La adecuación provincial responde al régimen nacional que comenzó a regir en septiembre y que comprende a las personas que tengan entre 14 y 17 años al momento del hecho.
La reglamentación nacional establece como objetivos fomentar la responsabilidad por los actos cometidos y avanzar en la educación, resocialización e integración social de los adolescentes.
Un fuero especializado para adolescentes
El Código aprobado por Mendoza establece que el proceso penal juvenil tendrá organismos y operadores especializados. La Justicia Penal Juvenil estará integrada por el Tribunal Penal Juvenil, el Juzgado Penal Juvenil, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar.
El Tribunal Penal Juvenil funcionará, como regla general, de manera colegiada con tres jueces, mientras que el Juez Penal Juvenil tendrá a su cargo las funciones de control de garantías durante la investigación y también intervendrá en determinadas audiencias y procedimientos previstos por el nuevo código.
La norma también dispone una defensa técnica especializada desde el inicio del proceso y durante todas sus etapas.
En paralelo, la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil (DRPJ) será el organismo administrativo encargado de implementar, coordinar y supervisar las medidas, sanciones y programas socioeducativos ordenados por la Justicia. Contará con equipos técnicos interdisciplinarios y supervisores especializados.
Qué ocurrirá después de una aprehensión
Uno de los cambios centrales está vinculado con las primeras horas posteriores a la detención de un adolescente. El fiscal penal juvenil será quien decida sobre su situación personal.
Según el Código, deberá resolver en un plazo máximo e improrrogable de tres horas si ordena su traslado a la Unidad de Procedimientos y Abordaje de la Niñez y Adolescencia (Upana) o si dispone su reintegro al entorno familiar o de referencia.
La permanencia en Upana será considerada excepcional. El adolescente deberá ingresar con examen médico y permanecer en un establecimiento especializado, separado de personas adultas y bajo condiciones acordes a su edad.
En caso de existir motivos suficientes para sospechar que participó de un hecho punible, el fiscal podrá ordenar su detención por resolución fundada. En situaciones de flagrancia, será el propio fiscal quien determine si continúa privado de libertad o si corresponde aplicar otra modalidad.
Prisión preventiva y medidas alternativas
El nuevo sistema define a las medidas privativas de libertad como provisionales, excepcionales y restrictivas. Para disponerlas deberán acreditarse riesgos procesales y deberán evaluarse las condiciones particulares del adolescente.
El Código establece que, antes de una prisión preventiva, deberán analizarse alternativas menos gravosas que permitan asegurar los objetivos del proceso.
Entre ellas se encuentran medidas de acompañamiento y supervisión, restricciones de determinadas conductas, programas socioeducativos y mecanismos de permanencia domiciliaria supervisada o monitoreo electrónico.
También se crea una Unidad de Medidas Alternativas a la Privación de la Libertad (UMA), encargada de ejecutar y controlar medidas no privativas, programas comunitarios, regímenes abiertos y dispositivos convivenciales.
Dentro de esa estructura habrá un dispositivo de guardia permanente durante las 24 horas, otro de abordaje territorial para acompañar a los adolescentes en la comunidad y un dispositivo residencial socioeducativo de régimen abierto.
Justicia restaurativa y soluciones alternativas
El régimen incorpora expresamente mecanismos de justicia restaurativa y soluciones alternativas al juicio.
Desde el inicio de las actuaciones y hasta la apertura del debate, las partes podrán recurrir a mecanismos restaurativos, criterios de oportunidad, suspensión del proceso a prueba u otras alternativas contempladas por la legislación.
La normativa crea además un Cuerpo de Mediadores Penales Juveniles, que funcionará bajo la órbita de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Sus integrantes deberán contar con formación específica en métodos participativos de resolución de conflictos y en materia penal juvenil.
No obstante, el Código fija límites: la conciliación o mediación no procederá cuando el hecho haya provocado la muerte de la víctima, cuando se trate de delitos dolosos o culposos en determinadas circunstancias o cuando existan otros supuestos expresamente excluidos por la legislación.
Cómo serán los juicios
Los debates dentro del Régimen Penal Juvenil serán orales y reservados. Podrán participar las partes, representantes legales o referentes afectivos del adolescente y otras personas cuya presencia sea autorizada por el tribunal.
El Código excluye expresamente a los adolescentes del sistema de juicio por jurados. Cuando en una misma causa existan imputados adultos y menores y el delito corresponda al régimen de jurados, el proceso del adulto será tramitado mediante jurado popular, mientras que el adolescente será juzgado por jueces técnicos.
También se contempla la posibilidad de un juicio abreviado, aunque con un control judicial reforzado. El juez deberá verificar que el adolescente comprenda el alcance del acuerdo, sus consecuencias y los derechos a los que renuncia.
Qué ocurrirá con las penas privativas de libertad
Cuando corresponda una pena de prisión, los adolescentes deberán ser alojados exclusivamente en centros especializados del sistema penal juvenil, separados de personas adultas.
Esos establecimientos tendrán un régimen socioeducativo orientado a la formación integral, la reintegración social y el acceso a educación, salud, capacitación laboral y actividades culturales, deportivas y recreativas. La Ley 9735 establece además que la escolarización será prioritaria y no podrá suspenderse como sanción disciplinaria.
También prohíbe los castigos corporales, los tratos crueles o degradantes, el aislamiento en celdas de castigo, la restricción de visitas familiares y la privación de elementos básicos de higiene o alimentación.
Cuando un adolescente cumpla 18 años durante una investigación o mientras cumple una pena, podrá disponerse su traslado a un establecimiento de adultos.
Sin embargo, deberá procurarse su alojamiento en un sector diferenciado y evitar que se interrumpan los programas educativos, laborales o de reinserción que estuviera realizando.
Un régimen progresivo para el cumplimiento de las condenas
La ejecución de las penas tendrá un esquema progresivo. El Código contempla distintas etapas que van desde un régimen cerrado hasta modalidades más flexibles, como centros de régimen abierto, permanencia domiciliaria supervisada, monitoreo electrónico y libertad asistida.
El avance entre esas etapas dependerá del cumplimiento de pautas, la evolución del adolescente y las evaluaciones realizadas por los equipos técnicos.
Entre los criterios que deberá considerar la Justicia aparecen el grado de cumplimiento del proyecto de reintegración social, la participación en actividades educativas o laborales y el fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios.
El sistema incorpora la figura del Supervisor Especializado, encargado de acompañar al adolescente, controlar el cumplimiento de las medidas y elevar informes técnicos al órgano judicial. La ley le asigna además funciones de articulación con las redes educativas, sanitarias y comunitarias.
Qué pasa con los menores de 14 años
El Código también contiene un capítulo específico para los niños, niñas y adolescentes no punibles.
Quienes no hayan alcanzado la edad mínima de responsabilidad penal no podrán ser sometidos a un proceso penal ni recibir penas o medidas de seguridad de carácter punitivo.
Si un menor de 14 años aparece vinculado a un hecho tipificado como delito, el Ministerio Público Fiscal podrá realizar una investigación limitada para determinar la existencia del hecho, identificar eventuales adultos involucrados y establecer la posible participación del niño o adolescente, pero sin formular una imputación penal en su contra.
En esos casos deberán intervenir los organismos administrativos de protección de derechos y la defensa técnica, mientras que el fiscal deberá comunicar la situación a los adultos responsables.
La Ley 9735 también deroga la anterior Ley 6354, que regulaba hasta ahora distintos aspectos vinculados con niños y adolescentes en la provincia, y habilita al Poder Ejecutivo a reglamentar el nuevo esquema.