La entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal en España consolidó la prohibición expresa que impide a los dueños de perros y gatos emplear cualquier clase de utensilio para restringir sus movimientos en puntos fijos, un mandato legal que prevé sanciones económicas ante situaciones de inmovilización continuada.
La normativa estatal, identificada formalmente como la Ley 7/2023 del 28 de marzo y vigente desde el 29 de septiembre de 2023, fijó un marco general de deberes y vetos orientado a consagrar a los animales de compañía como seres dotados de sensibilidad y erradicar el maltrato.
¿Qué prohíbe el artículo 25 de la Ley de Bienestar Animal sobre atar a perros y gatos?
El eje central de esta restricción quedó plasmado en el artículo 25 del texto legal, que veta de manera tajante el empleo de "cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su movilidad en un punto fijo". La única excepción admitida por el legislador responde a prescripciones veterinarias expresas fundamentadas en la salud o el bienestar del animal.
Esta disposición alcanza a prácticas domésticas habituales como dejar a las mascotas atadas de forma prolongada con cuerdas, cadenas, correas u otros elementos de sujeción que anulen su libre desplazamiento en un lugar determinado. Las autoridades buscan así garantizar condiciones de vida dignas y fomentar una tenencia responsable dentro del territorio nacional.
¿Dónde no pueden estar los perros y gatos y cuál es el límite de 24 horas?
Las obligaciones hacia los propietarios sumaron además directivas específicas en el artículo 27 de la legislación, que sanciona el hecho de mantener a los animales atados o deambulando por la vía pública sin la presencia directa de sus responsables. El marco normativo buscó así evitar descuidos cotidianos tanto en el ámbito urbano como en áreas residenciales.
De forma complementaria, el texto prohibió el confinamiento sistemático de perros y gatos en áreas aisladas de las viviendas. De este modo, los dueños no pueden alojarlos ni mantenerlos instalados en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios ni en el interior de vehículos.
La reglamentación también delimitó los tiempos que los animales pueden permanecer en soledad dentro del hogar. En el caso específico de los perros, la normativa estableció que no pueden quedar desprovistos de supervisión durante más de 24 horas consecutivas. Para el resto de las especies domésticas, el margen máximo tolerado asciende a tres días continuos sin acompañamiento presencial.