Deberá indemnizar a su ex mujer con $80 millones por someterla durante 15 años a violencia de género

La denigraba “por su condición de mujer, madre y por su origen judío”. A través de redes sociales y correos truchos decía que ella abusaba de sus alumnos, por lo que fue echada de un colegio. La sentencia representa un estándar elevado en la protección judicial de los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito civil.

La Justicia Civil ordenó que un hombre indemnice a su ex mujer por la suma de $ 80 millones por los daños que le produjo luego de someterla durante 15 años a violencia de género en distintas formas: psicológica, económica, simbólica y digital.

El fallo sostiene que la víctima –una contadora y docente, madre de tres hijos- fue sometida durante más de 15 años a múltiples formas de violencia por parte de su expareja (amenazas, hostigamientos, violencia patrimonial, persecución, difamación digital, suplantación de identidad y acoso laboral, entre otros).

Además fue víctima de campañas de desprestigio en redes sociales, por correos electrónicos y otras plataformas digitales.

El agresor fue condenado por el Tribunal Oral Federal Nº 1 por el delito de coacciones agravadas en contexto de violencia de género, sentencia confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal.

Se trata de un hito jurisprudencial relevante en la provincia de Mendoza en materia de responsabilidad civil por violencia de género, ordenado por la jueza Marcela Ruiz Díaz del Segundo Tribunal de Gestión Asociada.

El fallo indica los siguientes daños resarcidos: por Incapacidad psíquica (incapacidad vital): $31.200.000. Esto quedó acreditado por pericias psicológicas que indican Trastorno de Estrés Postraumático complejo (TEPT-C), con riesgo suicida, aislamiento social, afectación laboral y desvalorización como mujer, madre y profesional.

Dificultades para hacer denuncias por violencia de género
Se trata de un caso de  violencia de género extremo.

Se trata de un caso de violencia de género extremo.

Por daño moral: $46.000.000 (La suma busca cumplir una función resarcitoria mediante una “satisfacción sustitutiva” equivalente al valor de un vehículo 0 km); gastos médicos/psicológicos: $2.282.000 gastos jurídicos y conexos: $306.988,75

Además la jueza sancionó a los abogados de condenado con la obligación de capacitarse en género por 50 horas en institución pública, ante las reiteradas actitudes revictimizantes, negacionistas y estereotipadas desplegadas durante el juicio.

La sentencia representa un estándar elevado en la protección judicial de los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito civil. Articula una perspectiva de género real, transversal, respetuosa del precedente penal y centrada en el resarcimiento integral de la víctima. Además, impone obligaciones de formación a los profesionales intervinientes, marcando un límite claro al ejercicio abusivo del derecho de defensa en perjuicio de víctimas.

Le quitó el dinero y dijo que lo engañaba

La demanda civil fue realizada por los abogados de la mujer, una contadora y docente, contra su ex pareja por daños y perjuicios en su carácter de autor del delito de amenazas coactivas, en el marco de la ley de Protección Integral a las Mujeres, sumado a hostigamientos, daños, acosos, persecución, insultos, desacreditaciones como profesional, mujer y madre respecto de la actora, efectuados incluso con posterioridad a la condena penal recaída.

La pareja se casó en diciembre de 1988 y tuvieron tres hijos. Siempre hubo dificultades en la relación pero se agravaron en 2006: en marzo el hombre vació su cuenta sueldo y comenzó a extraer dinero de la cuentas de su esposa, sin darle explicaciones.

Cuando ella le reclamó, él le dijo que eras porque tenía una amante y que le daba 24 horas para irse de la casa y ahorrarles así la vergüenza a sus hijos de ver cómo “la sacaba la policía”.

Luego anuló las tarjetas de crédito de la mujer que usaba para sus gastos y los de la casa, “ejerciendo claramente violencia psicológica y económica contra la actora”.

En ese momento el hombre tenía un cargo jerárquico en el Banco Nación por lo que podía acceder a las cuentas, tomando decisiones sobre como gastar el dinero. La mujer se vio obligada a mudar su cuenta bancaria a otra entidad para evitar los abusos.

En ese momento de crisis, comenzó a asistir al psiquiatra, no obstante, de que ya se encontraba acudiendo a su psicóloga y también buscó soporte terapéutico para su hijo mayor, quién también sufría enormemente los conflictos del hogar.

En febrero de 2006 el hombre inició sin previo aviso, una demanda de divorcio contencioso, alegando una supuesta causal de infidelidad, con la clara intencionalidad de intentar obtener ventajas indebidas sobre la división de bienes. Ella lo denunció en Cuarto Juzgado de Familia por maltratos familiares.

Dos testigos presentadas por la demandante sostuvieron que “Sr. R. es muy avaro” y que le habían tenido que prestar una tarjeta de Fallabella para comprar ropa adecuada para el ejercicio de su profesión.

En junio de ese mismo año ella inició una licencia laboral, por stress, por el lapso de un mes. Sus hijos declararon frecuentes gritos y agresiones del padre por lo que se la inmediata exclusión del hogar por ejercer violencia psicológica sobre la mujer.

