Si no voté en las elecciones generales de octubre, ¿puedo votar en el balotaje?

Los argentinos deberán presentarse a una segunda vuelta el 19 de noviembre y elegir entre Sergio Massa (Unión por la Patria) y Javier Milei (La Libertad Avanza).

Todo ciudadano puede votar en el próximo balotaje del 19 de noviembre aunque haya faltado a su deber cívico este domingo. EFE/Mariscal
Todo ciudadano puede votar en el próximo balotaje del 19 de noviembre aunque haya faltado a su deber cívico este domingo. EFE/Mariscal

Durante este domingo, se llevaron a cabo las elecciones generales en todo el país para elegir un nuevo presidente de la Nación. Cinco fuerzas políticas se presentaron para que la ciudadanía elija presidente y vicepresidente. Los partidos que se presentaron fueron: Unión por la Patria, Juntos por el Cambio, La Libertad Avanza, Frente de Izquierda y de los Trabajadores y Hacemos por Nuestro País.

Con el 90,76% escrutado, los resultados arrojaron que Sergio Massa logró el 36,31% y Javier Milei un 30,18%. De esta manera, los ciudadanos deberán enfrentarse a un balotaje el próximo 19 de noviembre.

Aquellas personas que figuren en el padrón electoral y que no asistieron a las elecciones generales deben hacerlo de forma obligatoria en el balotaje.

El 19 de noviembre habrá una segunda vuelta en el país. Foto: Marcelo Rolland / Los Andes
El 19 de noviembre habrá una segunda vuelta en el país. Foto: Marcelo Rolland / Los Andes

En Argentina, el voto es universal, igual, secreto y obligatorio. Esto quiere decir, en primer lugar, que todos los argentinos, independientemente de su género, raza, religión, son titulares del derecho al sufragio a partir de los 16 años de edad (obligatorio desde los 18).

Si no pude votar en las generales, ¿puedo emitir mi voto en el balotaje?

Sí, todo ciudadano puede hacerlo en el próximo balotaje del 19 de noviembre aunque haya faltado a su deber cívico en las elecciones generales del 22 de octubre. El voto es obligatorio para mayores de 18 años y optativo para jóvenes de 16 y 17 años y adultos por encima de los 70.

Siempre tenés que recordar que si no votaste, debés justificar tu inasistencia dentro de los 60 días desde la elección ante la Secretaría electoral.

Cómo justificar la inasistencia por no votar en las elecciones generales

Aquellas personas que no acudan a votar deberán justificar su ausencia a través de internet de una manera muy sencilla, ya que podrán hacer la gestión en el apartado específico que ofrece el sitio de la Cámara Nacional Electoral (CNE) (https://infractores.padron.gob.ar/).

SEGUÍ LEYENDO

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA