La ANSES actualizó para octubre de 2026 los montos, rangos y límites de ingresos del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). El aumento aplicado es del 1,66% y modifica los valores que corresponden a las distintas categorías de ingresos.
ANSES actualizó los montos del SUAF para octubre con un incremento del 1,66% y estableció nuevos límites de ingresos para acceder a las asignaciones.
La ANSES actualizó para octubre de 2026 los montos, rangos y límites de ingresos del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). El aumento aplicado es del 1,66% y modifica los valores que corresponden a las distintas categorías de ingresos.
Con los nuevos montos, una familia puede alcanzar un pago de más de $300.000 en octubre. El acceso depende de los ingresos del grupo familiar y de los topes establecidos para cada prestación.
Para octubre, los montos del SUAF para trabajadores monotributistas se determinan según la categoría. En la Asignación Familiar por Hijo, el valor más alto corresponde a la categoría A, con $78.304 por hijo. En la categoría B el monto es de $52.821, mientras que para las categorías C, D, E, F, G y H el valor es de $16.487.
La misma escala se aplica a la Asignación por Prenatal: los monotributistas de categoría A reciben $78.304, los de categoría B $52.821 y quienes se encuentran en las categorías C, D, E, F, G y H cobran $16.487.
En el caso de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad, los valores son más altos. La categoría A recibe $254.943, la categoría B $180.358, mientras que las categorías C, D, E, F, G, H, I, J y K tienen un monto de $113.829.
De acuerdo con estos valores, el pago de $333.247 que puede recibir una familia en octubre surge de sumar $78.304 por un hijo y $254.943 por un hijo con discapacidad. Es decir, corresponde a un grupo familiar que reúne las condiciones para cobrar ambas asignaciones y que se encuentra dentro de la categoría A para estos beneficios.
El cálculo es el siguiente:
Además de actualizar los montos de las asignaciones, la Resolución 283/2026, publicada el 23 de septiembre en el Boletín Oficial, estableció nuevos límites de ingresos para las prestaciones alcanzadas por el esquema. Desde octubre, el Ingreso del Grupo Familiar (IGF) puede llegar hasta $6.419.726 mensuales.
También se estableció un tope individual de $3.209.863. Este límite se aplica por integrante del grupo familiar y funciona de manera independiente del ingreso total del hogar.
Esto significa que deben cumplirse ambas condiciones para acceder a las prestaciones alcanzadas por estos topes. Por ejemplo, una familia cuyo ingreso conjunto sea de $5.500.000 puede quedar excluida si uno de sus integrantes percibe $3.300.000 mensuales, porque supera el límite individual.
En cambio, si ninguno de los integrantes supera los $3.209.863 y el ingreso total del grupo familiar no excede los $6.419.726, puede corresponder el cobro, siempre de acuerdo con los demás requisitos de la prestación y el rango de ingresos correspondiente.
La actualización representa un aumento del 1,66% en los límites, rangos y montos correspondientes a las asignaciones alcanzadas por la resolución. La norma establece que los nuevos valores se aplican a las asignaciones que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan desde octubre.
La actualización de octubre también alcanza a otras prestaciones familiares, entre ellas las de pago único por nacimiento, adopción y matrimonio, que mantienen sus propias condiciones de acceso y límites.
En el caso de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad, la fuente señala que cuenta con reglas específicas y que no está sujeta a los topes generales de ingresos de la misma manera que la asignación por hijo.
La resolución también establece cómo deben tratarse los valores con decimales derivados de la aplicación del aumento. Cuando el cálculo arroja una cifra decimal en los montos, límites o rangos de ingresos, se redondea al entero siguiente.
La movilidad de octubre, en tanto, no incluye la Ayuda Escolar Anual ni la Asignación por Maternidad, ya que ambas prestaciones fueron exceptuadas de la actualización establecida en el artículo primero de la resolución.