Quiénes no están obligados a votar en el balotaje del 19 de noviembre

La Cámara Nacional Electoral informó quiénes son los únicos ciudadanos que están exceptuados de emitir el sufragio obligatorio el domingo de elecciones.

Foto: José Gutiérrez / Los Andes
Foto: José Gutiérrez / Los Andes

Este domingo 19 de noviembre, en un histórico balotaje, los ciudadanos definirán al presidente que gobernará el país hasta 2027 entre los candidatos Sergio Massa (Unión por la Patria) y Javier Milei (La Libertad Avanza).

En ese sentido, la Cámara Nacional Electoral compartió el padrón definitivo para chequear dónde votar y dio a conocer quiénes son aquellos exceptuados de votar.

Quiénes no están obligados a votar en el balotaje 2023

Las únicas personas que no están obligadas de acudir a los comicios el domingo 19 de noviembre son:

  • Ciudadanos mayores de 16 y menores de 18 años.
  • Mayores de 70 años.
  • Jueces y auxiliares que el día de la votación deban prestar servicios.

Por otro lado, quienes están exentos de votar pero deberán justificar su falta son:

  • Aquellas personas que se encuentren a más de 500 km de distancia.
  • Enfermos o imposibilitados por fuerza mayor.
  • Personal de organismos o empresas de servicios públicos que no pueda acudir al día de los comicios por razones laborales. En este caso, el empleador o su representante legal deberá comunicar al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección enviando, por separado, la pertinente certificación.

Los empleados que se encuentren cubriendo su turno durante las horas de votación tienen derecho a pedir a sus empleadores una licencia especial que les permita asistir a los comicios sin que ello implique la reducción de su salario o conlleve a una recarga horaria.

 Foto: José Gutiérrez / Los Andes
Foto: José Gutiérrez / Los Andes

Qué pasa si no puedo asistir a la escuela el día de la votación

Debés concurrir con tu documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que te encuentres, y allí tenés que pedir una certificación escrita que justifique tu imposibilidad de votar.

Acordate de presentar tu certificado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda.

Qué se vota en el balotaje presidencial

Los argentinos votaremos al futuro presidente de la Nación, quien sucederá después del 10 de diciembre a Alberto Fernández y gobernará hasta 2027.

Como ninguno de los candidatos superó el 45% ni llegó al 40% con diez puntos de diferencia sobre el segundo, los dos más votados de las generales competirán en el balotaje. Se trata de:

  • Sergio Massa (Unión por la Patria), quien obtuvo 36,78%.
  • Javier Milei (La Libertad Avanza), quien sacó 29,99%.

Se vota con la boleta de papel corta, con una sola sección donde figuran los binomios Sergio Massa-Agustín Rossi y Javier Milei-Victoria Villarruel.

En un acta de seis páginas firmada días atrás, la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal resolvió “declarar que deberán considerarse como boletas válidas para los próximos comicios a celebrarse el 19 de noviembre del corriente año” aquellas que fueran oficializadas para los comicios del 22 de octubre de 2023, en la categoría de candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación.

Como así también aquellas que, respetando el diseño de las utilizadas en los mencionados comicios, incluyan la fecha 19 de noviembre de 2023 en reemplazo de la fecha 22 de octubre de 2023, sin otra modificación.

Boletas de Sergio Massa y Javier Milei para el balotaje del 19 de noviembre
Boletas de Sergio Massa y Javier Milei para el balotaje del 19 de noviembre

CÓMO FUNCIONA EL BALOTAJE Y QUIÉN GANA

Participarán el 19 de noviembre las dos fórmulas a presidente y vicepresidente más votadas en la primera elección (la del 22 de octubre). Resultará electa aquella que obtenga la mayor cantidad de votos afirmativos válidamente emitidos (artículo 151 de la Ley 24.444).

En Argentina, la primera y única vez que se realizó un balotaje en una elección nacional fue en 2015, cuando Mauricio Macri de Cambiemos (51,34%) le ganó a Daniel Scioli de Frente para la Victoria (48,66%) por casi 700 mil votos.

Debería haberse producido un balotaje entre Héctor Cámpora (PJ) y Ricardo Balbín (UCR) en 1973, pero el radical renunció por el porcentaje alto alcanzado por el peronista.

En tanto, en 2003, pasó algo parecido: el peronista Carlos Menem declinó de la segunda vuelta. Se proclamó como presidente a Néstor Kirchner, peronista del FPV.

QUÉ DOCUMENTOS SON VÁLIDOS PARA VOTAR EN LAS ELECCIONES 2023

Los documentos válidos para votar son:

  • Libreta de enrolamiento o libreta cívica
  • DNI libreta verde
  • DNI libreta celeste
  • Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”
  • DNI tarjeta

No se permite el uso del DNI en el celular ni de un documento cuyo ejemplar sea anterior al que figura en el padrón electoral.

SI NO VOTÉ EN LAS PASO DE AGOSTO Y/O EN LAS GENERALES DE OCTUBRE, ¿PUEDO VOTAR EN EL BALOTAJE?

. Si figurás en el padrón electoral y no votaste en las PASO y/o generales, tenés el derecho y la obligación de realizarlo en la segunda vuelta presidencial del 19 de noviembre.

  Foto: José Gutiérrez / Los Andes
Foto: José Gutiérrez / Los Andes

QUÉ PASA SI NO VOTO EN EL BALOTAJE DE NOVIEMBRE

Si sos mayor de 18 años y menor de 70, y no podés justificar ante la Justicia Nacional Electoral porque no emitiste tu voto, te corresponde una multa económica y se te incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar.

Además, no podrás ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

DE CUÁNTO ES LA MULTA POR NO VOTAR

Se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no justifique su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección.

QUÉ DEBO HACER SI NO PUDE IR A VOTAR

Si tenés entre 18 y 70 años y no asististe a votar el día de la elección, para no formar parte del Registro de Infractores, debés justificar tu ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las eleccionesClic aquí.

Si no lo justificás, te corresponde una multa y no podrás ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

Seguí leyendo:

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA