12 de octubre de 2026 - 14:16

Se quemó en una clase de química, estuvo 70 días en terapia intensiva y ahora la escuela deberá indemnizarla

La adolescente, de 17 años, estuvo 70 días en terapia intensiva, atravesó numerosas cirugías y quedó con una incapacidad psicofísica permanente. El juez señaló fallas en las medidas de seguridad y en la supervisión del experimento realizado en el laboratorio escolar.

La Justicia de Córdoba condenó a una institución educativa privada a indemnizar a una alumna de 17 años que sufrió quemaduras de extrema gravedad durante un experimento de química realizado en el laboratorio escolar. El accidente ocurrió cuando otra estudiante manipuló alcohol de manera imprudente y provocó una deflagración que alcanzó a la adolescente.

El hecho se produjo durante una práctica denominada “la serpiente del faraón”, un experimento que utiliza elementos inflamables para generar una estructura carbonosa negra que crece y adopta una forma similar a la de una serpiente.

Durante la actividad, una compañera agregó alcohol a una mezcla y se produjo una llamarada que alcanzó directamente a la víctima, quien sufrió lesiones en distintas partes del cuerpo.

Como consecuencia del episodio, la joven permaneció 70 días internada en terapia intensiva, debió someterse a numerosas intervenciones quirúrgicas, entre ellas limpiezas, ablaciones y autoinjertos de piel, y atravesó un prolongado proceso de rehabilitación. Además, quedó con una incapacidad psicofísica permanente y definitiva.

La sentencia fue dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial de 51.ª Nominación de la ciudad de Córdoba, a cargo del juez Gustavo Massano, según informó el portal Justicia de Córdoba.

Por qué la Justicia responsabilizó al colegio

El magistrado encuadró la relación entre la institución educativa y sus alumnos,o sus padres, cuando se trata de menores de edad, dentro de un vínculo de consumo. Además, aplicó el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el artículo 1767 del Código Civil y Comercial de la Nación.

En su resolución, sostuvo que el colegio actúa como proveedor del servicio educativo, mientras que la alumna es su destinataria final. Por ese motivo, consideró que el establecimiento tenía la obligación de garantizar condiciones adecuadas de seguridad durante la actividad.

La institución había solicitado que se la eximiera de responsabilidad al argumentar que el accidente se produjo por la conducta imprudente de otra estudiante. La compañía de seguros, citada en garantía, también planteó que el episodio constituía un caso fortuito por tratarse de un hecho imprevisible o inevitable.

Sin embargo, el juez rechazó ambos argumentos. Señaló que los alumnos no pueden considerarse terceros ajenos a la institución, ya que están comprendidos dentro del deber de custodia y protección que debe garantizar el establecimiento.

También remarcó que la manipulación de fuego y alcohol constituye una actividad riesgosa y que las conductas imprudentes de adolescentes forman parte de las contingencias que las autoridades escolares deben prever.

Falta de medidas de seguridad y supervisión

Entre los fundamentos de la condena, el juez destacó las deficiencias detectadas en el laboratorio escolar. De acuerdo con la pericia técnica en higiene y seguridad y las demás pruebas incorporadas al expediente, el establecimiento no contaba con los elementos básicos de protección personal ni con las medidas de seguridad necesarias para realizar el experimento.

Además, se constató que no se había aplicado el propio manual de seguridad del laboratorio.

Otro de los puntos cuestionados fue la supervisión de la actividad. Según la resolución, una sola docente debía controlar simultáneamente a varios grupos que realizaban pruebas con fuego en paralelo, sin una secuencia estricta de trabajo ni ayudantes de laboratorio.

Tampoco se había verificado previamente si los recipientes de alcohol llevados por los alumnos eran adecuados para la práctica.

Estos elementos fueron considerados por el magistrado al determinar la responsabilidad de la institución educativa por las graves lesiones sufridas por la adolescente.

La sentencia estableció la obligación de indemnizar a la joven, aunque la información difundida no precisó el monto de la reparación económica.

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