20 de octubre de 2026 - 07:45

Entró en vigencia la nueva Ley de Deportes en Mendoza: exigirán antecedentes penales para trabajar con menores

La normativa incorpora nuevos requisitos, modifica el funcionamiento del Consejo Provincial del Deporte y establece sanciones por faltas éticas.

El Gobierno de Mendoza promulgó la Ley 9.729, que introduce modificaciones en la legislación provincial del deporte y establece nuevos requisitos para quienes trabajan con niños, niñas y adolescentes.

Entre los principales cambios se encuentra la obligación de presentar un certificado de antecedentes penales, además de la creación de un registro deportivo digital y modificaciones en los organismos encargados de asesorar sobre las políticas deportivas.

La normativa fue publicada este martes 20 de octubre en el Boletín Oficial y modifica distintos artículos de la Ley 6.457, que regula la actividad deportiva y recreativa en la provincia.

La propuesta fue impulsada por el senador provincial Eduardo Martín (UCR) y recibió la aprobación de la Legislatura mendocina el pasado 9 de septiembre. La reforma también contempla cambios en las sanciones por faltas a la ética deportiva y en los requisitos para acceder a licencias especiales.

Los puntos clave

Uno de los puntos centrales de la nueva legislación está relacionado con las condiciones que deberán cumplir quienes desarrollen actividades laborales vinculadas con menores de edad en el ámbito deportivo.

La ley incorpora la obligación de presentar un certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, que permita acreditar la ausencia de condenas por determinados delitos contemplados en el Código Penal.

La exigencia alcanza a quienes, por las características de su trabajo, desarrollen tareas con niños, niñas y adolescentes dentro de las actividades comprendidas por la legislación deportiva.

En particular, la documentación deberá acreditar que la persona no registra condenas por los delitos incluidos en los capítulos especificados por la norma, vinculados, entre otros, con la integridad sexual, la libertad individual y determinados delitos contra el estado civil.

La disposición establece que el requisito también contempla condenas dictadas en primera instancia y penas de cumplimiento en suspenso.

Un registro deportivo digital y unificado

Otro de los cambios incorporados por la legislación es la creación del Registro Único Deportivo de la Provincia de Mendoza (RUD), que funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Deportes o del organismo que eventualmente la reemplace.

El nuevo sistema será el instrumento oficial para la inscripción, identificación y actualización de los datos de las personas e instituciones que forman parte de la actividad deportiva y recreativa provincial.

La normativa establece que el registro tendrá carácter digital y estará integrado a la plataforma de servicios ciudadanos Mendoza por Mí, en el marco de lo dispuesto por la Ley 9.625.

De esta manera, la información vinculada con el sistema deportivo provincial quedará centralizada en una herramienta única, que permitirá sistematizar los registros correspondientes a las instituciones y demás actores de la actividad.

La reforma también deroga distintos artículos de la legislación anterior, entre ellos disposiciones relacionadas con el régimen de registración deportiva.

Cambios en el Consejo Provincial del Deporte

La ley también modifica la composición y las funciones del Consejo Provincial del Deporte y Recreación, que tendrá carácter asesor y consultivo de la autoridad de aplicación.

El organismo estará presidido por el subsecretario de Deportes de Mendoza e integrado por representantes del área de Salud, universidades públicas y privadas, municipios y entidades deportivas.

En el caso de los municipios, se establece la participación de cuatro representantes de los ejecutivos municipales, uno por cada sección electoral, respetando la diversidad partidaria.

También se incorporan tres representantes de las instituciones deportivas: uno por la Confederación Mendocina de Deportes, otro por las asociaciones y federaciones que no integren esa organización y un tercero por las entidades vinculadas con el deporte adaptado y paralímpico.

Entre sus principales funciones estarán el asesoramiento en la elaboración de planes y programas deportivos, la recepción de propuestas de instituciones y deportistas y la promoción de actividades recreativas e inclusivas.

El Consejo deberá reunirse en sesiones ordinarias cada seis meses. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, aunque las recomendaciones que emita no tendrán carácter vinculante para las autoridades provinciales.

Sanciones y licencias especiales para deportistas

La actualización legislativa también introduce modificaciones relacionadas con las sanciones aplicables a los deportistas que representen oficialmente a Mendoza o a instituciones de la provincia.

Según la nueva redacción del artículo 87, quienes incurran en faltas evidentes al decoro o a la ética deportiva, antes, durante o después de una competencia, serán sancionados con una inhabilitación mínima de un año.

Cuando la conducta sea protagonizada por integrantes de una delegación que no tengan la condición de deportistas, la inhabilitación mínima será de dos años.

Estas medidas se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que puedan establecer los reglamentos particulares de cada disciplina. Por otra parte, la norma modifica los requisitos para acceder a las licencias deportivas especiales.

Quienes soliciten este beneficio deberán presentar una certificación del evento en el que participarán y acreditar su condición de deportistas federados mediante documentación expedida por la institución correspondiente.

Finalmente, la legislación determina que la autoridad de aplicación será la encargada de evaluar los antecedentes deportivos de los postulantes a las distinciones previstas en la ley y resolver de manera definitiva sobre su otorgamiento.

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