El titular de la Unidad Fiscal de Investigación del La DAIA y la AMIA destacaron la investigación judicial local y señalaron a Irán como principal responsable de los atentados. en 1994, Sebastián Lorenzo Basso, solicitó al juez federal interinamente a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, Daniel Rafecas, la aplicación de la Ley 27.784, que incorporó a la legislación procesal la posibilidad de realizar juicios en ausencia respecto de aquellos imputados que fueron declarados rebeldes.
La medida le permitirá a la Justicia avanzar en la investigación y el juzgamiento del atentado terrorista cometido con motivos de odio racial o religioso el 18 de julio de 1994 en la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), que causó 85 víctimas fatales, lesiones gravísimas, graves y leves en perjuicio de al menos 151 víctimas y numerosos daños materiales.
Los juicios de lesa humanidad en ausencia se refieren a procesos legales en los cuales los acusados no están presentes físicamente en la sala del tribunal debido a su negativa a comparecer, su fuga o su incapacidad para ser detenidos y llevados ante la Justicia.
En concreto, en línea con los dictámenes emitidos por la UFI AMIA el 25 de octubre de 2006 y el 20 de mayo de 2009, el fiscal federal Basso requirió el juzgamiento de Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar, aunque aún nunca se hayan presentado ante las autoridades judiciales locales.
La DAIA y la AMIA destacaron la investigación judicial local y señalaron a Irán como principal responsable de los atentados.
En el atentado a la AMIA de 1994 hubo 85 víctimas fatales y 151 heridos
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En esas oportunidades la UFI AMIA había argumentado que el atentado fue ejecutado por la división armada y clandestina de la organización de origen libanés Hezbollah, con autorización, directivas y financiamiento de quienes por entonces se encontraban a cargo del gobierno de la República Islámica de Irán y de la representación diplomática de ese país en la Argentina.
El fiscal Basso marcó que el nuevo procedimiento especial de juicio en ausencia —previsto en el artículo 431 ter, inciso a, del Código Procesal Penal de la Nación, incorporado por Ley 27.784— puede ser aplicado en la causa, ya que el atentado contra la sede de la AMIA ha sido declarado en reiteradas instancias judiciales como un crimen de lesa humanidad y, como tal, susceptible de ser encuadrado bajo el artículo 7° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado por ley 25.390 e implementado por ley 26.200, uno de los supuestos previstos para la aplicación del nuevo instituto.
Todos esos imputados fueron declarados rebeldes y tienen conocimiento de la existencia del proceso en su contra, pero nunca se han presentado ni acatado los requerimientos de las autoridades judiciales argentinas.
Respecto de ellos se han solicitado capturas internacionales y sus correspondientes extradiciones a fin de lograr su comparecencia en el país, sin que hasta el momento se hayan obtenido resultados positivos. Por lo cual, se cumplen los requisitos para la aplicación de esta herramienta procesal en el caso.