20 de octubre de 2026 - 11:33

Fondo de Asistencia Laboral: por qué pospusieron un mes su implementación

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) debía entrar en vigencia el próximo mes, pero se otorgó un plazo mayor. Los motivos.

El Gobierno prorrogó por un mes, del 1 de noviembre al 1 de diciembre de 2026, la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y extendió de seis meses a un año el período de carencia durante el cual las entidades administradoras todavía no deberán desembolsar fondos para el pago de indemnizaciones.

La medida fue establecida mediante el Decreto 1228/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial. Según explicó el Gobierno, la postergación responde a un pedido de las cámaras que representan a los Fondos Comunes de Inversión (FCI) y Fondos Fiduciarios (FF). Estas plantearon la existencia de cuestiones operativas pendientes antes de comenzar a recibir los aportes de las empresas.

El decreto también amplió a 12 períodos mensuales, contados desde el primer aporte de cada empresa, el plazo de carencia durante el cual los fondos administradores del FAL no deberán utilizar los recursos para afrontar indemnizaciones. De esta manera, los fondos aportados durante ese período recién podrían comenzar a utilizarse para el pago de indemnizaciones a partir de enero de 2028.

El primer aporte al Fondo de Asistencia Laboral corresponderá al período devengado de diciembre de 2026 y su vencimiento e ingreso fiscal operará en enero de 2027. La adhesión al FAL será obligatoria para unas 550.000 empresas. Aquellas que no se incorporen voluntariamente serán asignadas mediante sorteo por la Secretaría de Trabajo entre las entidades autorizadas para recibir y administrar los aportes.

Cómo funcionará el FAL

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un fondo de cese obligatorio diseñado para cubrir el pago indemnizatorio de trabajadores registrados —con al menos 12 meses de antigüedad— al momento de su desvinculación. No sustituye ni elimina la indemnización por despido, sino que funciona como un mecanismo coadyuvante para el pago de las extinciones laborales.

La empresa debe abrir una Cuenta Individual del Empleador (compuesta por el vehículo de inversión y la cuenta comitente) en la entidad elegida para generar su ID FAL (identificador único que vincula al empleador con su cuenta). Esta entidad por lo general será un banco y muchas veces el banco donde se depositan los sueldos.

Los fondos son administrados por Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fiduciarios Financieros autorizados por la CNV, sin que el empleador pueda poseer una vinculación societaria superior al 10%.

Si la empresa no elige una EH antes del 1 de diciembre de 2026, la CNV le asignará una de oficio por registro. El menú de inversión es acotado (incluye Bonos del Estado Nacional y bonos provinciales elegibles; los CEDEAR quedan excluidos).

LAS MAS LEIDAS