El mes de mayo cobró notoriedad este 2022 por la presencia de tres feriados: el día del trabajador, la realización del censo nacional y la conmemoración de la Revolución de Mayo.
El mes de mayo cobró notoriedad este 2022 por la presencia de tres feriados: el día del trabajador, la realización del censo nacional y la conmemoración de la Revolución de Mayo.
En cada oportunidad, quienes desean distenderse de la rutina planean algunas “escapadas” o actividades para aprovechar el descanso. La pregunta, entonces, vuelve a surgir: ¿hay fin de semana de largo?
Al igual que el día del censo, el feriado del 25 de mayo cae miércoles. Como es de tipo inamovible, se celebra el mismo día y no hay posibilidad de fin de semana largo.

Este 25 de mayo de 2022 se recuerda el 212° aniversario de la llamada “Revolución de Mayo” de 1810, en la que se conformó el primer gobierno patrio de la historia de Argentina.
Fue una gesta que concluyó en la constitución de la Primera Junta de Gobierno, encargada de destituir al virrey español Baltasar Hidalgo de Cisneros, quien tenía autoridad sobre el Virreinato del Río de la Plata.
La denominada Primera Junta, encabezada por Cornelio Saavedra, se opuso a la Junta de Sevilla que gobernaba en nombre del rey español Fernando VII. Con Cisneros destituido, asumieron entonces los representantes designados por el Cabildo. Allí comenzó el proceso revolucionario que culminaría con la declaración de la independencia el 9 de julio de 1816.
Las luchas que irían progresivamente avanzando hacia la instauración de gobiernos nacionales y republicanos en Latinoamérica se dieron a lo largo de todo el siglo XIX.

A través del decreto 42/2022 publicado en el Boletín Oficial se dispuso el 18 de mayo como feriado nacional en el marco del operativo censal que se realizará en todo el país. A modo recordatorio, el último censo se hizo el 27 de octubre de 2010.
La normativa determina que el miércoles 18 de mayo tiene la calidad de cualquier feriado nacional. Por lo tanto, los empleados no están obligados a trabajar. Si lo hacen, el empleador debe pagarles el doble.
El artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo señala que en los feriados nacionales rigen las normales legales sobre el descanso dominical.

El salario del trabajador mensualizado deberá dividirse por 30, restando un día que corresponde al feriado. A su vez, se deberá dividir el sueldo por 25 (art. 155 L.C.T.). Finalmente, a los 29 días del sueldo antes mencionado se le deberá agregar el día calculado con el criterio de las vacaciones -con lo cual percibirá una pequeña diferencia a su favor-.