Un mes después ella, inició una demanda por alimentos, tenencia de los menores y atribución del hogar conyugal. Entonces él “emprendió una seguidilla interminable de denuncias contra ella, violación de secreto bancario y correspondencia, denuncias por amenazas, daños y perjuicios por haber sido incluido en el registro de deudores alimentarios, denuncias por calumnias e injurias, y por “impedimento de contacto”. Ninguna llegó a sentencia pero le produjeron un fuerte desgaste emocional, y un claro perjuicio económico por tener que afrontar cuantiosos gastos en asesoramiento y representación legal.

Condenado por coacciones

Pero estos hechos fueron “solamente la antesala de la seguidilla de amenazas, extorsiones, agresiones y daños" que configuraron el delito de coacciones en contexto de violencia de género por los que el sujeto fue condenado por el Tribunal Federal Oral N°1 a 3 años de prisión en suspenso.

“Nos encontramos frente a una mujer que ha sido víctima de violencia de género por más de 15 años, y el simple hecho de tener que acudir a los tribunales para procurar justicia frente a los delitos sufridos ya contribuye a la revictimización por tener que revivir cada uno de los hechos”, dice el fallo.

Luego indica que el condenado, sin autorización de su legítima usuaria (su ex esposa), ingresó en su correo electrónico y en su cuenta de Facebook desde de abril de 2011 y desde allí –y de otros correos- envió mensajes y realizó publicaciones en la que sostuvo que ella había realizado corrupción de menores y operaciones ilegales de cambio. En esos mensajes, la denigraba “por su condición de mujer y madre, así como por su condición de origen judío”.

También creó correos que simulaban ser de personas allegadas a su ex pareja, desde donde envió mensajes injuriantes, que contenían insultos, descalificaciones y hasta la atribución de actividades ilícitas.

Luego inscribió a la mujer en páginas de contactos sexuales, en los que se hizo pasar por ella y aportó su teléfono particular y laboral así como otros datos personales para luego tomar contacto con personas que enviaron mensajes a fin de concretar citas o encuentros de connotaciones sexuales que él había ofrecido o formulado.

“Quedó acreditado que todas esas acciones tuvieron por finalidad obligar a que su ex no formara nueva pareja y alejarla de sus amistades o personas allegadas; causar perjuicio en su ámbito laboral; y forzarla a consentir la entrega de ciertos bienes que se encontraban en litigio en el marco de su separación y posterior divorcio”, dice el fallo.

En la vorágine de las actividades realizadas por el demandado, se constató que perfeccionó la coacción agravada en contexto de violencia de género para con su a su ex mujer con eje en tres constantes: injurias por su condición u origen religioso (correos denigrando a la comunidad judía), por su condición de mujer (atribuyéndole conductas sexuales consideradas socialmente disvaliosas según los patrones machistas, incorporando fotos y videos adulterados que hacía llegar a diferentes familiares, allegados, nuevas parejas y entorno laboral) y por su condición de madre (ya que todas esas actividades que el demandado atribuía, destacaba que eran incorrectas para una madre y que repercutían negativamente en la crianza de los tres hijos).

Los investigadores del caso pudieron establecer que el hombre enviaba esos mensajes de dos direcciones IP, desde su trabajo y desde un cyber de centro durante 10 años.

Muchos de los mensajes tenían un contenido sexual explícito. En muchas ocasiones, fueron acompañados por fotos e incluso por videos pornográficos. Hacían referencia a que la señora buscaba relaciones sexuales a través de internet, a que cobraba a cambio de ellas, a que mantenía vínculos sexoafectivos con los maridos de sus amigas y que abusaba sexualmente de sus alumnos adolescentes.

Otros de los mensajes o publicaciones referían a la actividad profesional, atribuyéndole actividades ilícitas de cambio de divisas y de evasión impositiva y burlándose de la AFIP, organismo que terminó allanándole la casa buscando dólares.

En estos posteos identificaba su vehículo, teléfono de contacto, imagen y datos personales. De este modo se encargaba de generar terror en la víctima, quien sufría cada vez que tenía que salir de su causa en auto para trabajar o llevar a sus hijos.

En 2010 comenzó a enviarles cartas a los colegios donde ella trabajaba a nombre de un novio de la mujer donde se decía que ella había cometido corrupción de menores “llegando a amenazar a estos directivos que de no actuar de ese modo, se los denunciaría en los medios de comunicación”. Así logró que fuera despedida de un colegio.

Para finalizar, quedó acreditado penalmente que todas esas acciones fueron llevadas a cabo con una finalidad específica. Esta no es otra que amedrentarla a fin que no formase nueva pareja, no se relacionase con sus amigos y amigas, se viera perjudicada en su ámbito laboral, y consintiera la entrega de ciertos bienes que se encontraban en litigio en el marco de su separación y posterior divorcio.

“Debe destacarse el ensañamiento con supuestas actividades de connotación sexual que siempre le atribuía en los mensajes a la actora, mensajes que llegaban a alumnos, colegas y superiores de su ámbito laboral, familiares, amigos y hasta a personas desconocidas por parte de la actora”, afirma el fallo.

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