17 de abril de 2025 - 23:04

Corte Suprema: declararon inconstitucional la designación de Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo

El juez Ramos Padilla alegó que no se cumplieron los mecanismos correspondientes y dejó sin efecto el decreto presidencial que los había nombrado.

Declararon inconstitucional designación de García-Mansilla y Lijo para la Corte Suprema

El juez Ramos Padilla alegó que no se cumplieron los mecanismos correspondientes y dejó sin efecto el decreto presidencial que los había nombrado.

Este jueves, el juez Alejo Ramos Padilla declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del decreto presidencial que había dispuesto el nombramiento en comisión como jueces de la Corte Suprema de Manuel García-Mansilla y de Ariel Lijo. El magistrado -a cargo del Juzgado Federal Número 2 de La Plata-, dictó sentencia definitiva en el amparo iniciado por distintas organizaciones que solicitaban declarar la nulidad e inconstitucionalidad del Decreto N°137/2025.

En los considerandos, Ramos Padilla aseguró que no existe una práctica constitucional sostenida de nombramientos de jueces en comisión, como alegó el Poder Ejecutivo. En base a lo expuesto, consideró que en los últimos 100 años ningún presidente elegido por el voto popular había realizado un nombramiento en comisión de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se haya materializado.

Ariel Lijo y Manuel García Mansilla, fueron designados por decreto a integrar la Corte Suprema.
Ariel Lijo y Manuel García Mansilla.

Ariel Lijo y Manuel García Mansilla.

En ese marco, el juez recordó que el nombrado a través de un decreto presidencial fue García-Mansilla, quien asumió e integró la Corte durante 40 días, hasta que renunció a cargo recientemente. Respecto a Lijo, no llegó a jurar ya que pretendía conservar, por medio de una licencia, su cargo en los tribunales de Comodoro Py.

Además, Ramos Padilla destacó que la designación de los magistrados de la Corte Suprema constituye un acto complejo federal que involucra la voluntad del Poder Ejecutivo Nacional y la del Senado, cuyos integrantes deben manifestarse de una forma específica, mediante la aprobación de dos tercios de sus miembros presentes en una sesión pública convocada a tal efecto.

LAS MAS LEIDAS