Sin querer emitir ningún juicio de valor sobre el grado de responsabilidad que le pudo corresponder, en dicho evento, al sistema de anclaje del guarda rail que se usó al montarlo o su posterior inspección y mantenimiento y que seguramente será motivo de análisis de los peritos judiciales que actúen durante el esclarecimiento de los hechos, queremos destacar que la reinstalación de dicho elemento de protección se realizó con la premura que exigía el caso, pero se puede observar claramente que dicho trabajo se realizó en forma demasiado precaria y muy lejana a la forma que la Dirección Provincial y/o Nacional de Vialidad exigen para sus obras, creemos que el guarda rail así instalado no resistirá un evento similar al ocurrido recientemente ni aún uno de mucho menor magnitud. Por ese motivo solicitamos formalmente el 26-08-2026 al administrador Vialidad Provincial arbitre los medios necesarios para la correcta y segura instalación del guarda rail sobre el puente de calle Alberdi para beneficio y seguridad de los mendocinos recibiendo como respuesta que el tramo del Acceso Este a la Ciudad de Mendoza, comprendido entre el monumento al Cóndor y el Nudo Vial, corresponde a la jurisdicción de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), motivo por el cual enviamos la solicitud a esta repartición Nacional de quien no hemos recibido comunicación alguna.


