Empleadas domésticas en agosto: cuánto cobran por hora y por mes

La escala salarial vigente establece los montos mínimos para quienes realizan tareas específicas y trabajan por hora o bajo una modalidad mensual.

Las empleadas domésticas cobran en agosto de 2026 los mismos valores salariales que en julio, ya que el último tramo del acuerdo paritario se aplicó durante el mes anterior. Por el momento, no existe una nueva actualización definida para las distintas categorías del personal de casas particulares.

Las trabajadoras de tareas específicas tienen una escala salarial diferente según trabajen con retiro o sin retiro.

Las trabajadoras de tareas específicas tienen una escala salarial diferente según trabajen con retiro o sin retiro.

Cuánto cobran las empleadas domésticas en agosto de 2026 por hora y por mes

En agosto de 2026, las empleadas domésticas mantienen los valores establecidos tras el último aumento aplicado en julio. La actualización de ese mes fue del 1,4% sobre los salarios vigentes en junio y completó el esquema de incrementos acordado para el primer tramo del año.

De esta manera, los salarios básicos mínimos se mantienen sin cambios durante agosto para todas las categorías del régimen de casas particulares, tanto con retiro como sin retiro cuando la categoría contempla ambas modalidades.

La escala salarial completa es la siguiente:

Primera categoría: supervisión

Comprende la coordinación y el control de las tareas realizadas por dos o más personas a cargo.

  • Con retiro: $4.438,77 por hora | $553.725,91 por mes.
  • Sin retiro: $4.829,13 por hora | $612.673,11 por mes.

Segunda categoría: personal para tareas específicas

Incluye a cocineros contratados en forma exclusiva y a quienes realizan tareas del hogar que requieren especial idoneidad.

  • Con retiro: $4.223,25 por hora | $517.006,43 por mes.
  • Sin retiro: $4.597,18 por hora | $571.426,17 por mes.

Tercera categoría: caseros

Comprende el cuidado general y la preservación de una vivienda en la que la persona trabajadora reside.

  • Sin retiro: $3.996,45 por hora | $505.302,76 por mes.

Cuarta categoría: asistencia y cuidado de personas

Incluye el cuidado no terapéutico de niños, adolescentes, adultos mayores, personas enfermas o con discapacidad.

  • Con retiro: $3.996,45 por hora | $505.302,76 por mes.
  • Sin retiro: $4.435,86 por hora | $558.972,92 por mes.

Quinta categoría: personal para tareas generales

Comprende tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas.

  • Con retiro: $3.733,72 por hora | $458.053,22 por mes.
  • Sin retiro: $3.996,45 por hora | $505.302,76 por mes.

Los montos corresponden a los salarios básicos mínimos. Sobre ellos pueden aplicarse los adicionales que correspondan según cada relación laboral, como el de antigüedad y el de zona desfavorable.

Cuánto cobra una empleada de tareas específicas por 4 horas

Las trabajadoras de tareas específicas que cumplen una jornada de 4 horas diarias, 5 días a la semana trabajan 20 horas semanales. Al ser menos de 24 horas semanales para un mismo empleador, el pago corresponde calcularlo por hora.

En agosto de 2026, el valor mínimo para esta categoría es de $4.223,25 por hora con retiro. Por una jornada de 4 horas diarias, el cálculo queda:

  • Por día: 4 x $4.223,25 = $16.893.
  • Por semana: 20 x $4.223,25 = $84.465.
  • Por mes: tomando 4 semanas, $337.860.
Una jornada de 4 horas durante 5 días a la semana representa 20 horas de trabajo semanales.

Una jornada de 4 horas durante 5 días a la semana representa 20 horas de trabajo semanales.

Si la trabajadora cumple tareas sin retiro, el valor mínimo es de $4.597,18 por hora. Con la misma jornada de 20 horas semanales, representa:

  • Por día: $18.388,72.
  • Por semana: $91.943,60.
  • Por mes: $367.774,40.

Estos son los salarios básicos mínimos y pueden corresponder adicionales, como antigüedad o zona desfavorable, según las condiciones de cada relación laboral.

Cómo registrar a las empleadas domésticas en ARCA

La registración de las trabajadoras de casas particulares es obligatoria para todos los empleadores. La obligación alcanza tanto a quienes contratan personal por pocas horas semanales como a quienes cuentan con una trabajadora con jornada más extensa o bajo modalidad mensual.

El trámite se realiza de manera virtual a través de ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero). Para comenzar, el empleador debe ingresar al sistema con su clave fiscal. Si todavía no cuenta con ella, primero debe realizar la correspondiente solicitud.

Una vez dentro del sistema, debe cargar los datos de la persona contratada. A partir del CUIL, ARCA permite recuperar automáticamente la información asociada a la trabajadora.

Luego, el empleador debe revisar y completar los datos solicitados. Entre ellos se encuentran el domicilio de la persona trabajadora y las características de la relación laboral.

Para completar la registración se debe informar:

  • Tipo de trabajo que realizará la persona contratada.
  • Cantidad de horas semanales.
  • Modalidad de liquidación del salario.
  • Remuneración acordada.
  • Modalidad de trabajo, con retiro o sin retiro según corresponda.
  • Fecha de ingreso.
  • Si se trata de un trabajo temporal o fijo.

También es necesario indicar el domicilio laboral, es decir, el lugar donde se desarrollarán las tareas. Si el domicilio ya fue declarado previamente por el empleador, puede seleccionarse desde la lista disponible en el sistema. En caso contrario, debe cargarse uno nuevo.

Antes de finalizar el procedimiento, ARCA muestra un resumen con toda la información ingresada. El empleador debe revisar los datos y, si son correctos, confirmar la registración. Si existe algún error, puede modificar la información antes de completar el trámite.

La registración formal permite encuadrar la relación laboral dentro del régimen de casas particulares y establecer los derechos y obligaciones correspondientes para ambas partes.

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