La Municipalidad de Las Heras puso este miércoles en vigencia el “Plan de Regularización de Construcciones No Declaradas o Clandestinas 2025”. En la comuna que comanda Francisco Lo Presti aseguran que la medida busca formalizar edificaciones que hasta ahora no contaban con autorización municipal.
La medida impulsada por la concejal Noelia Delpir, sancionada mediante la Ordenanza 2 y publicada en el Boletín Oficial, permitirá incorporar nuevas superficies construidas a la base de cálculo de las tasas municipales. El objetivo es generar mayor equidad tributaria entre contribuyentes, mejorar la recaudación y garantizar condiciones mínimas de seguridad en el desarrollo urbano.
Los beneficios del plan estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025. Quienes se adhieran voluntariamente —ya sea por decisión propia o tras ser notificados mediante tareas de foto restitución— podrán acceder a importantes reducciones en recargos y multas.
Según lo establecido en el artículo 5, se eliminarán recargos y sanciones para viviendas unifamiliares y multifamiliares de hasta 100 m², y para construcciones comerciales o industriales de hasta 200 m². Para superficies mayores, el excedente será tarifado con recargos, aunque se aplicará una quita del 50% respecto de los valores actuales, que ascienden al 200% para obras en ejecución y al 400% para obras ya finalizadas.
Además, el artículo 6 contempla facilidades de pago, permitiendo a los contribuyentes acceder a planes en 3, 6 o 12 cuotas mensuales para abonar las deudas surgidas del aforo de las construcciones.
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El régimen también fija criterios técnicos estrictos. Según el artículo 10, si los expedientes presentados tienen observaciones y no se subsanan dentro de los 30 días de notificados, los beneficios del plan se perderán, las obras serán aforadas con recargos y los casos serán remitidos a la Dirección de Rentas. De manera excepcional, podrá solicitarse una prórroga mediante una nota justificando el pedido, la cual implicará un derecho de actualización administrativa.
En cuanto a la seguridad estructural, el artículo 11 establece que toda construcción que no reúna condiciones mínimas deberá presentar propuestas técnicas avaladas por un profesional. Si no es posible recuperar la estructura, se podrá ordenar su demolición.
Por último, el artículo 12 especifica que no se aceptarán construcciones hechas con materiales antirreglamentarios, sistemas constructivos no aprobados, ni aquellas emplazadas fuera de la línea municipal. Además, se excluyen del régimen todas aquellas obras ya declaradas con anterioridad que cuenten con convenios de pago vigentes o en etapa de cobro judicial.