Mentir sobre la paternidad es delito

Un caso ventilado en TV la última semana disparó el debate: ¿puede una mujer engañar a un hombre sobre la filiación de su bebé? Las leyes son claras: alterar o suprimir la identidad de un menor de 10 años tiene pena de prisión. Sin embargo, es difícil pro

Mentir sobre la paternidad es delito
Mentir sobre la paternidad es delito

Los nombres de Ariel Diwan y Gisela Bernal no eran masivamente conocidos hasta que se desató el escándalo mediático sobre la filiación de su bebé.

El productor artístico denunció el lunes pasado por TV que el hijo que supuestamente tenían en común no lleva su sangre. Más allá de la cuestionable decisión de ventilar su caso en los medios (ver aparte), lo cierto es que disparó una serie de interrogantes jurídicos sobre la implicancias de mentir sobre la paternidad de un niño.

Expertos en derecho consultados coincidieron en que el hecho de ocultar la identidad de una persona sí puede llegar a constituirse como un delito penal. “Se trata de un delito doloso por lo que requiere la intencionalidad y eso es lo que hay que probar en un juicio”, explicó el abogado penalista Pablo Salinas.

En este sentido, citó el artículo 139 inciso 2 del Código Penal: “Se impondrá prisión de 2 a 6 años: Al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere la identidad de un menor de 10 años, y el que lo retuviere u ocultare”. Según el letrado se habla de los 10 años porque se considera que hasta esa edad el niño es más vulnerable.

De todas maneras para Salinas es muy difícil que en estos casos la madre vaya presa: “La mujer tiene muchas chances de defensa, podría declarar que no lo sabía y con esto se excluye el dolo que es la intención. Salvo que tenga otros antecedentes”.

Por su parte, la abogada de familia Clara Aquiles expuso: “Si una mujer ya sabiendo que el hombre no es el padre del bebé le miente, está incurriendo en un delito penal grave que es ocultar la identidad del niño y por lo tanto es sancionable penalmente”. Según su experiencia, en estos casos generalmente no se reconoce que ha habido un ocultamiento intencional. “Pero puede comprobarse con testigos”, especificó.

Impugnación de paternidad
La acción más frecuente en estos casos es la impugnación de la paternidad, de la que se ocupa el ámbito civil. "El señor que piensa que no es el padre biológico del chico puede solicitar la impugnación del reconocimiento o de la filiación fundado en la ignorancia o en el error", precisó Carlos Neirotti, juez del Primer Juzgado de Familia.

Tal como informó, en este tipo de juicios el examen de ADN es la “vedette” de las pruebas. También puede haber otras como testigos, cartas y mails. “En un juicio la prueba de ADN no se hace en un laboratorio privado, sino en el Cuerpo Médico Forense en Mendoza”, comentó.

Si la sentencia es favorable, el niño queda desplazado como hijo de ese señor y queda emplazado como hijo de una mujer sin filiación paterna acreditada. “En ese momento lo habilita a que cualquier hombre venga y lo reconozca o a iniciar alguna acción contra alguien que cree que es su padre”, señaló Neirotti.

Además se abre la posibilidad de que el afectado, en esta caso el papá no biológico, le reclame daños y perjuicios a la mujer que indujo el error.

“Puede pedir una indemnización que depende del caso. Hay ciertos criterios que se tienen en cuenta para calcular el monto, como la condición social de las partes, la edad del chico y el tiempo transcurrido, ya que a mayor tiempo se supone que mayor es el daño”, remarcó el magistrado.

Por otra parte, aunque se haya desplazado a alguien de la partida de nacimiento del niño igualmente puede pedir un régimen de visitas o comunicación.

“Dado que hasta el momento se ha generado una relación de padre e hijo con el menor, el nuevo Código Civil -que si bien todavía no está vigente se toma como pauta- le da efectos jurídicos al hombre, quien podría solicitar un régimen de visita o un sistema de comunicación”, apuntó el juez. La nueva norma busca que el desapego del chico con esa persona que creía era su papá se haga de manera natural y no de forma brusca.

“Sobre todo porque no se sabe si ese niño va a tener padre biológico o si va a quedar sin filiación paterna en la partida de nacimiento”, añadió Neirotti, e indicó que otro camino viable es solicitar la adopción del menor.

En el ámbito jurídico también existen casos en los que un hombre decide darle el apellido a un niño a sabiendas de que no es su padre biológico.

“Aquel que tuvo conocimiento que el hijo no es de él y quiere que sí tenga su apellido, está haciendo una supresión de la identidad”, aseguró Javier López Maida, subdirector de Niñez, Adolescencia y Familia del Poder Judicial de Mendoza.

“Independientemente de la finalidad altruista, es un delito penal porque se está alterando la identidad de una persona, sin seguir las vías legales”, agregó. Una forma correcta sería seguir el proceso de adopción integración para adoptar al hijo de la cónyuge.

Derechos de los chicos
Para Salinas, otra ley con la que se está incumpliendo al mentir sobre la paternidad de un menor es la 26.061, que protege los derechos de niñas, niños y adolescentes. En su artículo 11 expresa que "tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres (...)".

Neirotti también hizo hincapié en los derechos de los menores. “En este caso público hay un menor de edad que no se puede defender al que le están vulnerando su derecho de conocer su verdadera filiación y a la identidad correcta”, señaló, y resaltó la importancia de que los niños se desarrollen en una familia en la que prime la verdad.

En tanto que para Aquiles la víctima en este tipo de casos siempre termina siendo el chico, “porque se encuentra ante una situación nueva a la que tiene que adaptarse”.

Sanciones a canales de TV

A raíz de la difusión mediática del caso de Ariel Diwan y Gisela Bernal, desde la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación (Afsca) advirtieron que están analizando posibles sanciones a los canales de televisión por el tratamiento que le están dando al tema.

“La violencia mediática aún no está tipificada en relación a la niñez, pero el caso mediático de la bailarina de 28 años y del productor (40) infringe el artículo 71 de la Ley de Comunicación Audiovisual 26.522, que obliga a vigilar el cumplimiento de los derechos del niño”, dijo a la agencia Télam Alicia Ramos, directora de Investigación y Producción de Afsca.

“Más allá de la pelea mediática, hay una responsabilidad social del comunicador que tiene la obligación de respetar el interés superior del niño, primordial derecho contemplado en la ley 26.061”, agregó.

Es clave continuar el vínculo

Ante una situación en la cual un hombre se entera que no es el padre biológico de su hijo, la psicología recomienda comunicar la verdad.

“Si bien puede causar un dolor, un duelo o una situación angustiante, se entiende que cualquier persona se puede reconstruir a partir de la nueva identidad”, explicó la psicóloga Marisel Maigrand, quien integró por muchos años el Área de Familia, Niñez y Adolescencia de la Municipalidad de Maipú, donde intervino en este tipo de situaciones.

En estos casos lo que se sugiere es que el vínculo entre el chico y la persona a quien considera como papá no se interrumpa. “Si bien puede modificarse conociendo la verdad, lo más saludable es que se continúe el vínculo porque genera una infinidad de fortalezas como la confianza y la autonomía”, precisó la psicóloga. De lo contrario, si se interrumpe de forma abrupta podría generar consecuencias negativas.

“Se pueden presentar distintos síntomas. Muchas veces se manifiesta psíquicamente con trastornos de sueño o enuresis (micciones descontroladas), físicamente con aspectos orgánicos o emocionalmente con inseguridad o falta de confianza”, detalló Maigrand.

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