13 de octubre de 2026 - 00:30

Condenada a muerte que no murió en la ejecución

La condena a muerte dictada por falsos dioses del Estado es una burla a la Justicia. Los países que mantienen este tipo de condena merecen el repudio universal y que las Naciones Unidas intervengan con un voto de censura. Mantenerla en vigencia es un insulto a la razón y al espíritu humano.

Antecedentes

Christa Pike, con 18 años, cometió, el 12 de enero de 1995, un espantoso homicidio por celos, con tormentos y detalles escalofriantes, a la joven Collen Slimmer de 19 años en Tennessee EEUU. Lo hiso con dos cómplices de 17 años cada uno considerados menores por lo que fueron condenados a prisión. Christa recibió en 1996 la pena capital y estuvo 30 años en el corredor de la muerte de la cárcel, demorando la sentencia en base a recursos que le correspondían por derecho. todos rechazados, así como un pedido de clemencia ante el gobernador del Estado de Tennessee. Se fijó la fecha definitiva de ejecución el 30 de setiembre de 2026, ella con 50 años.

Este último miércoles 30 fue llevada a la cámara de ejecución por inyección letal, recibiendo una primera dosis de pentobarbital que no le hizo efecto, pero sí le produjo fuertes ronquidos y aparente inconciencia. Se le aplicó una segunda dosis con igual resultado y sus abogados plantearon de inmediato la suspensión del procedimiento letal y su derivación a un sanatorio para su recuperación de vida.

Análisis ético jurídico

Ningún ser humano conoce qué se siente realmente durante el tránsito de la vida a la muerte. Es excepcional que algunos, muy pocos, lo hayan vivido y presentan diversas versiones, algunas agradables y otras amnésicas.

Hasta el momento de escribir este trabajo, siete de octubre, desconozco el estado de salud de Christa. Tampoco se sabe qué grado de sufrimiento, si lo hubo, tuvo mientras recibió las dos dosis de pentobarbital.

Lo que sí sabemos es que la condena a muerte es un castigo corporal máximo que transforma en falsos dioses a quienes lo aplican y a los que el Estado empodera para reverlo y no lo hacen. Los juristas, moralistas, teólogos y académicos han debatido durante siglos si el Estado tiene facultades o no para aplicarla.

Adelanto mi personal opinión: estoy en total desacuerdo con la condena a muerte, con argumentos con los que quiero diferenciarme del debate milenario.

La pena de muerte deja de ser tal para convertirse en un “castigo corporal”. En todas las democracias del mundo, Argentina entre ellas, se afirma que las cárceles no son para castigo sino para la reeducación de los delincuentes. Es lamentable, pero esto en general tampoco se cumple, pero por lo menos sirve como enunciado y prohibición de castigo.

Quienes aplican penas son jueces, hombres y mujeres investidos del poder del Estado de investigar y juzgar conductas delictuales, aplicando las sanciones que correspondan en Derecho y en Justicia. Pero el castigo de la muerte no es facultad de ningún hombre ni mujer de ningún Estado. Los humanos podemos errar y muchas veces lo hacemos, pero cuando nos equivocamos aplicando un castigo de muerte, irremediable, resulta ser abominable, intolerable.

Si Christa hubiera tenido 17 años en 1995, como sus cómplices, no podría habérsela condenado a muerte. Un detalle meramente formal fue la causa de la infamia.

Pero además ya tuvo un castigo previo. Vivió 30 años en un cuarto de dos por tres esperando morir por ejecución del Estado. Para medir la magnitud de este castigo adicional, piénsese en las oportunidades que debemos recluirnos en nuestra casa tres o cuatro días por las razones que fueren. Nos sentimos muy mal, desesperados y hasta con falta de aire, sin libertad. Christa estuvo no tres días, ¡30 años!

Otras formas de ejecución mortal

Todas tienen junto con la pena de inyección letal, un aditamento común, el sufrimiento atroz de la espera. Para evitarnos este sufrimiento humano, Dios en su infinita bondad nos priva del conocimiento de nuestra muerte, aunque ella nos lleve a la felicidad eterna. Los hombres en el Estado nos notifican de nuestra condena de muerte con años de anticipación. ¡Manso castigo adicional!

La condena a la horca de por sí es horrorosa. Puede fallar cuando la distancia entre la plataforma de lanzamiento y la terminación de la cuerda no es suficiente. El condenado no muere porque no se produce la torsión del cuello y a los quince o veinte minutos se produce asfixia que termina su vida.

La silla eléctrica también horrorosa, tarda unos minutos en lograr el final mientras el cuerpo del condenado se sacude y chamusca, seguramente con sufrimientos insoportables.

En el caso del fusilamiento si no se produce la muerte, el jefe del pelotón debe ultimar de un tiro al condenado. Irónicamente se conoce como “tiro de gracia”.

Por último, un argumento existencial. El sujeto ejecutado es una persona distinta del condenado a muerte veinte o treinta años antes. La experiencia humana así lo indica cuando transitamos nuestra vejez. Por tanto, la condena a muerte dictada por falsos dioses del Estado es una burla a la Justicia. Los países que mantienen este tipo de condena merecen el repudio universal y que las Naciones Unidas intervengan con un voto de censura. Mantenerla en vigencia es un insulto a la razón y al espíritu humano.

Palabras finales

Tengo la certeza de haber descripto no formas de condenas a muerte sino formas de barbarie humana. Traté de hacerlo en forma breve y con el mayor respeto y discreción. Y aun así creo que no lo logré. Si se piensa que es un tema tabú y hiere su consideración a la sensibilidad humana, el no tratarlo a fondo ha permitido que aún exista la pena de muerte.

¡Es hora de terminar con este suplicio!

* El autor es doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales.

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