22 de octubre de 2026 - 07:26

El Gobierno actualizó las multas por daños al arbolado público: las sanciones pueden llegar hasta $9 millones

El Ejecutivo rectificó el esquema de sanciones forestales. Los montos dependen de la gravedad de la infracción, la especie y la antigüedad del árbol.

El Gobierno de Mendoza oficializó una rectificación del régimen de sanciones en materia forestal, que establece multas para municipios, empresas distribuidoras de servicios y frentistas por infracciones vinculadas al arbolado público.

El esquema contempla penalidades que varían según la gravedad de la falta, la especie del árbol y su antigüedad, con sanciones que pueden alcanzar los $9 millones por ejemplar.

La medida fue publicada este jueves en el Boletín Oficial mediante la Resolución Nº 8402771 de la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque, encabezada por Juan Ignacio Haudet.

La disposición rectifica el Anexo de una resolución anterior, aprobada el 9 de octubre, luego de que el Departamento de Forestación detectara errores en la información consignada.

El régimen establece las multas en unidades fiscales (UF), cuyo valor es actualmente de $600 en Mendoza. De esta manera, las sanciones más elevadas, previstas en 15.000 UF, equivalen a $9 millones.

De acuerdo con el texto oficial, la rectificación se realizó en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9.003, que permite corregir errores materiales o aritméticos sin alterar el contenido sustancial de los actos administrativos.

Cómo se calculan las multas por infracciones

El régimen establece tres categorías de especies arbóreas utilizadas como referencia para determinar los montos de las sanciones: álamo, considerado de bajo valor; fresno, de valor medio; y plátano, de alto valor.

A su vez, las penalidades se incrementan según la antigüedad o el diámetro de copa del árbol. El anexo distingue cuatro grupos: ejemplares de 1 a 9 años o hasta 3 metros de diámetro de copa; de 10 a 19 años o hasta 6 metros; de 20 a 29 años o hasta 10 metros; y aquellos de más de 30 años o más de 10 metros de diámetro.

El cálculo combina un monto básico determinado por la gravedad de la infracción con un adicional que depende de la especie y las características del ejemplar afectado.

En el caso de los municipios, una infracción leve sobre un álamo de hasta nueve años contempla una multa de $120.000 (200 UF), mientras que una falta muy grave sobre un ejemplar de más de 30 años puede alcanzar los $5.040.600 (8.401 UF).

Para los fresnos, las multas municipales parten de $180.000 (300 UF) por una infracción leve sobre un árbol joven y pueden llegar a $6.480.600 (10.801 UF) por una falta muy grave sobre uno de mayor antigüedad.

Las sanciones más elevadas corresponden a los plátanos. Una infracción muy grave sobre un ejemplar de más de 30 años o de gran diámetro de copa puede alcanzar los $9 millones (15.000 UF), mientras que una falta leve sobre un árbol de menor antigüedad se establece en $300.000 (500 UF).

Las multas para empresas de servicios y frentistas

El anexo también establece un tratamiento específico para las empresas distribuidoras de servicios públicos, entre ellas las prestadoras de electricidad, agua y gas.

En estos casos, el monto de las sanciones equivale al 75% del valor previsto para los municipios, de acuerdo con la fórmula incorporada en las tablas oficiales.

Así, por ejemplo, una infracción muy grave sobre un plátano de más de 30 años contempla una sanción de $6.750.000 (11.250 UF) para una empresa distribuidora, frente a los $9 millones correspondientes a un municipio.

Para las especies de bajo valor, las multas a empresas pueden alcanzar los $3.780.600 (6.301 UF), mientras que para los fresnos llegan a $4.860.600 (8.101 UF), según las características del ejemplar y la gravedad de la infracción.

Por otra parte, el régimen incluye sanciones para los frentistas, es decir, las personas responsables de inmuebles ubicados frente a los árboles alcanzados por la normativa.

En esta categoría, las multas también dependen de la especie, la antigüedad y la gravedad de la falta. Para los álamos, las sanciones previstas llegan a $5.040.600 (8.401 UF) en los casos más graves, mientras que para los fresnos pueden alcanzar los $6.480.600 (10.801 UF).

Los valores máximos corresponden nuevamente a los plátanos, con penalidades de hasta $9 millones (15.000 UF) por infracciones muy graves sobre ejemplares de mayor antigüedad o diámetro de copa.

La rectificación publicada por el Gobierno

La resolución publicada este jueves tiene su origen en un pedido del Departamento de Forestación de la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque, que advirtió inconsistencias en el Anexo II del régimen aprobado el pasado 9 de octubre.

Ante esta situación, el organismo solicitó corregir la información para subsanar los errores detectados. La nueva disposición sustituye ese anexo por las tablas rectificadas de sanciones correspondientes a municipios, empresas distribuidoras y frentistas.

La normativa fue firmada por el director de Biodiversidad y Ecoparque, Juan Ignacio Haudet, y dispone la notificación y comunicación de la modificación administrativa.

El decreto y anexo

LAS MAS LEIDAS