudio genético.

La magistrada explicó que el eje central del expediente no consistía en determinar si la pareja mantenía una relación exclusiva, si habían existido separaciones o si se habían producido situaciones de violencia durante la convivencia. La cuestión principal era establecer si se había ocultado al demandante la posibilidad de que los niños no fueran biológicamente suyos.

En ese sentido, el fallo consideró probado que la mujer y el otro hombre mantuvieron una relación paralela durante los períodos en los que fueron concebidos los menores.

También destacó que ambos tuvieron posteriormente dos hijos y contrajeron matrimonio en 2019, un año después de que el estudio de ADN cuestionara la filiación de los niños.

Para la jueza, la mujer tenía el deber de informar a su conviviente que había mantenido relaciones íntimas con un tercero durante las épocas de concepción y que, por lo tanto, existía la posibilidad de que los menores no fueran sus hijos.

El fallo de la jueza indicó que la mujer y su vecino, primo del denunciante, mantuvieron una relación.

El fallo de la jueza indicó que la mujer y su vecino, primo del denunciante, mantuvieron una relación.

La sentencia extendió esa responsabilidad al padre biológico, tanto por su relación con la madre como por su cercanía familiar con el demandante.

La magistrada concluyó que existió, como mínimo, una conducta negligente por parte de ambos al no advertir sobre la posibilidad de una paternidad diferente. Según la resolución, ese ocultamiento afectó los derechos a la verdad, la identidad y la dignidad del hombre que había reconocido a los niños.

La Justicia rechazó devolverle los gastos de crianza

Aunque hizo lugar parcialmente a la demanda, el juzgado rechazó varios de los conceptos económicos reclamados. Entre ellos, no aceptó el pedido de reintegro de los alimentos y de los gastos de obra social que el hombre había afrontado durante los años en los que creyó ser el padre de los menores.

La jueza argumentó que esos aportes fueron realizados mientras existía una relación familiar y que exigir su devolución podría perjudicar a los niños, quienes también atravesaron las consecuencias del conflicto entre los adultos.

En ese sentido, recordó que el demandante había cuidado a los menores como hijos propios y que ellos lo habían considerado su padre hasta que se conoció la verdad biológica. Además, señaló que no se habían presentado pruebas de que la madre hubiera impedido el contacto posterior entre el hombre y los niños, ni de que él hubiera intentado mantener ese vínculo.

El tribunal tampoco reconoció una indemnización por daño psicológico o incapacidad sobreviniente. La pericia determinó que el reclamante no presentaba daño psíquico ni necesitaba tratamiento psicológico. Ese informe no fue cuestionado por ninguna de las partes.

Finalmente, la Justicia estableció una indemnización de $1.500.000 en concepto de daño moral, derivado del ocultamiento de la verdadera filiación de los dos niños. Los intereses deberán computarse desde el 24 de junio de 2021, fecha en la que se dictó la sentencia de impugnación de filiación, con una tasa anual del 6% hasta el dictado del nuevo fallo.

A partir de esa resolución y hasta que se concrete el pago, se aplicará la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. El monto deberá ser abonado de manera conjunta por la mujer y el padre biológico de los menores.

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