5 de octubre de 2026 - 08:04

El Gobierno creó una oficina para ayudar a quienes tienen problemas para pagar sus deudas: cómo funcionará

El esquema incluye tarjetas, préstamos, créditos de mutuales, cooperativas y plataformas financieras. El mecanismo será administrativo, gratuito y voluntario.

El Gobierno de Alfredo Cornejo puso en marcha una nueva instancia administrativa destinada a consumidores que atraviesen dificultades para afrontar sus deudas. A través de la Dirección de Defensa del Consumidor se creó la Oficina de Conciliación de Reestructuración de Deudas de Consumo (OCDC), que buscará generar acuerdos entre personas sobreendeudadas y sus acreedores.

La medida quedó establecida mediante la Resolución 384 de la Dirección de Defensa del Consumidor, publicada este lunes 5 de octubre en el Boletín Oficial.

La oficina funcionará dentro de ese organismo, dependiente del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, y tendrá como objetivo prevenir, sanear y eventualmente reestructurar deudas de personas que sean consumidores finales y se encuentren en cesación de pagos o con graves dificultades económicas o financieras derivadas de relaciones de consumo.

El mecanismo será administrativo, prejudicial, gratuito y voluntario para las partes. Es decir, no constituye un procedimiento de concurso o quiebra ni reemplaza las vías judiciales previstas en la legislación nacional. La intención es abrir una instancia de negociación entre el consumidor y sus acreedores antes de llegar a situaciones de mayor gravedad financiera.

Según explicó la propia resolución, la Provincia avanzó con este esquema frente al crecimiento del endeudamiento mediante tarjetas de crédito y préstamos personales, además de la expansión del crédito informal.

Defensa del Consumidor consideró que se trata de una problemática que requiere una alternativa administrativa ante la ausencia de un régimen nacional que aborde integralmente el sobreendeudamiento familiar.

Quiénes podrán recurrir a la nueva oficina

La intervención de la OCDC deberá ser solicitada por el propio consumidor y estará disponible únicamente para personas con domicilio real en Mendoza que hayan contraído obligaciones dentro de una relación de consumo y se encuentren en una situación grave o inminente de insolvencia personal o familiar.

La normativa fijó además parámetros concretos para determinar esa situación. Se considerará que existe una dificultad grave cuando los compromisos financieros superen el 30% de los ingresos mensuales netos del grupo familiar conviviente.

Ese límite bajará al 25% para hogares en situación de especial vulnerabilidad social. Dentro de esa categoría quedan comprendidos aquellos integrados por menores a cargo, personas con discapacidad, jubilados o pensionados que perciban el haber mínimo, desempleados, beneficiarios de programas sociales o trabajadores informales.

La intervención estará orientada a aquellos casos en los que todavía sea posible evitar una situación de insolvencia o quebranto total mediante un proceso de saneamiento o reestructuración.

Qué deudas podrán renegociarse

La oficina tendrá competencia sobre las obligaciones vinculadas con tarjetas de crédito, préstamos personales, financiamiento comercial, proveedores no financieros de crédito, plataformas financieras digitales legalmente autorizadas y créditos otorgados por mutuales y cooperativas, además de otras modalidades de financiamiento destinadas al consumo.

Los reclamos podrán involucrar a entidades financieras, emisores bancarios y no bancarios de tarjetas de crédito, fideicomisos financieros, cesionarios de créditos de consumo y otras personas físicas o jurídicas que otorguen habitualmente financiamiento para consumo, tanto de manera presencial como virtual.

Sin embargo, no todas las obligaciones podrán incorporarse al procedimiento. La resolución excluyó expresamente las deudas garantizadas con hipoteca, obligaciones alimentarias, multas y sanciones penales y deudas provenientes de actividades empresariales o comerciales que no estén relacionadas con el consumo familiar.

Tampoco podrá intervenir la oficina cuando el capital total de las obligaciones supere el equivalente a 100 salarios mínimos, vitales y móviles vigentes al momento de presentar el pedido.

Cómo será el procedimiento

El anexo de la resolución establece que el trámite comenzará a pedido del consumidor. Para iniciar el expediente, la persona deberá acreditar la relación de consumo que originó las deudas, presentar un listado de sus acreedores con sus domicilios y los montos adeudados, acompañar un estado actualizado de sus activos y pasivos y aportar la documentación adicional que solicite la oficina.

Una vez recibido el planteo, Defensa del Consumidor citará a los acreedores, que tendrán un plazo máximo de 10 días hábiles para informar la existencia y origen de la deuda, su monto actualizado, el estado de las obligaciones y, en caso de corresponder, si existen procesos judiciales en trámite.

Posteriormente se convocará a una audiencia conciliatoria con la intención de alcanzar una solución entre las partes. Dentro de ese acuerdo podrán contemplarse quitas, períodos de espera u otras alternativas de refinanciación.

Entre los parámetros que deberán priorizarse aparece nuevamente el límite sobre los ingresos familiares: la cuota resultante del acuerdo debería representar como máximo el 30% del ingreso neto familiar, o el 25% para las situaciones consideradas de vulnerabilidad especial o agravada.

También podrán incluirse la eliminación de intereses punitorios y gastos por mora, plazos compatibles con la capacidad financiera de la persona, tasas de refinanciación sustentables y desembolsos anticipados directamente al acreedor a cambio de reducciones sobre la deuda.

Además, el esquema establece la prohibición del anatocismo —la generación de intereses sobre intereses— y de las refinanciaciones automáticas sucesivas.

Qué pasa con los intereses y el historial crediticio

Uno de los principales efectos previstos comenzará cuando los acreedores acepten participar del procedimiento. Mientras dure la instancia de saneamiento o reestructuración, para quienes hayan adherido quedará suspendida temporalmente la aplicación de intereses punitorios y cargos por mora.

Además, deberán detenerse las medidas extrajudiciales compulsivas de cobro y no podrá agravarse la calificación crediticia del consumidor mientras se desarrolle el proceso.

Si finalmente las partes llegan a un acuerdo y este es homologado por la autoridad de aplicación, tendrá carácter ejecutivo y podrá hacerse valer judicialmente. La homologación implicará además la regularización de la obligación a los efectos de la Ley de Protección de Datos Personales.

En ese caso, Defensa del Consumidor deberá comunicar la situación a los registros y bancos de información crediticia correspondientes para que actualicen el historial del consumidor de acuerdo con el cumplimiento del convenio alcanzado.

La normativa también contempla que la incomparecencia injustificada de cualquiera de las partes provocará el desistimiento del reclamo y el archivo de las actuaciones.

Por otra parte, la Dirección de Defensa del Consumidor podrá establecer requisitos para los conciliadores que integren la oficina y celebrar convenios con universidades, organismos públicos de mediación y colegios profesionales para incorporar mediadores al sistema.

El esquema incluye además programas de educación financiera y consumo responsable que serán coordinados con el Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y DGE. La participación en esas actividades será obligatoria para las personas que hayan solicitado una mediación para reestructurar sus deudas.

La Resolución 384 establece que el nuevo régimen comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, realizada este 5 de octubre.

La resolución y anexo

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