El Departamento de General San Martín podría cambiar de manera sustancial las reglas para el funcionamiento de geriátricos, residencias para personas mayores, hogares asistidos y centros de día.
Un proyecto de ordenanza presentado en el Concejo Deliberante propone reemplazar una normativa de 1994 y establecer nuevas exigencias para hogares geriátricos, residencias asistidas y centros de día.
El Departamento de General San Martín podría cambiar de manera sustancial las reglas para el funcionamiento de geriátricos, residencias para personas mayores, hogares asistidos y centros de día.
Un proyecto de ordenanza ingresado al Concejo Deliberante plantea actualizar la normativa municipal vigente desde 1994 y establecer un régimen específico que abarque no solamente las condiciones edilicias, sino también la habilitación, la documentación, los controles periódicos, la seguridad y las eventuales sanciones.
La iniciativa toma como marco la Ley provincial 9.536 y su decreto reglamentario 1.847/24, que modificaron el régimen mendocino de habilitación y categorización de establecimientos proveedores y prestadores de servicios de salud. El proyecto recuerda que la nueva legislación provincial derogó la antigua Ley 5.532 y que la intervención municipal debe desarrollarse dentro de sus competencias y en concordancia con las disposiciones provinciales.
Pero detrás de la discusión normativa hay un problema mucho más grande: qué ocurre con los adultos mayores que viven en establecimientos que todavía no consiguieron completar su habilitación.
Los fundamentos del proyecto, de autoría del concejal Alejandro Ravazzani (PJ) incorporan una radiografía provincial particularmente preocupante.
En 2019, de acuerdo con datos difundidos entonces, Mendoza tenía unos 180 geriátricos y solamente una pequeña parte contaba con habilitación definitiva. Una publicación de aquel año señalaba que había alrededor de 3.500 adultos mayores viviendo en esas instituciones y que únicamente seis establecimientos eran de gestión estatal.
El problema, lejos de desaparecer, parece haberse trasladado a una escala mayor.
Según información atribuida a la Dirección de Adultos Mayores, en 2025 había más de 600 residencias privadas registradas en Mendoza y alrededor del 70% se encontraba “en proceso de habilitación”. Esa misma situación fue reflejada por medios mendocinos en los últimos años.
La expresión “en proceso de habilitación” es precisamente uno de los puntos que el proyecto pone bajo la lupa: significa que existe un establecimiento que todavía no tiene la habilitación definitiva mientras continúa funcionando.
La situación genera una tensión difícil de resolver para el Estado. En enero de 2026, el director de Adultos Mayores explicó públicamente que algunos establecimientos comienzan a funcionar antes de completar los trámites porque los costos y la burocracia son elevados y reconoció que una clausura masiva podría dejar al Estado sin lugares suficientes para reubicar a los residentes.
Es decir: el problema no es solamente controlar. También es qué hacer con las personas que ya viven allí cuando un establecimiento no cumple.
El proyecto presentado en el Concejo Deliberante intenta cerrar precisamente esa zona gris.
La primera definición importante es que cualquier establecimiento destinado al alojamiento o cuidado integral de personas mayores deberá quedar alcanzado por la nueva normativa, independientemente del nombre con el que funcione: geriátrico, residencia, residencia asistida, hogar o centro de día.
Pero además establece una condición central: la habilitación municipal no será suficiente para funcionar.
El establecimiento deberá contar previamente con la habilitación sanitaria otorgada por el Ministerio de Salud y Deportes de Mendoza. La norma plantea expresamente una “doble habilitación obligatoria”: municipal y provincial.
Esto busca evitar una situación que puede resultar confusa para las familias: que un lugar tenga autorización municipal para funcionar como actividad comercial o sobre el inmueble, pero que no tenga todavía la habilitación sanitaria específica para alojar y cuidar personas mayores.
La propuesta también fija una serie de condiciones concretas sobre los edificios.
Todos deberán ser de construcción antisísmica, contar con planos aprobados y obtener una certificación de habitabilidad de Obras Privadas.
En las habitaciones se establece un máximo general de dos camas, aunque se admite una tercera cuando la superficie útil supere los 14 metros cuadrados.
También se determina qué equipamiento mínimo debe tener cada plaza: cama individual, ropero o placard con cerradura, mesa de noche, iluminación individual y una silla o taburete adaptado.
El proyecto incluso regula la convivencia dentro de los dormitorios: no podrán compartir habitación personas de distinto sexo, salvo parejas, matrimonios o uniones convivenciales consolidadas.
Uno de los cambios más concretos aparece en los servicios sanitarios.
La propuesta establece un baño completo cada cinco residentes, con inodoro, lavatorio, ducha y bidet o ducha higiénica.
Además, los baños deberán contar con pisos antideslizantes, agua fría y caliente y elementos de apoyo.
La accesibilidad también queda regulada de manera específica.
Se exigirán barandas y pasamanos continuos en ambos lados de pasillos, escaleras y rampas; barras de apoyo junto a los sanitarios y dentro de las duchas; eliminación de barreras arquitectónicas y pisos antideslizantes en las áreas comunes, circulaciones y habitaciones.
La propuesta no se limita a exigir una casa adaptada.
Los establecimientos deberán contar con salón comedor, sala de estar y un espacio multifuncional para actividades recreativas.
También se exige un consultorio médico o de enfermería destinado a atención, curaciones y documentación clínica.
Otro punto novedoso es la obligación de disponer de una habitación de aislamiento o enfermería para contingencias o resguardo temporal por razones médicas o fallecimiento, previa intervención de los servicios de urgencia.
