Los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) deberán comenzar a recibir aportes obligatorios de todas las empresas desde el 1 de noviembre. El nuevo mecanismo estará destinado a cubrir indemnizaciones derivadas de la extinción de los vínculos laborales.
El nuevo esquema para cubrir indemnizaciones laborales avanza con cambios regulatorios, pero todavía hay aspectos operativos que requieren definiciones.
Los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) deberán comenzar a recibir aportes obligatorios de todas las empresas desde el 1 de noviembre. El nuevo mecanismo estará destinado a cubrir indemnizaciones derivadas de la extinción de los vínculos laborales.
A pocas semanas de su puesta en marcha, todavía quedan definiciones sobre el funcionamiento de los fondos. Entre los puntos pendientes aparecen los acuerdos de salida por mutuo acuerdo, los contratos de adhesión, el FAL ID y el sistema de sorteo que determinará un administrador cuando una empresa no lo haya elegido.
El 1 de noviembre es la fecha establecida para que los FAL comiencen a recibir los aportes obligatorios de las empresas. Para llegar a ese momento con el sistema operativo, todavía deben completarse distintas regulaciones vinculadas con la Comisión Nacional de Valores (CNV), ARCA y la Secretaría de Trabajo.
Las entidades que administren los fondos deberán constituirlos, obtener las autorizaciones correspondientes ante la CNV y formalizar los contratos con las empresas. El plazo disponible es acotado y cualquier demora en las regulaciones restantes podría afectar el tiempo necesario para completar esos pasos.
El nuevo esquema también tendrá una dimensión relevante para el sistema financiero y el mercado de capitales. Las estimaciones incluidas en el análisis de implementación ubican los aportes de los FAL en alrededor de u$s10.000 millones anuales, sobre la base de poco más de 300.000 empresas en la Argentina.
La elección de una administradora tendrá además una característica diferente a la relación habitual entre las empresas y los bancos. El dinero permanecerá en el fondo durante un período mínimo de seis meses, por lo que la selección de la entidad administradora puede generar una relación de mayor duración entre las compañías y los actores financieros.
Otro avance se produjo en materia de prevención del lavado de activos. La Unidad de Información Financiera (UIF) dictó el 17 de septiembre la Resolución 109/2026, que estableció una simplificación de las obligaciones de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva para los Fondos de Asistencia Laboral.
La resolución exceptúa de la aplicación de determinadas medidas, controles, procedimientos y obligaciones de prevención de lavado a los aportes realizados a los FAL. La excepción alcanza exclusivamente a los fondos y operaciones vinculados con estos instrumentos y no modifica la condición de sujeto obligado que mantienen las entidades del mercado de capitales.
El tratamiento simplificado responde, entre otros factores, a la forma en que ingresará el dinero al sistema: los aportes obligatorios serán transferidos directamente desde ARCA hacia los FAL. Esto reduce la exposición a determinados riesgos vinculados con operaciones fraudulentas y lavado de dinero y, al mismo tiempo, facilita el proceso de alta de las empresas que deberán incorporarse al esquema.
Los FAL estarán destinados a cubrir distintas situaciones de finalización del vínculo laboral. El alcance incluye despidos sin causa, acuerdos de salida por mutuo acuerdo, incapacidad y enfermedad, entre otros supuestos de extinción de la relación laboral.
Uno de los puntos que todavía requiere precisiones es justamente el tratamiento de los acuerdos de salida. Estos convenios pueden incluir distintos conceptos además de las indemnizaciones que surgen directamente de la legislación laboral, por lo que resta establecer con mayor detalle cómo deberán instrumentarse y qué conceptos quedarán comprendidos dentro del pago a través del FAL.
También existen interrogantes en torno a las indemnizaciones que surjan de sentencias judiciales. Si un trabajador obtiene una decisión favorable y la Justicia determina un monto adicional, existen mecanismos para que esa diferencia sea abonada mediante el fondo. El pago podría ser ordenado por el juez a través de un oficio dirigido al FAL o instruido por la propia empresa.
Un escenario diferente se presenta cuando una sentencia habilita a una pyme a pagar una indemnización en cuotas. El funcionamiento previsto actualmente para el FAL contempla un desembolso único, por lo que el fondo no realizaría los pagos de manera periódica. La posibilidad de modificar esta modalidad dependerá de una eventual reglamentación de la Secretaría de Trabajo.
Otro de los aspectos que todavía genera dudas es la definición de las entidades que podrán administrar los FAL. Deberán establecerse los parámetros de solvencia y las condiciones que deberán cumplir las gestoras interesadas en manejar estos fondos.
La cuestión adquiere relevancia porque las administradoras tendrán bajo su gestión recursos destinados a cubrir futuras obligaciones laborales de las empresas. Por eso, además de la autorización correspondiente, el mercado espera precisiones sobre los requisitos y condiciones que deberán reunir estas entidades.
El FAL ID será la identificación asociada al fondo de cada empresa y constituye uno de los principales puntos que todavía deben resolverse desde el punto de vista operativo.
Una misma compañía puede ser cliente de distintos bancos o entidades financieras, por lo que podría darse el caso de que más de un participante del mercado intente generar una identificación para esa empresa. Sin un procedimiento preciso, esto podría generar múltiples registros para una misma compañía.
La normativa establece que cada empresa puede elegir una sola gestora y que su fondo no puede quedar distribuido entre distintos bancos. Por eso, resta determinar cómo se validará el FAL ID, cómo se acreditará la voluntad de la empresa y cuál será el procedimiento para establecer qué entidad fue elegida.
También deberá definirse el funcionamiento de los contratos de adhesión. Para que una gestora administre el fondo y se habilite la correspondiente identificación, será necesario establecer el vínculo contractual con la empresa. Sin embargo, la normativa actual no determina de manera expresa todos los aspectos vinculados con ese contrato, como el momento en que debe firmarse y los contenidos que deberá incluir.
Si una empresa no selecciona una administradora antes de la fecha límite, entrará en juego el mecanismo de asignación por sorteo de la CNV. Las entidades interesadas podrán registrarse voluntariamente para recibir empresas que no hayan elegido una gestora.
Una vez que una entidad se inscriba, cumpla con los requisitos establecidos y resulte seleccionada en el sorteo, la asignación será vinculante. El rechazo solo quedaría contemplado para situaciones excepcionales relacionadas con incompatibilidades con las políticas del fondo.
Además de las cuestiones regulatorias, existe un desafío vinculado con el nivel de conocimiento que tienen las empresas sobre el nuevo sistema. Tanto las pymes como las compañías más grandes todavía consideran al FAL como un tema relativamente lejano y, en muchos casos, no lo incorporaron entre sus prioridades.
Esto adquiere importancia por el corto plazo que queda hasta el comienzo de los aportes obligatorios. Las empresas tendrán que conocer el funcionamiento del fondo, definir la administradora que gestionará sus recursos y completar los mecanismos de adhesión que finalmente establezca la reglamentación.
El escenario también supone un desafío para las entidades que aspiran a administrar los fondos. Además de contar con las autorizaciones correspondientes, deberán estar preparadas para incorporar una cantidad importante de empresas en un período reducido.
El sorteo de la CNV será especialmente relevante en este punto, ya que puede derivar en la asignación de miles de pymes a distintas administradoras. Por eso, la definición del proceso de alta, identificación y validación de cada compañía será clave para evitar inconvenientes cuando comience el esquema obligatorio.