26 de abril de 2024

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Candidatos sin condenas: en San Juan se aprobó la “Ficha limpia”

La Cámara de Diputados de San Juan aprobó la ley de Ficha Limpia, lo que significa que no podrán ser candidatos a cargos provinciales aquellas personas con condena judicial.
La Cámara de Diputados de San Juan aprobó la ley de Ficha Limpia, lo que significa que no podrán ser candidatos a cargos provinciales aquellas personas con condena judicial.

La Cámara de Diputados de la provincia logró la sanción del proyecto que había sido alentado en abril por el gobernador Sergio Uñac. La sanción no contó con el apoyo del giojismo.

Con 32 votos positivos, la Cámara de Diputados de San Juan aprobó el proyecto “Ficha limpia”, según el cual, a partir de las elecciones de 2023, no podrán ser candidatos a cargos provinciales aquellas personas con condena judicial.

Con esta norma, propiciada desde el Ejecutivo Provincial, se busca que el electorado tenga candidatos con una trayectoria limpia y por ende se sienta mejor representado.

Fue a partir de la modificación de la Ley Nº 815- N sobre “Estatutos de los Partidos Políticos” y la Ley Nº 560- E, “Ley de Ética Pública”; y como resultado del trabajo en conjunto de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, y Justicia y Seguridad, en base a dos iniciativas presentadas: una del diputado Andrés Chanampa y otra del legislador Enzo Cornejo.

Andrés Chanampa uno de los diputados que fue clave para la ley de Ficha Limpia.
Andrés Chanampa uno de los diputados que fue clave para la ley de Ficha Limpia.

En la Séptima Sesión del período ordinario realizada el jueves 7 de julio, oficialismo y oposición votaron en positivo, mientras que los tres votos negativos fueron de los legisladores giojistas Graciela Seva, Leonardo Gioja y Juan Carlos Gioja.

En abril pasado, durante el discurso de inicio de sesiones 2022 del cuerpo legislativo, el gobernador de San Juan, Sergio Uñac, alentó el tratamiento y debate de proyectos en esta línea.

“Propicio el debate parlamentario de los proyectos que están en esta casa, destinados a impedir a quienes sean condenados por delitos de corrupción, contra la libertad y la integridad sexual, entre otros, ser candidatos a cargos electivos u ocupar funciones públicas.

Y de igual manera, los invito a discutir y enriquecer propuestas sobre cuestiones de ética política como las dobles candidaturas y las candidaturas testimoniales, mecanismos que han erosionado la relación representado – representante”, dijo entonces el gobernador.

Durante el tratamiento de la modificación, la diputada del oficialismo y vicepresidenta del bloque PJ, Celina Ramella señaló: “Creo que desde acá tenemos que dar ese mensaje para jerarquizar la actividad política y mejorar esta empatía de la ciudadanía y los representantes”.

Con esta sanción, una vez publicada en el Boletín Oficial, la noma regirá en las próximas elecciones de 2023.

Los artículos de ficha limpia

Luego del trabajo en comisiones, la ley aprobada de Ficha Limpia incorporó la inhabilitación a personas con auto de apertura a juicio oral por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos.

El texto sancionado quedó así:

“Artículo 35º.- Inhabilidades: No podrán ser precandidatos o candidatos a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios:

1) Los excluidos del Registro Nacional y Provincial de electores como consecuencia de disposiciones legales vigentes.

2) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios.

3) El personal superior y subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación o de la Provincia en actividad o retirados, llamados a prestar servicios.

4) Los magistrados, miembros del Ministerio Público y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, de la Provincia y Tribunales de Faltas Provinciales o Municipales.

5) Los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas en cualquier jurisdicción o de empresas privadas que exploten juegos de azar.

6) Las personas con auto de apertura a juicio oral por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren tipificadas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional.

7) Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución.

8) Las personas condenadas penalmente con sentencia ejecutoriada, por el término de la condena, por:

  • a) Delitos contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;
  • b) Delitos contra el orden económico y financiero, comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;
  • c) Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79; 80; 89 a 92, en virtud del artículo 80, incisos 1) y 11); 95 cuando el resultado sea la muerte; 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;
  • d) Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal;
  • e) Delitos contra el estado civil comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;
  • f) Delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis último apartado y 149 ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal;
  • g) Delitos contra la propiedad comprendidos en los artículos 165, 168, 170, 174 inc. 5), del Título VI del Libro Segundo del Código Penal;
  • h) Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título IX del Libro Segundo del Código Penal.”
Sólo hubo tres votos negativos de parte de los Diputados de Gioja.
Sólo hubo tres votos negativos de parte de los Diputados de Gioja.

Por otro lado, sustituyeron el artículo 38 de la Ley N° 560-E, Ley de Ética Pública, por el siguiente texto:

“Artículo 38º.- Prohibición de designar: No podrá ser designada para ejercer cargos políticos, no electivos, la persona condenada penalmente con sentencia ejecutoriada, por el término de la condena, por:

1) Delitos contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;

2) Delitos contra el orden económico y financiero, comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;

3) Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79; 80; 89 a 92, en virtud del artículo 80, incisos 1) y 11); 95 cuando el resultado sea la muerte; 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;

4) Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal;

5) Delitos contra el estado civil comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;

6) Delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis último apartado y 149 ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal;

7) Delitos contra la propiedad comprendidos en los artículos 165, 168, 170, 174 inc. 5), del Título VI del Libro Segundo del Código Penal;

8) Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título IX del Libro Segundo del Código Penal.”

Asimismo, relevaron el artículo 39 de la Ley antes mencionada, Ética Pública, con el siguiente texto:

“Artículo 39º.- Funcionario condenado: Todo funcionario de rango político, salvo los pasibles de Juicio Político y Jurado de Enjuiciamiento, que en el ejercicio de sus funciones fuere condenado por los delitos del artículo 38 de la presente ley, cesará en sus funciones a partir de que la sentencia tenga fuerza ejecutoria, por considerarse tal circunstancia ética y políticamente incompatible con la función.”

Finalmente, se invita a los municipios a generar normas similares.

Cabe señalar que las provincias Chubut, Mendoza, Salta y Jujuy tienen sancionadas leyes de Ficha Limpia.

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