A esto se suman depósitos diferenciados para ropa limpia y sucia, un sector específico para alimentos y un espacio de lavandería, aunque se admite reemplazar este último por un convenio certificado con un servicio externo.
Entre las exigencias de seguridad aparece una particularmente concreta: cada cama deberá contar con un sistema de llamado de emergencia, conectado a un panel central o receptor del personal de guardia.
El mismo sistema deberá existir dentro de los módulos sanitarios.
También se exige instalación eléctrica con llaves térmicas y disyuntores diferenciales, iluminación de emergencia en pasillos, baños, espacios comunes y vías de escape.
Y habrá exigencias específicas contra incendios: plan de evacuación y sistema de protección aprobado por Bomberos o por el área municipal competente, con certificado vigente.
El proyecto agrega otra obligación que puede resultar relevante ante cortes de energía: grupo electrógeno o sistema UPS con capacidad suficiente para sostener equipos médicos, iluminación de emergencia y refrigeración de medicamentos.
La nueva normativa también intenta ordenar quién está detrás de cada residencia.
El titular deberá acreditar la habilitación sanitaria provincial, la factibilidad, la documentación del inmueble y la situación jurídica de la persona o empresa responsable.
Se exige además una dirección técnica profesional matriculada, cobertura de emergencias médicas, seguro de responsabilidad civil y certificados periódicos de desinfección, desinsectación y desratización.
También deberán acreditarse las condiciones de potabilidad de los tanques de agua y, cuando corresponda, la inscripción para la gestión de residuos patogénicos.
Y el personal sanitario deberá presentar DNI, título y matrícula.
En otras palabras, el proyecto busca que no solamente el edificio sea identificable ante el municipio, sino también quién lo administra, quién responde técnicamente y quién presta los servicios de salud.
La iniciativa plantea controles municipales obligatorios trimestrales.
Las áreas de Inspección General, Obras Privadas y Salud Municipal deberán verificar periódicamente las condiciones edilicias, sanitarias y de seguridad.
Pero además se propone crear un registro público de residencias habilitadas.
La idea es que cualquier ciudadano pueda consultar cuáles son los establecimientos que cumplen con las condiciones exigidas.
Esto introduce un elemento importante para las familias: no depender solamente de la publicidad o de la información proporcionada por el propio establecimiento al momento de elegir dónde alojar a un adulto mayor.
El proyecto establece multas de acuerdo con la gravedad de la infracción.
Pero contempla una herramienta mucho más fuerte: la clausura preventiva o definitiva.
La clausura inmediata podrá disponerse cuando exista falta de habilitación sanitaria provincial, ausencia de habilitación municipal, riesgo inminente para la salud o integridad de los residentes o condiciones edilicias que pongan en peligro la seguridad pública.
Aquí aparece nuevamente el problema que atraviesa a todo el sistema provincial: controlar puede ser sencillo en términos administrativos; clausurar un geriátrico con personas adentro es mucho más complejo.
Por eso la discusión sobre la ordenanza municipal no debería agotarse en la cantidad de inspecciones o en el monto de las multas.
La pregunta de fondo es qué capacidad tendrá el Estado para garantizar una alternativa cuando una residencia sea clausurada y tenga personas mayores que no pueden simplemente volver a sus casas.
El proyecto contempla un período de transición.
Los establecimientos que ya tengan habilitación municipal dispondrán de 180 días corridos desde la sanción para adecuar sus instalaciones y presentar la constancia del trámite de adecuación o categorización ante el Ministerio de Salud y Deportes.
Finalmente, la iniciativa propone derogar la Ordenanza 1.409/94 y reemplazarla por este nuevo marco regulatorio.
El problema de las habilitaciones no es nuevo.
En 2019, Mendoza tenía unas 180 instituciones geriátricas y alrededor de 3.500 adultos mayores viviendo en ellas. De acuerdo con los datos difundidos entonces, solamente 39 estaban habilitadas, mientras el resto se encontraba realizando trámites o adecuaciones.
Para 2025, la cantidad registrada había aumentado hasta superar las 600 residencias privadas, pero el problema de las habilitaciones continuaba: según datos de la Dirección de Adultos Mayores publicados entonces, aproximadamente el 70% estaba “en proceso de habilitación”.
En enero de 2026, otro informe periodístico basado en información de la misma Dirección ubicó en alrededor de 600 las residencias privadas y señaló que solamente el 30% tenía habilitación definitiva.
El crecimiento del número de establecimientos, por lo tanto, no vino acompañado por una solución definitiva al problema de la regularización.
Uno de los episodios que expuso con mayor crudeza las dificultades del sistema ocurrió en 2021, cuando 15 adultos mayores murieron en el hogar San Luis Gonzaga de Monte Comán, San Rafael, en medio de cuestionamientos relacionados con la atención durante la pandemia. El caso fue citado como antecedente en documentación legislativa provincial sobre la problemática de las residencias.
El episodio puso en evidencia algo que excede las condiciones de un edificio: en las residencias viven personas particularmente vulnerables, muchas de ellas con enfermedades, dificultades de movilidad o necesidad de asistencia permanente.
El nuevo escenario normativo provincial comenzó con la Ley 9.536, que establece un régimen general de factibilidad, habilitación y categorización de establecimientos de salud.
La ley determina que la factibilidad debe obtenerse antes de la primera habilitación y que la habilitación es un acto administrativo previo y obligatorio para poner en funcionamiento un establecimiento.
La normativa fue reglamentada mediante el Decreto 1.847/24, que forma parte del marco que el municipio de San Martín busca ahora incorporar expresamente a su regulación local. El propio Ministerio de Salud y Deportes mantiene ambas normas dentro de su apartado oficial de normativa de habilitaciones.