13 de octubre de 2026 - 07:56

Milei oficializó la nueva Ley de Zona Fría: qué cambia para los usuarios de gas de Mendoza

La norma mantiene un tratamiento especial para Malargüe, mientras que en el resto de la provincia los descuentos dependerán de requisitos económicos y sociales.

El gobierno de Javier Milei oficializó este martes una modificación del Régimen de Zona Fría que impactará en los usuarios de gas de Mendoza. Malargüe mantendrá un tratamiento diferencial, mientras que en el resto de la provincia los descuentos estarán sujetos a nuevos requisitos económicos y sociales.

La reforma quedó establecida mediante la Ley 27.828, sancionada por el Congreso de la Nación el pasado 24 de septiembre y publicada este 13 de octubre en el Boletín Oficial.

La normativa modifica el alcance de los beneficios previstos en la Ley 27.637 y establece un nuevo mecanismo de asignación de subsidios.

Uno de los principales cambios es que el acceso al descuento por Zona Fría dejará de depender exclusivamente de la ubicación geográfica para los usuarios comprendidos en el esquema de subsidios focalizados.

A partir de ahora, también se tendrán en cuenta los ingresos del grupo familiar y determinadas condiciones sociales. La legislación, además, establece que el régimen de subsidios al gas continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2031.

Qué cambia para los usuarios de gas de Mendoza

La nueva normativa establece una diferenciación entre Malargüe y los demás departamentos mendocinos alcanzados por el régimen ampliado de Zona Fría.

En el caso de Malargüe, el departamento continuará incluido expresamente entre las regiones beneficiarias, junto con la Patagonia y la Puna. Esto significa que sus usuarios residenciales conservarán el acceso al régimen especial, bajo las condiciones y modalidades que determine el Poder Ejecutivo nacional.

Para el resto de Mendoza, el esquema será diferente. La bonificación adicional por Zona Fría quedará comprendida dentro del Régimen de Subsidios Focalizados, por lo que su otorgamiento estará condicionado al cumplimiento de requisitos específicos.

El alcance de la medida en Mendoza se refleja en la cantidad de usuarios que actualmente están comprendidos en el régimen. De acuerdo con cifras de Ecogas difundidas durante el tratamiento de la ley, son 421.965 los beneficiarios en la provincia. De ese total, 218.922 acceden a descuentos del 30% en sus facturas de gas y otros 203.043 cuentan con una bonificación del 50%.

La ley dispone que podrán acceder al nuevo esquema los usuarios residenciales que estén inscriptos en el régimen de subsidios focalizados, se encuentren dentro de las subzonas bioambientales contempladas por la normativa y cumplan con los criterios económicos o sociales establecidos.

Estas áreas corresponden a las clasificaciones IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, utilizadas por el organismo regulador del gas de acuerdo con la norma IRAM 11.603/12.

De esta manera, no todos los hogares que actualmente cuentan con el beneficio por su ubicación tendrán garantizada su continuidad en las mismas condiciones. Su situación dependerá de los nuevos requisitos y de la implementación del sistema.

Cuáles serán los requisitos para mantener el descuento

Entre las condiciones establecidas para acceder a la bonificación adicional, la legislación contempla a los hogares cuyos integrantes registren, en conjunto, ingresos netos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT) correspondientes a un Hogar 2, según la medición del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

También se incluyen situaciones particulares vinculadas con la condición social de los integrantes del grupo familiar.

Por ejemplo, la normativa contempla a los hogares que cuenten con al menos una persona que posea un Certificado de Vivienda Familiar del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP).

Asimismo, se considera a quienes tengan entre sus integrantes a un beneficiario de una pensión vitalicia para veteranos de guerra del Atlántico Sur.

Otro de los supuestos corresponde a los hogares en los que alguno de sus miembros posea un Certificado Único de Discapacidad (CUD).

En estos casos, la Secretaría de Energía deberá evaluar de qué manera esa condición implica una necesidad de asistencia económica para afrontar el pago de los servicios energéticos.

La incorporación de estos criterios implica que los usuarios mendocinos comprendidos en el nuevo esquema deberán reunir las condiciones previstas para continuar accediendo a la bonificación.

La ley no establece un porcentaje único de descuento para todos los beneficiarios del nuevo sistema ni precisa cómo se realizará la transición de los usuarios que ya recibían la tarifa diferencial.

Cómo se financiará el nuevo régimen

La legislación también introduce modificaciones en el funcionamiento del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, que financia las compensaciones destinadas a sostener las tarifas diferenciales.

El fondo se constituirá mediante un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, aplicado sobre los volúmenes consumidos o comercializados en el territorio nacional.

Se contemplan excepciones para el gas destinado a exportación y para el gas natural licuado importado y regasificado que se inyecte al sistema de transporte.

Además, el Poder Ejecutivo nacional tendrá la facultad de aumentar o disminuir el nivel del recargo hasta un 50% respecto del valor establecido.

Los recursos recaudados serán destinados al financiamiento de las compensaciones correspondientes a las regiones que mantienen el beneficio especial y a las bonificaciones adicionales contempladas en el Régimen de Subsidios Focalizados.

En el caso de Malargüe, el mecanismo también contempla la venta de cilindros, garrafas, gas licuado de petróleo y propano comercializado a granel, de acuerdo con las disposiciones previstas para las regiones beneficiarias.

Otros cambios en las tarifas de gas y electricidad

Además de las modificaciones al Régimen de Zona Fría, la Ley 27.828 incorpora disposiciones vinculadas con el funcionamiento del mercado energético nacional.

En materia de gas natural, establece que los costos de adquisición del combustible deberán trasladarse automáticamente a las tarifas de las distribuidoras, siempre que surjan de procesos competitivos conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

La legislación también introduce cambios en el sistema eléctrico, particularmente en la relación entre las distribuidoras provinciales y la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa).

Se prevé un mecanismo para determinar eventuales diferencias de ingresos que las empresas distribuidoras hayan experimentado como consecuencia de leyes de emergencia tarifaria. Bajo determinadas condiciones, esos montos podrán utilizarse para compensar obligaciones pendientes con Cammesa.

Esta disposición también alcanza a las distribuidoras de jurisdicción provincial, aunque su aplicación dependerá de los procedimientos y requisitos que establezca la autoridad nacional.

Por otra parte, la reforma dispone que las facturas de electricidad deberán discriminar los distintos componentes del costo del servicio y establece restricciones a la incorporación de tributos locales o cargos ajenos al suministro, con excepciones para el alumbrado público y determinados conceptos previstos en los marcos regulatorios provinciales o municipales.

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