30 de septiembre de 2026 - 19:13

Abogado constitucionalista en dialogo con Aconcagua Radio: "La totalidad del país se encuentra en venta"

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez cuestionó en "Hermoso caos" el fallo de la Corte Suprema que dejó vigente la derogación de la Ley de Tierras Rurales mediante el DNU 70/23. Además, advirtió sobre el impacto de la decisión en la soberanía territorial, la propiedad extranjera y los límites para la adquisición de tierras en zonas estratégicas de Argentina.

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez advirtió en "Hermoso Caos", programa de Aconcagua Radio que el fallo de la Corte Suprema que dejó vigente la derogación de la Ley de Tierras Rurales abrió un nuevo escenario sobre la regulación de la propiedad extranjera en Argentina. Además, acoto que la decisión puede debilitar los mecanismos de protección sobre el territorio nacional.

La reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto al decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23 representa un punto de quiebre institucional con consecuencias directas sobre la integridad territorial argentina.

Al revocar el fallo de la cámara federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154, el máximo tribunal no solo ha rehabilitado la derogación de la Ley 26.737 (Ley de Tierras), sino que "ha alterado profundamente el equilibrio entre la autonomía de la propiedad privada extranjera y la potestad regulatoria de un estado soberano", expuso Domínguez.

"El hito jurídico no radica simplemente en una cuestión administrativa, sino en el desmantelamiento de los mecanismos de defensa del patrimonio nacional", aclaró el abogado constitucionalista. De esta manera, el fallo altera el equilibrio entre la propiedad privada extranjera y la potestad regulatoria estatal, desmantelando los mecanismos de protección de la soberanía territorial.

La "trampa formalista": deconstrucción del argumento judicial

El análisis del fallo firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti reveló lo que el constitucionalista Andrés Gil Domínguez denominó una "trampa formalista".

"La corte evitó pronunciarse sobre el fondo de la cuestión —la constitucionalidad de derogar una ley estructural mediante un DNU— y se refugió en la falta de "legitimación activa" del CECIM", comentó Dominguez. Este razonamiento ignoró deliberadamente la reforma constitucional de 1994, que reconoce la existencia de derechos colectivos indivisibles.

Bajo esta óptica, "la defensa de la soberanía territorial no es un interés individual fragmentado, sino un bien público que pertenece a la esfera social en su conjunto",acotó el abogado.

Al desconocer la capacidad de una asociación como el CECIM para defender este bien, la corte creó un vacío legal absoluto: una "trampa" donde el DNU se vuelve inatacable en la práctica, pues bajo este criterio, "ningún ciudadano o entidad tendría la entidad suficiente para cuestionar la entrega del territorio", explicó Domínguez .

Se generó una zona de exclusión del control jurisdiccional, permitiendo que el poder ejecutivo avance sobre bienes estratégicos sin el contrapeso de la justicia.

El impacto en la soberanía: un país sin límites a la extranjerización

La ausencia de un marco regulatorio dejó a la Argentina en un estado de vulnerabilidad territorial inédito. Sin la Ley de Tierras, no existen restricciones para la adquisición de extensiones masivas por parte de estados extranjeros, incluso en zonas de seguridad nacional o fronteras sensibles. El país ha pasado de un régimen de protección integral a un escenario de "libre mercado" sobre su propio suelo.

"Las implicancias son alarmantes para provincias como Mendoza, donde el estado chileno podría adquirir tierras fronterizas de forma ilimitada, o para Tierra del Fuego, donde ciudadanos extranjeros —incluyendo residentes de las Islas Malvinas o "Kelpers"— podrían comprar sectores estratégicos de Ushuaia", explicó Domínguez. En términos reales, "la totalidad del país, desde su zona núcleo hasta sus fronteras, se encuentra ahora "en venta".

El congreso frente a la justicia

El fallo expuso una contradicción profunda en la doctrina de la corte. Históricamente, el tribunal ha reclamado "deferencia" hacia el poder legislativo, sosteniendo que la declaración de inconstitucionalidad es un acto excepcional.

Sin embargo, en este caso, la corte exhibe una indiferencia absoluta hacia la voluntad del congreso, que ya se había negado a derogar esta ley cuando el oficialismo intentó hacerlo por la vía legislativa. "Es notable la maniobra táctica en la composición del tribunal: ante una corte de cinco miembros que funciona con tres, los jueces evitaron convocar a conjueces para no arriesgarse a una disidencia que confrontara su lógica. Este voto cerrado de 3-0 no es solo una muestra de unidad, sino una estrategia para clausurar el debate interno y eludir el control de constitucionalidad sobre el abuso de los DNU", expuso el abogado.

Existe, además, una paradoja política insalvable: "mientras el ejecutivo utiliza una retórica de reivindicación soberana sobre Malvinas, convalida judicialmente la enajenación irrestricta del territorio continental",comentó Domínguez.

El factor tiempo

Según Domínguez, la gravedad de este vacío legal se potencia por la doctrina de los "derechos adquiridos". Cualquier operación inmobiliaria realizada hoy bajo el amparo de la "no ley" queda protegida por el derecho de propiedad constitucional.

"Si un estado extranjero adquiere hoy una provincia o una zona estratégica, ninguna ley futura podrá revertir esa venta con efectos retroactivos", explicó el abogado constitucionalista. El daño es, potencialmente, irreversible.

Ante esta situación, Gil Domínguez señala dos caminos urgentes para evitar la consumación de este proceso:

  • Intervención del congreso nacional: "El dictado inmediato de una ley de dos artículos que derogue el Art. 154 del DNU 70/23 y reponga la vigencia plena de la Ley 26.737.
  • Legislación provincial: "El ejercicio de las facultades de las provincias para dictar sus propias leyes de tierras, estableciendo límites razonables a la extranjerización en sus jurisdicciones ante la inacción federal".

El guardián que no protege

La Corte Suprema ha abdicado de su función de "guardián de la constitución" al priorizar un formalismo procesal por sobre la protección de un elemento constitutivo del estado: su territorio. "Al cerrar la vía judicial, el tribunal ha trasladado la responsabilidad absoluta a un congreso que debe actuar con una celeridad que hasta ahora no ha mostrado", agregó Domínguez.

El riesgo de indefensión soberana es real y presente; "cada día que pasa sin regulación es una oportunidad para la enajenación irreversible de recursos estratégicos", acotó.

Según Domínguez la advertencia es clara: mientras la corte mira hacia otro lado, el mapa argentino se rediseña en las oficinas de las agencias inmobiliarias internacionales.

Escucha la nota completa acá y podés escuchar la radio en vivo en www.aconcaguaradio.com

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